¿Tu perro enfermó o falleció? Podrías pedir hasta tres días de licencia en el trabajo, según proyecto de ley

El Congreso propone una nueva ley para regular el régimen jurídico de los perros en el Perú. La iniciativa, presentada por la congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani, plantea que los cuidadores puedan solicitar hasta tres días de licencia laboral sin goce de haber en caso de enfermedad grave o muerte de su perro, siempre que el hecho esté debidamente acreditado.

El proyecto no se limita al ámbito laboral. También establece obligaciones claras para los cuidadores, como brindar atención veterinaria, alimentación adecuada, espacios de recreación e identificación mediante placa o microchip.

Además, clasifica a los perros según sus funciones y situaciones: desde canes policías y militares hasta perros de asistencia, de apoyo emocional y comunitarios. Incluso se reconocen aquellos entrenados para detectar fallas eléctricas.

La propuesta prohíbe el abandono, las peleas de perros y su uso en laboratorios o prácticas premilitares. También sanciona a quienes restrinjan de manera desproporcionada la tenencia de mascotas en condominios.

Un punto novedoso es que en casos de divorcio o fallecimiento del dueño, la custodia del perro deberá resolverse por acuerdo, conciliación o testamento, priorizando siempre el bienestar del animal.

Un antecedente de esta propuesta es el proyecto de la congresista Rosangella Barbarán, que planteaba otorgar un día de licencia compensable por el fallecimiento de una mascota registrada en el Registro Nacional de Mascotas. A diferencia de aquella iniciativa, la nueva propuesta es más amplia: contempla hasta tres días de licencia sin goce de haber por enfermedad grave o muerte del perro, y regula de manera integral la tenencia, protección y bienestar de los canes.

De aprobarse, la norma derogará la actual Ley 27596, vigente desde 2001, y actualizará el marco legal en un país donde más del 70 % de hogares convive con al menos una mascota, principalmente perros.

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PROYECTO DE LEY NUEVA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES

Artículo 1. – Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer una Nueva Ley que regula el régimen jurídico de canes.

Artículo 2. – Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad definir reglas de convivencia, de bienestar, de protección y debido cuidado para los canes, determinando deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones para los cuidadores de los canes, así como para terceros frente a los canes, con el fin de asegurarles el bienestar, protección y debido cuidado.

Artículo 3. – Definiciones

Noción de can: El can es considerado sujeto de protección especial y es aquel animal de compañía, compañero sensible que convive con su cuidador o protector dentro de su hogar. Pasa a formar parte integrante y componente de las familias, es tratado con respeto, debido cuidado y protección, brindándosele bienestar en todos los años de su vida.

Cuidador o protector: Es aquella persona mayor de edad que asume el compromiso de convivir, cuidar, proteger y brindar bienestar al can. Asume responsabilidades, obligaciones, deberes y prohibiciones respecto de su trato, cuidado, protección y bienestar.

Artículo 4. – Clases de canes

Los canes se clasifican en:

1. Los canes de servicios: Según como los utilice el ser humano y según lo que ellos realicen:

a) Los canes policías: son aquellos que pertenecen a la Policía Nacional del Perú y forman parte de la unidad canina de esta institución. En dicha unidad se preparan a los canes para que sirvan de acompañamiento a los efectivos policiales en diversas tareas en favor de la ciudadanía.

Se adquieren canes para el servicio policial a través de la compra, donación, disposición legal o mandato judicial y reproducción de conformidad a las normas vigentes. Los canes realizan las siguientes actividades:

  • Canes de rescate de personas o cadáveres.
  • Canes de detección o búsqueda de explosivos.
  • Canes de detención de sustancias narcóticas.

b) Los canes militares: son aquellos que pertenecen a la brigada militar y realizan las siguientes actividades:

  • Canes centinelas, empleados en actividades de vigilancia.
  • Canes guardianes, empleados en actividades de cuidado y protección.
  • Canes mensajeros de guerra.

c) Los canes de guardia y defensa: son aquellos canes que son adiestrados para que sirvan de guardianes y de protección de determinadas personas.

d) Los canes de pastoreo: son aquellos que sirven como apoyo para los ganaderos y pastores. Estos protegen al ganado de otros animales o de otros peligros.

e) Los canes detectores de fallas de cables: entrenados por la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica para descubrir determinadas conexiones peligrosas de cables.

f) Los canes de asistencia: son aquellos canes que sirven de apoyo a las personas que presentan alguna discapacidad. Cuentan con el certificado respectivo. Se clasifican en:

  • Los canes guía: se refiere a aquellos que sirven de ayuda y apoyo para las personas invidentes.
  • Los canes de alerta médica: aquellos que advierten de alguna situación de emergencia (episodio de epilepsia, subida o bajada de glucosa para los diabéticos);
  • Los canes de alarma: empleados por personas con problema de audición o sordera
  • Los canes de movilidad: empleados por personas que usan silla de ruedas

g) Los canes de apoyo emocional: son canes para aquellas personas con alguna enfermedad relacionada a la salud mental. No requieren de adiestramiento, pero sí que un profesional médico psiquiatra o psicólogo constate y certifique que sirve de apoyo emocional a una persona determinada.

[Continúa …]

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