Fundamento destacado: 2. En cuanto a la idoneidad del proceso de amparo respecto de la revisión de las decisiones emitidas por la Junta Nacional de Justicia en materia de destitución de magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, es necesario precisar que las resoluciones emitidas por dicha entidad en materia de destitución podrán ser revisadas en sede judicial, en interpretación, a contrario sensu, del artículo 154.3 de la Constitución Política, cuando sean expedidas sin una debida motivación y sin previa audiencia del interesado[8].
Pleno. Sentencia 174/2025
EXP. N.° 00240-2025-PA/TC
LIMA
MARTÍN ALEJANDRO HURTADO
REYES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de agosto de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de la magistrada Pacheco Zerga y los votos singulares de los magistrados Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Martín Alejandro Hurtado Reyes contra la sentencia de vista recaída en la Resolución 4, del 5 de marzo de 2024[1], expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de agosto de 2021[2], don Martín Alejandro Hurtado Reyes interpone demanda de amparo contra el procurador público de la Junta Nacional de Justicia, solicitando que se deje sin efecto la Resolución 029-2021-PLENO-JNJ, del 18 de mayo de 2021, que dispuso su destitución en el cargo de juez supremo, y se repongan las cosas al estado anterior de la violación de su derecho fundamental al debido proceso.
Sostiene que mediante Resolución 004-2020-PLENO-JNJ, del 12 de febrero de 2020, la Junta Nacional de Justicia le inició un procedimiento disciplinario inmediato por su desempeño como juez supremo (Expediente Disciplinario 001-2020-JNJ). Refiere que durante el trámite del procedimiento en primera instancia solicitó la incorporación al procedimiento disciplinario del exjuez supremo, señor César Hinostroza Pariachi y la actuación de diversas pruebas, pero que con fecha 18 de mayo de 2021, dicho órgano emitió la Resolución 029-2021-PLENO-JNJ, que lo destituye como juez supremo. Alega que el miembro instructor se negó injustificadamente a elevar al Pleno de la Junta Nacional de Justicia cuatro recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones 003, 004, 005 y 006, lo que impidió su tramitación oportuna. Aduce que la resolución de sanción se sustentó en hechos, circunstancias e imputaciones que no estaban comprendidas en la resolución de inicio del procedimiento disciplinario y sobre los cuales no pudo defenderse, lo que constituye una grave vulneración al debido proceso.
[continúa…]

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