La responsabilidad civil indirecta del empleador: el alcance de una relación laboral válida

Sumario: 1. Introducción, 2. Elementos de la responsabilidad civil, 3. Responsabilidad civil indirecta, 4. La disparidad entre la relación laboral y la prestación de servicios, 5. Subordinación la pieza clave para la responsabilidad extracontractual indirecta, 6. Conclusiones.


Autores

Jael Flores Alanoca
Juez Superior  Titular de la Sala Laboral de Tacna. Magíster en Derecho Constitucional. Doctor en Derecho. Ha sido Juez Especializado de Trabajo y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Docente ordinario en la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna.
Aveghai Mirella Espinal Quiñones
Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Jorge Basadre Grohmann. Asistente administrativo del Módulo Civil de la Corte Superior de justicia de Tacna. Miembro del Taller de Derecho Civil “Jorge Basadre Grohmann”, autora y coautora de diversos artículos jurídicos.

1. Introducción

La responsabilidad civil en general es una rama del Derecho Civil que está involucrada en la vida diaria, en sus dos modalidades, sea la responsabilidad civil contractual (originada previamente por un contrato entre las partes), o más común aun la responsabilidad civil extracontractual (cuando las partes no tenían intención de formar una relación jurídica y por cuestiones alternativas que originan la reparación de un daño nace una responsabilidad entre las mismas, donde uno toma el papel de deudor y el otro de acreedor).

El Derecho Laboral no es ajeno a la responsabilidad civil, en este caso se trata de la responsabilidad civil extracontractual por subordinación, un tipo de responsabilidad civil donde el deudor llegaría a ser el empleador, pese a que el daño lo ocasione su trabajador; por el elemento de la subordinación; en el transcurso de la presente investigación se explicará con mayor extensión este tema, que sin duda alguna es relevante.

2. Elementos de la responsabilidad civil

La disciplina de la responsabilidad civil tiene por finalidad resarcir o indemnizar el daño provocado a un sujeto. Esta a su vez puede manifestarse en el ámbito contractual o extracontractual. El primero hace alusión al daño como consecuencia del incumplimiento de una obligación, lo que en términos doctrinarios se conoce como responsabilidad civil contractual, y dentro de la terminología del Código Civil peruano de responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones. Sin embargo, cuando no existe una obligación o un vínculo contractual de por medio, y se ha producido un daño, nos encontramos en el ámbito de la denominada responsabilidad civil extracontractual.

Diferencias entre responsabilidad civil contractual y extracontractual

  • La responsabilidad civil contractual se presenta por el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato, por el contrario, la responsabilidad civil extracontractual se da por el simple hecho de no respetar el deber genérico de no causar daño a otro (non alterum laedere).
  • En cuanto a la prescripción, la responsabilidad civil contractual prescribe a los diez años, mientras que la responsabilidad civil extracontractual prescribe a los dos años.
  • Además, en la responsabilidad civil generada por el incumplimiento de obligaciones, rige la causa inmediata y directa, en cambio en la responsabilidad civil extracontractual rige la causa adecuada.

Lea también: ¿Qué es la responsabilidad civil contractual y extracontractual? Bien explicado

Ahora bien, ambas modalidades de la responsabilidad civil, para su existencia y validez, requieren de elementos comunes: la antijuricidad, el daño, el nexo causal y los factores de atribución.

  • La antijuricidad es la actitud o hecho que contraviene el sistema jurídico, es decir es aquella conducta contraria a la ley o al ordenamiento jurídico.
  • El daño es la condición desfavorable o aquel menoscabo a los intereses de los individuos. Además, el daño puede ser de dos categorías: patrimonial y extrapatrimonial. Respecto al daño patrimonial esta se manifiesta en dos clases: el daño emergente y el lucro cesante, ambas lesionan derechos de naturaleza económica o material. En lo concerniente al daño extrapatrimonial, encontramos al daño moral y el daño a la persona, el primero es el daño ocasionado a los sentimientos y el segundo es la lesión a la integridad física y la frustración al proyecto de vida.
  • El nexo causal es un elemento de la responsabilidad civil, la cual tiene como tarea exigir que exista una relación de causa-efecto, entre la conducta antijuridica y el daño producido.
  • Los factores de atribución, para mejor entendimiento de este elemento, es indispensable recordar de manera breve, el sistema subjetivo y el objetivo, en el primero encontraremos el dolo, la culpa leve y la culpa inexcusable, por otro extremo en el sistema subjetivo se hace referencia al riesgo creado.

3. Responsabilidad civil indirecta

La responsabilidad civil indirecta es aquella responsabilidad que en virtud de un “mandato legal” un sujeto responde por un hecho ajeno (por hecho de sus subordinados, dependientes o hecho de incapaces o por cosas animadas e inanimadas).

Conforme al tema de análisis, resulta de suma importancia estudiar el supuesto de responsabilidad civil indirecta por hecho de subordinados o dependientes.

Por consiguiente, como indica Lizardo Taboada Córdova (2003):

Los requisitos legales especiales de la responsabilidad civil indirecta son: la existencia de una relación de subordinación fáctica o jurídica del autor directo respecto del autor indirecto, y que el autor directo haya causado el daño en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo, lo que se denomina en doctrina daño causado en ejercicio de las funciones (p. 180).

