Responsabilidad derivada del contrato de trabajo debe analizarse dentro del ámbito de la responsabilidad civil, aunque legislación laboral no la desarrolle [Casación 3419-2021, Lima]

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Fundamento Destacado: “Cuarto. (…) Siguiendo esa premisa, y atendiendo a la naturaleza de la pretensión y lo expuesto en el recurso casatorio, se debe mencionar que la indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, derivada del contrato de trabajo, debe ser analizado dentro del ámbito de la responsabilidad civil, regulado en los artículos 1321 y 1322 del Código Civil, que comprende los conceptos de: daño emergente, lucro cesante y daño moral; es decir, el resarcimiento económico del daño o perjuicio causado, por inejecución de las obligaciones contractuales; toda vez que aun cuando no se desarrolla este instituto jurídico en la legislación laboral, sin embargo no por ello se puede dejar de administrar justicia, atendiendo al carácter tuitivo que busca proteger al trabajador, por ser la parte más débil dentro de la relación contractual laboral; por lo cual, corresponde aplicar lo previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil (…)


Sumilla: Cuando el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa, de conformidad con el artículo 1332 del Código Civil. Esta facultad otorgada a los jueces, se sustenta en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil que prescribe: “Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y preferentemente, los que inspiran el derecho peruano”


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.º 03419-2021
LIMA

Indemnización por daños y perjuicios y otros
PROCESO ORDINARIO LABORAL – NLPT

Lima, doce de abril de dos mil veintitrés

VISTA, la causa número tres mil cuatrocientos diecinueve, guion dos mil veintiuno, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, Robert Santos Huamani Ruiz, mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil veinte (fojas setecientos ochenta y nueve a setecientos noventa y cinco), contra la sentencia de vista de fecha veintidós de julio de dos mil veinte (fojas setecientos veintitrés a setecientos cuarenta y siete) que revocó la sentencia apelada de fecha once de octubre de dos mil diecinueve (fojas seiscientos cincuenta a seiscientos sesenta y nueve), que declaró infundada la demanda, y reformándola la declaró fundada en parte, en el proceso laboral seguido contra, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston Sociedad Anónima Abierta y Obiettivo Lavoro Perú Sociedad Anónima Cerrada, sobre indemnización por daños y perjuicios y otros.

CAUSAL DEL RECURSO

Por resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintidós (fojas ochenta y siete a noventa y siete del cuaderno de casación) se ha declarado procedente el recurso interpuesto por la causal de:

i) Interpretación errónea del artículo 1332 del Código Civil.

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes del caso

a) Pretensión. Conforme se advierte del escrito de demanda de fecha once de junio de dos mil diecinueve, el actor pretende la indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral) como consecuencia del accidente laboral.

b) Sentencia de primera instancia. El juez del Décimo Octavo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha once de octubre de dos mil diecinueve (fojas seiscientos cincuenta a seiscientos sesenta y nueve), declaró infundada la demanda, al considerar que el accidente de trabajo se produjo por falta de precaución y concentración tanto del demandante como del montacarguista.

c) Sentencia de vista. Por su parte el Colegiado de la Tercera Sala Laboral de la misma Corte Superior de Justicia, mediante sentencia de vista de fecha veintidós de julio de dos mil veinte (fojas setecientos veintitrés a setecientos cuarenta y siete), revocó la sentencia apelada en que declaró infundada la demanda por pago de indemnización por daños y perjuicios, y reformándola, la declaró fundada en parte, en consecuencia, ordenó a la demandada pague a favor del actor la suma total de S/ 68 000.00 por concepto de la indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral).

[Continúa…]

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