¿Qué es la responsabilidad civil contractual y extracontractual? Bien explicado

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Sumario.- 1. Introducción, 2. ¿Qué es la responsabilidad civil?, 3. Responsabilidad civil por inejecución de obligaciones (contractual), 3.1. Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable, 3.2. Indemnización por daño moral, 3.3. Dolo, 3.4. Culpa inexcusable, 3.5. Culpa leve, 4. Responsabilidad civil extracontractual, 4.1. Indemnización por daño moroso y culposo, 4.2. Responsabilidad por riesgo, 4.3. Dolo, 4.4. Culpa inexcusable, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía. 


1. Introducción

En el presente trabajo abordaremos, de forma introductoria, a la institución de la responsabilidad civil, comenzando por establecer una definición de carácter doctrinal, más adelante señalaremos su clasificación legislativa adoptada en el Código Civil peruano (en adelante CC), posteriormente analizaremos algunos aspectos resaltantes del contenido de su clasificación y en último lugar, indicaremos las conclusiones a las que hayamos arribado.

2.¿Qué es la Responsabilidad Civil?

Los conceptos poseen vida e historia, un patrón de descubrimientos y refinamientos. Para conseguir un concepto actual de responsabilidad civil nos serviremos exclusivamente de un ensayo del análisis semántico del filósofo Paul Ricoeur, en el cual examina el empleo contemporáneo del término responsabilidad. En derecho civil la responsabilidad es aún definida en su sentido clásico, como “obligación de reparar daños que infligimos por nuestra culpa y, en ciertos casos determinados por la ley; en derecho penal, por la obligación de soportar el castigo”. Es responsable todo aquel que está sometido a esa obligación de reparar o de sufrir la pena. La crítica surge por el hecho de que el concepto tiene origen reciente -sin inscripción marcada en la tradición filosófica- pero posee un sentido tan estable desde el siglo XIX, siempre llevando la estricta idea de una obligación. (Chaves de Farias, Rosenvald, Braga Netto, 2015, p. 5)

El concepto de responsabilidad que nos toca abordar es el correspondiente al derecho civil, en esa línea, su definición se construye de la premisa que “aquel que causa un daño a otro está obligado a repararlo”.

Etimológicamente, “responsabilidad”, señala Maiorca, proviene de respondere (respondere), o sea, “prometer a su vez” o “garantizar” en correspondencia a la promesa (sponsio) formulada por uno mismo o por otra persona. De esta manera, “respondiendo”, se vuelven a balancear o recuperar su equilibrio original dos posiciones que han sido descompensadas por el gravamen impuesto autónomamente o heterónomamente a una de ellas. Toda forma de “responsabilidad” en la experiencia humana –según se ha escrito– tiene como presupuesto la ruptura de un equilibrio y la necesidad de su recomposición. (León Hilario, 2016, p. 28)

Esto quiere decir que la obligación resarcitoria que surge en cabeza del dañante, tiene como finalidad volver las cosas al estado anterior a la comisión del daño inferido al dañado o víctima.

El adjetivo responsable arrastra en su séquito una diversidad de complementos: alguien es responsable por otros en la medida en que estos son puestos bajo su cargo o sus cuidados y, eventualmente, mucho mas allá de esa medida. En última instancia somos responsables por todo y por todos. En esos empleos difusos la referencia a la obligación no desapareció; se convirtió en obligación de cumplir ciertos deberes, de asumir ciertos encargos, de atender ciertos compromisos. En suma, es una obligación de hacer que va más allá de la reparación. (Chaves de Farias, Rosenvald, Braga Netto, 2015, p. 5)

En otras palabras, aquel que repara los daños a otro lo hace o bien por hecho propio o bien por hecho ajeno. En el primer caso, las calidades de autor y responsable confluyen en la misma persona, en el segundo el autor es el que comete el acto u omisión dañosa pero el responsable es otro, quien lo tiene bajo su cargo o relación de dependencia exista o no relación contractual, entre el responsable y la víctima o dañado.

