RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000186-2023/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DESIGNA Y EXCLUYE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Lima, 6 de septiembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;
Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario actualizar el padrón de agentes de retención;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, toda vez que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la administración tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución tiene por objeto la designación y exclusión de agentes de retención con el fi n de actualizar el padrón de agentes de retención.
Artículo 2.- Designación de agentes de retención
Desígnase como agentes de retención del impuesto general a las ventas a los sujetos señalados en el anexo I de la presente resolución, los cuales operan como tales a partir de la vigencia de la presente resolución.
Artículo 3.- Exclusión de agentes de retención
Exclúyase como agentes de retención del impuesto general a las ventas a los sujetos señalados en el anexo II de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir de la vigencia de la presente resolución.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2023.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
[Continúa…]