Fundamento destacado: Séptimo. Conforme se verifica de los hechos expuestos, se constata que las circunstancias o hechos en las que la demandada basó el despido sí existieron, inclusive es un hecho reconocido por el propio trabajador en el acta de manifestación: “que le incautaron ½Kg de azúcar rubia al pretender salir de las instalaciones de la demandada”. De las afirmaciones expuestas por el demandante, resulta claro que, los hechos imputados por la parte demandada sí existieron, y; si bien no se ha logrado probar de quién era la propiedad del bien incautado, dicho análisis no es propio de un despido fraudulento, por lo tanto, ha existido una causa probable que justifique la decisión del despido. Se puede concluir que el demandante incurrió en la falta imputada por la empresa demandada, no siendo suficiente que éste alegue que llevaba alimentos (desayuno) al trabajo y que era necesario endulzarlos de acuerdo a la cantidad que se desee consumir al día.
Octavo. En ese sentido, las faltas graves atribuidas al demandante se encuentran fundadas en hechos que efectivamente ocurrieron, no verificándose el ánimo perverso y fraudulento del empleador demandado al momento de atribuir la falta precisada. Asimismo, para determinar la ocurrencia o no de un despido fraudulento, únicamente corresponde analizar si en efecto, la falta grave se ha cometido o, si la misma ha sido producto del ánimo fraudulento del empleador con fines de concluir unilateralmente la relación laboral, último supuesto que no se produce en el presente caso, razón por la que la causal resulta infundada.
Sumilla. El despido del trabajador por la apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador, no califica como despido fraudulento, al constituir falta grave prevista en el literal c) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N.º 728, aprobado por Decreto Supremo N.°003-97-TR.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.° 4600-2023, LA LIBERTAD
Reposición
PROCESO ABREVIADO – LEY N.° 29497
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco
VISTA; la causa número cuatro mil seiscientos, dos mil veintitrés, La Libertad, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante XXXX, mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil veintidós (folios sesenta y uno a sesenta y nueve), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número doce del cuatro de marzo de dos mil veintidós (folios cuarenta y nueve a cincuenta y ocho), que revocó la Sentencia apelada contenida en la resolución número cuatro del veinte de noviembre del dos mil veinte (folios veintisiete a treinta y dos), que declaró fundada la demanda; reformándola a infundada; en el proceso abreviado laboral seguido contra la parte demandada Casa Grande Sociedad Anónima Abierta, sobre reposición por despido fraudulento.
[Continúa …]


![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Es posible contratar el saldo de obra bajo diseño y construcción aplicando el literal k) del artículo 55 de la Ley, sin modificar el objeto, naturaleza ni finalidad de la contratación [Opinión D000017-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)









![Entregar bonos a trabajadores no sindicalizados no configura acto de discriminación [Cas. Lab. 22237-2018, Del Santa] Entregar bonos a trabajadores no sindicalizados no configura acto de discriminación](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Casacion-Laboral-22237-2018-Del-Santa-LP-324x160.png)