Pensemos en los siguientes casos: en un primer escenario en el que se ha celebrado un contrato por medio del cual se le ha encomendado a un arquitecto que elabore ciertos planos dentro de un plazo determinado; sin embargo, no cumple con el encargo y ocasiona una serie de retrasos en la realización de la obra en la cual se iban a emplear los planos. En un segundo escenario se constata un accidente automovilístico producido por el exceso de velocidad de un vehículo al momento de tomar una curva en la carretera, producto del cual se desbarranca un bus de transporte interprovincial, lo que produce la muerte de algunos pasajeros, así como graves lesiones a los pasajeros de otro vehículo que transitaba por la carretera. Ambos escenarios presentan un dato saltante en común: La producción de daños. (Fernández Cruz, 2019, p. 15)

A continuación pasaremos a dar una hojeada a algunos de los artículos más resaltantes de los dos regímenes de responsabilidad civil que contempla nuestro Código.

3. Responsabilidad civil por inejecución de obligaciones (contractual)

3.1. Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable

De acuerdo con el artículo 1321 del Código Civil (en adelante CC) tenemos que:

Artículo 1321.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable

Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.

En este artículo vemos desperdigados a los elementos o presupuestos de la responsabilidad, a saber: la antijuridicidad, el daño, el nexo causal y a los criterios de imputación. Veamos uno por uno:

Antijuridicidad: Si bien no está plasmada de forma expresa, jurisprudencial y doctrinariamente se admite que las acciones u omisiones que causan un daño a otros tienen que ser contrarias a derecho, es decir, antijurídicas para poder configurarse la obligación resarcitoria.

Daño: Daño emergente (menoscabo en el patrimonio) y lucro cesante (ganancia dejada de percibir)

Nexo Causal: Teoría de la causa próxima (daños consecuencia directa e inmediata de la inejecución de la obligación.

Criterios de imputación: Subjetivo (culpa leve, inexcusable y dolo)

3.2. Indemnización por daño moral

De acuerdo con el artículo 1322 del CC tenemos que:

Artículo 1322.- Indemnización por daño moral

El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.

Daño moral: el aspecto extrapatrimonial del daño, esto es, la lesión a los derechos de la personalidad que resulta incalculable en dinero pero que se tiene que establecer a efectos de recomponer el estado de cosas anterior a la ocurrencia del daño.

3.3. Dolo

De acuerdo al artículo 1318 del CC tenemos que:

Artículo 1318.- Dolo

Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación.

Uno de los criterios de imputación subjetivos, quien actúa con intención de dañar.

3.4. Culpa inexcusable

De acuerdo con el artículo 1319 del CC tenemos que:

Artículo 1319.- Culpa inexcusable

Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.

Uno de los criterios de imputación subjetivos, un descuido considerable equivalente al dolo en cuanto a sus efectos.

3.5. Culpa leve

De acuerdo con el artículo 1320 del CC tenemos que:

Artículo 1320.- Culpa leve

Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Criterio de imputación subjetivo menos severo. Constituye el criterio más favorable al deudor, involucrando usar solo la “diligencia ordinaria” y no otros grados de diligencia más gravosos como el correspondiente al del “buen padre de familia” que tiene como contrapartida a la culpa levísima, no regulada legislativamente en nuestro ordenamiento.

4.Responsabilidad Civil Extracontractual

4.1. Indemnización por daño moroso y culposo

De acuerdo al artículo 1969 del CC tenemos que:

Artículo 1969.- Indemnización por daño moroso y culposo

Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

Antijuridicidad: Si bien no está plasmada de forma expresa, jurisprudencial y doctrinariamente se admite que las acciones u omisiones que causan un daño a otros tienen que ser contrarias a derecho, es decir, antijurídicas para poder configurarse la obligación resarcitoria.

Daño: No aclaran si el daño inferido es de carácter patrimonial (Daño emergente y lucro cesante) o extrapatrimonial (daño a la persona y daño moral)

Criterios de imputación: Subjetivo (culpa leve, culpa grave y dolo). El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

4.2. Responsabilidad por riesgo

De acuerdo con el artículo 1970 del CC tenemos que:

Artículo 1970.- Responsabilidad por riesgo

Aquel que, mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

Antijuridicidad: Si bien no está plasmada de forma expresa, jurisprudencial y doctrinariamente se admite que las acciones u omisiones que causan un daño a otros tienen que ser contrarias a derecho, es decir, antijurídicas para poder configurarse la obligación resarcitoria.

Daño: No aclaran si el daño inferido es de carácter patrimonial (Daño emergente y lucro cesante) o extrapatrimonial (daño a la persona y daño moral).

Criterios de imputación: Objetivo (riesgo creado).

4.3. Daño moral

De acuerdo con el artículo 1984 del CC tenemos que:

Artículo 1984.- Daño moral

El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.

Daño moral: el aspecto extrapatrimonial del daño, esto es, la lesión a los derechos de la personalidad que resulta incalculable en dinero pero que se tiene que establecer a efectos de recomponer el estado de cosas anterior a la ocurrencia del daño.

4.4. Contenido de la indemnización

De acuerdo con el artículo 1985 del CC tenemos que:

Artículo 1985.- Contenido de la indemnización

La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

Aquel que causa un daño a otro debe repararlo y en esa línea, el responsable está obligado a reparar tanto los daños patrimoniales (daño emergente, lucro cesante) como los extrapatrimoniales (daño a la persona y daño moral) incluso en el caso que alguna de estas voces (daño emergente) no esté plasmada en la órbita extracontractual. En consecuencia, el hecho de que el daño a la persona no esté regulado en sede contractual, no impide el que pueda ser invocado por la víctima de un daño sufrido.

Nexo Causal: Teoría de la causa adecuada (existencia de una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido).

5. Conclusiones

Concepto de responsabilidad civil

El concepto de responsabilidad civil se construye sobre la premisa que “aquel que causa un daño a otro está obligado a repararlo”. La obligación resarcitoria que surge en cabeza del dañante tiene como finalidad volver las cosas al estado anterior a la comisión del daño inferido al dañado o víctima.

Aquel que repara los daños a otro lo hace o bien por hecho propio o bien por hecho ajeno. En el primer caso, las calidades de autor y responsable confluyen en la misma persona, en el segundo el autor es el que comete el acto u omisión dañosa pero el responsable es otro, quien lo tiene bajo su cargo o relación de dependencia, exista o no relación contractual entre el responsable y la víctima o dañado.

El daño puede obedecer a la inejecución de una obligación (contractual) o puede producirse sin vínculo previo, al vulnerarse el deber genérico de no dañar a otros o neminem laedere (extracontractual).

La responsabilidad civil por inejecución de obligaciones (contractual)

Elementos o presupuestos: antijuridicidad, daño patrimonial (daño emergente, lucro cesante) y extrapatrimonial (daño a la persona, daño moral), nexo causal (causa próxima) y criterios de imputación subjetivos (culpa leve, culpa grave y el dolo).

La responsabilidad civil extracontractual

Elementos o presupuestos: antijuridicidad, daño patrimonial (daño emergente, lucro cesante) extrapatrimonial (daño a la persona, daño moral), nexo causal (causa adecuada) y criterios de imputación subjetivos (dolo o culpa) y objetivos (riesgo creado).

6. Bibliografía

CHAVES DE FARIAS, Cristiano; ROSENVALD, Nelson y BRAGA NETTO, Felipe Peixoto (2015). Curso de direito civil. Responsabilidade civil. Volumen 3. São Paulo: Editora Atlas.

FERNÁNDEZ CRUZ, Gastón (2019). Introducción a la responsabilidad civil. Lecciones universitarias. Colección “Lo Esencial del Derecho”, n. 46. Lima: PUCP.

LEÓN HILARIO, Leysser (2016). Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. Lima: Academia de la Magistratura.

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