En efecto, para que se configure la responsabilidad civil indirecta, será necesario que se presenten los elementos de la responsabilidad civil, los cuales fueron estudiados en párrafos precedentes, y además deberá acreditarse la existencia de subordinación o dependencia del actor directo frente al autor indirecto.

En pocas palabras, hablar de responsabilidad civil indirecta por hecho de subordinados, en un caso es referirse a la responsabilidad civil derivada de una relación laboral. En suma, si desconocemos e ignoramos la teoría general de la responsabilidad civil, sería una ardua tarea entender la responsabilidad civil que se originaría de un vínculo laboral. Y peor aún como abogados litigantes o magistrados, no podríamos aplicar la norma de la mejor manera, ya sea para eximir de responsabilidad civil al patrocinado o al momento de tomar una decisión. Este es el motivo principal por el cual se debe realizar un análisis de la responsabilidad extracontractual indirecta y la relación laboral para entender así el grado de responsabilidad del agente y poder determinar cuándo nos encontramos frente a una relación laboral válida, para poder enfrentar casos tan comunes como son los daños y perjuicios provenientes de accidentes de trabajo o de actuaciones ocurridas en una relación laboral válida.

4. La disparidad entre la relación laboral y la prestación de servicios

Cabe recalcar que, para estar dentro del supuesto de la responsabilidad civil indirecta por subordinación, el hecho debe ser realizado cuando un sujeto se encuentra dentro de una relación laboral válida, donde existe subordinación. Por ser la responsabilidad extracontractual por causal de subordinación el tema en discusión, corresponde entonces aclarar el panorama y establecer por qué es importante la subordinación.

Es conocido que el objeto de protección del Derecho del Trabajo se materializa en el trabajo humano, productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado. Al derecho del trabajo le interesa en particular el trabajo humano, como señalaba Neves Mujica, “el trabajo consiste en una acción consciente realizada por un sujeto” (2014, p. 17). El elemento determinante aquí es la “consciencia” a la que se refiere, esto último claramente se puede ejemplificar con las distintas actividades que realizan los animales, como un arado conformado por un par de bueyes fornidos que preparan la tierra para un próximo sembrío, pese a que despliegan una gran fuerza para dicha labor, esta no puede ser considerada trabajo por carecer del elemento “consciencia”. Pese a que la labor realizada por los animales traerá consigo un beneficio económico, esta característica que si bien es cierto se comparte con el trabajo humano carece del elemento prístino, la consciencia.

Por otro lado, se hace mención a la necesidad de que las labores sean realizadas por cuenta ajena, ya que al ser realizadas por cuenta propia podríamos estar refiriéndonos a un pequeño negocio de artesanías, donde el dueño que realiza sus productos los enajena con beneficio propio.

Indudablemente, el trabajo no debe realizarse por coacción o amenaza, el trabajo debe originarse por un acuerdo de voluntades entre el empleado y el empleador, de tal forma que el trabajador decida laborar en virtud de su autonomía privada, que significa el poder de autogobernar sus propios intereses y tomar sus propias decisiones por ser seres que disciernen. Finalmente, un elemento sustancial, el cual no debe prescindir de lo que el derecho protege como trabajo, es la subordinación que, como refería Neves Mujica: “le permite al acreedor del trabajo dirigir la prestación del deudor”.

Una vez determinado el ámbito de protección del Derecho del Trabajo, corresponde diferenciar escrupulosamente una relación laboral de un contrato de locación de servicios, a simple vista, la única y principal diferencia sería la subordinación, pero ello no es así, sino más bien, diferenciar estas dos instituciones jurídicas implica una tarea enrevesada, un vasto camino por recorrer.

Para determinar si puede liberarse el empleador de una responsabilidad indirecta es menester despejar el panorama de lo es que una relación laboral válida y un contrato de locación de servicios (un contrato netamente civil).

Un contrato de trabajo es un acto jurídico realizado de manera voluntaria que crea una relación entre un empleador y un trabajador, con la finalidad de que el trabajador cumpla funciones de manera personal, subordinada, y recibiendo una remuneración; la carencia de uno o algunos elementos citados impediría la formación de una relación laboral, de tal modo que si existiera una persona que realiza actividades de manera personal y recibiendo una remuneración, pero sin subordinación, nos encontraríamos ante lo que podría ser un contrato civil de prestación de servicios; analicemos con mayor detenimiento esta figura.

Se dijo que como primer elemento de la relación laboral se tiene a la prestación personal, este primer elemento se fundamenta en que el trabajador siempre es una persona natural quien debe realizar las labores encomendadas, es decir, se trata de una obligación laboral intuitu personae, a consecuencia de la cual el trabajador no puede delegar ni encomendarle sus funciones a otra persona.

La subordinación, por otro lado, podría denominarse el elemento diferenciador entre la relación laboral y un contrato se prestación de servicios, Neves Mujica (2014) al respecto señala lo siguiente:

La subordinación es un vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor de trabajo, en virtud del cual el primero le ofrece su actividad al segundo y le confiere el poder de conducirla. Sujeción de un lado y dirección del otro, son los dos aspectos centrales del concepto (p. 36).

