Los repartidores por delivery: un análisis de la existencia o no de rasgos de laborabilidad según la legislación y la jurisprudencia internacional

Diego Leonel Cornejo Cachay. «Los repartidores por delivery: un análisis de la existencia o no de rasgos de laborabilidad según la legislación y la jurisprudencia internacional». Revista LP Derecho. 3 (2022): 123-134.

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Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «Los repartidores por delivery: un análisis de la existencia o no de rasgos de laborabilidad según la legislación y la jurisprudencia internacional», cuyo autor es Diego Leonel Cornejo Cachay.

Este artículo fue publicado en el tercer número de la revista LP Derecho (pp. 123-134).


Resumen: el presente artículo tiene por objetivo determinar la existencia o no de rasgos de laborabilidad entre las plataformas de delivery y los repartidores, quienes ingresan en calidad de colaboradores autónomos. La propuesta metodológica consiste en empezar a conocer el actual panorama de los repartidores en las plataformas digitales de delivery, para proceder a analizar los elementos típicos del contrato de trabajo en este contexto. Seguidamente, se estudian los aportes doctrinarios y los fallos jurisprudenciales internacionales. Asimismo, se examin a cuál ha sido el camino hacia la regulación desde un marco comparado, a fin de culminar definiendo la promulgación de un texto especializado como una propuesta acorde al escenario.

Palabras clave: Plataformas de delivery, rasgos de laboralidad, jurisprudencia internacional, derechos laborales.


I. Introducción

En la historia, el primer reparto de comida a domicilio se originó en Italia alrededor de 1889, cuando los reyes Humberto y Margarita solicitaron a Raffaele Esposito preparase y entregase una pizza para el palacio de Nápoles. Más adelante, en 1950, los domicilios situaron su auge en Estados Unidos cuando las familias norteamericanas pasaban más tiempo en casa prestando atención al invento de la época: el televisor. Ante la reducción de las ventas, los restaurantes tuvieron la necesidad de adaptarse, creando así esta novedosa estrategia.

Con el transcurso de los años, el avance social y tecnológico impulsó el desarrollo de esta primitiva idea y, en 2007, se inventó el primer aplicativo de delivery, denominado domicilios.com. De esta manera, el delivery (se convirtió en un fenómeno global y creciente. Más adelante surgieron otras plataformas digitales, como Rappi, Glovo y PedidosYa, a las que el mercado comercial acogió rápidamente, con lo cual se generó una notable recepción entre los usuarios y consumidores.

No obstante, no todo el panorama que se observa en este ámbito es claro. Los supuestos atropellos y arbitrariedades contra los derechos laborales de los trabajadores de delivery empezaron a sonar en diversos países de Latinoamérica aludiendo a una supuesta precarización de sus condiciones laborales. Es así que, en varios Estados de la región, se fueron presentando casos y situaciones que han expuesto una realidad jamás pensada.

Debido a la relevancia internacional que posee el tratamiento de este problema, es necesario responder a interrogantes como ¿qué se entiende por relación laboral?, ¿se está ante la presencia de rasgos de laboralidad?, ¿verdaderamente estas plataformas digitales se configuran exclusivamente como intermediarias?, ¿los trabajadores de reparto merecen alguna protección?

La presente investigación analiza el cuadro problemático antes descrito, partiendo —en primer lugar— por abordar la situación actual del trabajo en conexión con las plataformas digitales de delivery. En una segunda parte, se estudian los elementos típicos del contrato de trabajo y el concepto de relación laboral. En tercer lugar, se efectúa el examen doctrinal y jurisprudencial comparado para conocer cuándo se configura un vínculo laboral con los indicios recogidos. Por último, se dan a conocer los avances legislativos en Latinoamérica, a fin de proponer la creación de un marco regulatorio especial en el Perú.

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