Mañana 29 de junio es feriado y es importante que conozca los derechos que le asisten si trabaja.
Al respecto, la especialista en derecho laboral Erika Abad explica que por cada feriado no laborable los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria, correspondiente a cada día de labor. La misma que será abonada de forma proporcional al número de días efectivamente trabajados.
Sin embargo, la concurrencia en estas fechas tiene un impacto mayor, advierte la experta y miembro del Estudio Torres y Torres Lara.
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Esto es, agrega, de efectuarse el trabajo en los días feriados no laborables, sin tener descanso sustitutorio, el empleador deberá analizar el pago de la remuneración que corresponda a cada día de descanso; la remuneración por la labor efectuada; y, un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% del haber por la labor efectuada.
La regla general en materia de feriados no laborables es que, si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio en la empresa, por ese día el trabajador percibirá el equivalente a un día de labor, no correspondiendo pago doble.
Como sabemos, este viernes 30, además, se ha declarado como día no laborable para los trabajadores del sector público. Sin embargo, las horas dejadas de laborar esta fecha serán compensadas en la semana posterior; es decir, la primera de julio, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
Mientras que en los centros del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas “de laborar”; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
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Empresa privada
El Gobierno, mediante DS Nº 001-2017-PCM, fijó como días no laborables para el sector público en este año al viernes 30 de junio, jueves 27 de julio y, en el 2018, al 2 de enero. Al respecto, el laboralista César Puntriano señaló que en el sector privado, este acogimiento es facultativo, previo acuerdo entre empleador y trabajadores, los que deberán acordar la forma de hacer efectiva las horas dejadas de laborar.
Aunque, de no lograrlo, decidirá el empleador. Esto implicará: que la empresa decida acogerse al día no laborable y no exija su recuperación; acogerse al día no laborable y disponer la recuperación como un día adicional a la semana o adelantando el inicio de su jornada: o no acogerse, en cuyo caso el personal no obtendrá pago adicional a su remuneración ordinaria. “Lo que no será viable es otorgar el 30 de junio a cuenta de vacaciones por ser contrario a la ley”, advirtió el experto.
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Fuente: El Peruano

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