Entonces, claro está, la subordinación implica el poder de dirección, que según la doctrina peruana le permite al empleador dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador dentro de los límites de la ley.

Por último, la remuneración, que no es más que la retribución por las labores realizadas, es un elemento de carácter contraprestativo, ya que no se extingue con la finalización de las labores encomendadas, sino esta persiste con la sola puesta a disposición de su actividad por parte del trabajador.

La prestación de servicios en un contrato civil se caracteriza por ser conmutativo, por tener la posibilidad de ser oneroso o gratuito y por ser consensual, entonces aquí podemos encontrar una de las tantas diferencias entre estas dos figuras, ya que mientras para una relación laboral es fundamental la existencia de la remuneración, en el contrato civil de prestación de servicios la onerosidad es facultativa, pudiendo las partes pactar que dichas labores sean gratuitas.

Una de las modalidades de la prestación de servicios es el contrato de locación de servicios, que habitualmente es confundido con el contrato de trabajo, sin embargo difiere en que en el contrato de prestación de servicios no existe la subordinación del prestador de servicios, así como la característica de intuitu personae que si esta presente en la relación laboral, por lo que mientras que en una relación laboral el trabajador solo podrá ser una persona natural, en el contrato de prestación de servicios el deudor podrá ser una persona jurídica e incluso se podrán delegar las funciones a un tercero. Está demás mencionar que la subordinación es un elemento que no está presente en la prestación de servicios, por ende, el empleador no puede sancionar al prestador de servicios.

5. Subordinación la pieza clave para la responsabilidad extracontractual indirecta

Para que se configure un supuesto de responsabilidad civil extracontractual indirecta deben concurrir en primera línea los elementos de la responsabilidad civil tales como el daño, nexo causal, factores de atribución, y la antijuricidad, y posteriormente, una vez pasado el filtro de los elementos básicos de una responsabilidad civil se encuentra la subordinación, es decir, la existencia de una relación laboral válida, solo así se configurará el supuesto de responsabilidad civil extracontractual indirecta.

Veamos un ejemplo. En una empresa de encomiendas de una ciudad, Marco Alvarez es el chofer estrella, en sus 32 años como trabajador se ha caracterizado como el más responsable de su trabajo, pero un día de mala suerte se topó con un niño que cruzaba corriendo una avenida y no pudo evitar atropellarlo.

CODIGO PROCESAL CIVIL 5 PROFES

Respecto de la responsabilidad civil extracontractual por lo ocasionado con el menor, se determinó que Marco Alvarez y su empleadora son responsables solidarios. Se determinó ello debido a que Marco tenía una relación laboral válida, el trabajador se encontraba bajo subordinación de su empleador, y además, se encontraba realizando labores correspondientes a su trabajo. Queda claro entonces que la responsabilidad civil extracontractual indirecta se caracteriza por la subordinación que existe entre la persona que ocasionó el daño y su empleador.

Pero, ¿cuál sería el desenlace de esta historia si marco sería un locador de servicios? Como se venía diciendo, en el contrato de locación de servicios no existe la subordinación, por ser una modalidad del contrato de prestación de servicios. Entonces, el empleador podría eximirse de la responsabilidad civil argumentando que no existe una relación laboral válida con el señor Marco.

Queda claro, entonces, que el elemento determinarte para la configuración de la responsabilidad civil extracontractual indirecta será la subordinación, lo cual en repetidas ocasiones se ha repetido, por lo que si el empleador pretende eximirse de responsabilidad civil solo tendrá el camino de desacreditar la subordinación con su trabajador.

6. Conclusiones

Primero, la responsabilidad civil extracontractual indirecta por subordinación se origina en la relación laboral, ya que al existir subordinación el empleador tiene que responder de manera solidaria con su trabajador, quien por la naturaleza del contrato realiza actividades dirigidas a cumplir con la obligación laboral.

Segundo, una relación laboral válida se diferencia de un contrato de prestación de servicios –contrato netamente civil– por sus características determinantes, como la subordinación, la prestación personal de servicios y la remuneración (elementos esenciales del contrato de trabajo), así como el lugar de prestación de servicios, horario, entre otros (elementos típicos del contrato de trabajo).

Tercero, el empleador, al encontrarse frente a una obligación originada por responsabilidad civil extracontractual subordinada producida por su trabajador, luego de refutar los elementos de la responsabilidad civil (antijuricidad, nexo causal, daño y factores de atribución), solo podrá cuestionar la subordinación en la que se encontraba su supuesto trabajador. Por otro lado, para las víctimas es un beneficio que la responsabilidad sea solidaria entre el trabajador y el empleador, porque tienen mayor posibilidad de acceder a la indemnización.

Bibliografía

  • Javier, N. M. (2014). Introducción al Derecho del Trabajo. Lima: PUCP.
  • Lizardo, T. C. (2003). Elementos de la Responsabilidad Civil. Lima: Grijley.

Diplomado en Derecho laboral y procesal laboral

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: