[Posición adoptada: Se considera reincidente a una persona que ha sufrido; pena privativa de libertad efectiva, debido a que la reinciden presupone el cumplimiento total o parcial de una pena privativa libertad. Ahora, pese a no existir límites expresos previstos por el legislador, además de ser contrarios a la modificatoria establecida por la Ley Número 30076, es posible realizar una interpretación extensa conforme a lo realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República, esto es, en aplicación del principio favor rei.]
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
➢ TEMA I:
CRITERIOS PARA DETERMINAR EL SUPUESTO DE REINCIDENCIA
Posición 01: Se considera reincidente a una persona que ha sufrido pena privativa de libertad efectiva, debido a que la reincidencia presupone el cumplimiento total o parcial de una pena privativa libertad. Ahora, pese a no existir límites expresos previstos por el legislador, además de ser contrarios a la modificatoria establecida por la Ley Número 30076, es posible realizar una interpretación extensa conforme a lo realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República, esto es, en aplicación del principio favor rei.
Posición 02: Se debe considerar reincidente a una persona que ha sido condenada a una pena privativa de libertad, sea ésta efectiva o suspendida, toda vez que la Ley Número 30076 amplió el ámbito de aplicación de la reincidencia para ambos supuestos, incluso se extiende a cualquier tipo de pena y a los supuestos de faltas.
En este acto se deja constancia, de la existencia de una tercera ponencia, formulada por el Grupo II de Trabajo:
Posición 03: Se debe considerar (en respeto al principio de legalidad) Reincidente, bajo los alcances del Art. 46°-B del C.P., a una persona que ha sido condenada a una pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, o cualquier tipo de pena, incluso a la pena por faltas; sin embargo, se debe considerar la facultad discrecional del Juez (vía control difuso) de inaplicar la reincidencia haciendo uso del test de proporcionalidad (con los sub principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto), criterio de peligrosidad del delincuente (atendiendo los criterios de plazo, dolo y relación del delito) y el principio pro homine (realización de los fines generales y especiales de la pena).
De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas (las mismas que forman parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:
● Grupo I: Posición 2 por mayoría.
● Grupo II: Posición 3 por mayoría.
● Grupo III: Posición 2 por mayoría.
◉ VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIOR
● Posición 1: 05 VOTOS.
● Posición 2: 01 VOTO.
● Posición 3: 00 VOTOS.
✔ ACUERDO: Aprobada por mayoría la Posición 1.
[Continúa…]