¿Se deben renovar obligatoriamente los CAS covid durante la emergencia sanitaria? [Resolución 002121-2021-Servir/TSC]

A través de la Resolución 002121-2021-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que los contratos administrativos de servicios (CAS) celebrados por causa de la emergencia sanitaria pueden ser resueltos por vencimiento de plazo o por el término de la emergencia.

Una entidad comunicó a la impugnante, médico especialista del departamento de
pediatría, que su CAS concluiría el 30 de abril de 2021, y no sería prorrogado, toda vez que la naturaleza de su contratación era de carácter extraordinaria y transitoria.

La impugnante señaló que mediante el Decreto Supremo 009-2021-SA, se ha dispuesto la prórroga de la declaratoria de la emergencia a nivel nacional por covid, por un plazo de 180 días, es decir, hasta el 7 de septiembre de 2021, por lo que permanece vigente la causa objetiva que motivó su contratación.

El Tribunal señaló que si bien mediante el  Decreto de Urgencia 029-2020, se habilitó a las entidades para la contratación directa de personal bajo el RECAS a fin de atender la emergencia por el covid-19 en el sector salud, sin embargo dicha contratación era de naturaleza temporal concluyendo en la fecha de término del contrato o quedando resuelto si, previa a dicha fecha, culminaba la emergencia sanitaria.

Es así que el recurso es declarado infundado.


Fundamento destacado: 18. Asimismo, otra consideración respecto a dichos contratos es que se quedaban resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria, lo cual podría considerarse como una causal de extinción adicional a las establecidas en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1057, la cual sería aplicable a aquellos contratos celebrados en el marco de las disposiciones normativas que los autorizaron. 

19. En ese sentido, las entidades que contaron con la autorización para celebrar contratos CAS a plazo determinado en el marco de los decretos de urgencia antes señalados, podían culminarlos por cualquiera de las causales previstas en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1057, entre las cuales se encontraba el vencimiento del pazo del contrato, así como podían terminar automáticamente si se daba por concluida la Emergencia Sanitaria.


RESOLUCIÓN Nº 002121-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 2466-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ASTRID MARCELA LOPEZ VELASCO
ENTIDAD: HOSPITAL NACIONAL “DOS DE MAYO”
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CONCLUSIÓN DE CONTRATO

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ASTRID MARCELA LOPEZ VELASCO contra el acto administrativo contenido en el Memorando Nº 519-2021-OP-Nº 114-ESCYR-HNDM, del 19 de abril de 2021, emitido por la la Jefatura de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Dos de Mayo”.

Lima, 29 de octubre de 2021

ANTECEDENTE

1. Con Memorando Nº 519-2021-OP-Nº 114-ESCYR-HNDM, del 19 de abril de 2021[1], la Jefatura de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, en adelante la Entidad, comunicó a la señora ASTRID MARCELA LOPEZ VELASCO, Médico Especialista del Departamento de Pediatría, en adelante la impugnante, que su Contrato Administrativo de Servicios Nº 053-2020-HNDM concluiría el 30 de abril de 2021, y no sería prorrogado, toda vez que la naturaleza de su contratación era de carácter extraordinaria y transitoria.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

2. Al no encontrarse conforme con el Memorando Nº 519-2021-OP-Nº 114-ESCYRHNDM, el 20 de abril de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación, ampliando sus argumentos con escritos del 2 de junio y 26 de agosto de 2021, solicitando se declare fundado su recurso, se ordene su reposición y se disponga el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, así como los costos procesales, bajo los siguientes argumentos:

(i) Conforme Ley Nº 30709, se ha establecido como mandato que queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato del trabajador por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en periodo de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183.

(ii) Con fecha 15 de abril de 2021 y octubre de 2020 comunicó a su empleador sobre su situación de madre trabajadora en etapa de gestación, por lo que no se le ha imputado falta relacionada a su capacidad o conducta que conlleve a la extinción del vínculo laboral. En ese sentido, supone que su decisión de no renovarle el contrato se debe a que estaba embarazada, lo cual es arbitrario e ilegal.

(iii) Solicitó se deje sin efecto el Memorando y proceder con la renovación de su contrato laboral como mínimo hasta la fecha de culminado el descanso post natal.

(iv) Deberá tener en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, se ha dispuesto la prórroga de la declaratoria de la emergencia a nivel nacional por COVID, por un plazo de ciento ochenta (180) días, es decir, hasta el 7 de septiembre de 2021, por lo que permanece vigente la causa objetiva que motivó su contratación establecida en la Cláusula Cuarta del contrato CASCOVID, del 12 de mayo de 2020.

(v) Viene prestando servicios a la Entidad, por lo que resulta sorpresivo que de un momento a otro no se proceda a su renovación y/o prórroga, considerando su estado gestacional.

(vi) Su despido es nulo, siendo que su contratación ha sido desnaturalizada.

3. Mediante el Oficio Nº 163-2021-OP-HNDM, del 15 de junio de 2021, la Jefatura de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

4. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[2], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 –Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[3], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

5. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[4], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

6. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[5], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[6]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[7], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[8].

7. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[9], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

8. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

9. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Notificado a la impugnante el 19 de abril de 2021.

[2] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[3] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[4] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[5] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[6] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.

[7] El 1 de julio de 2016.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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