La congresista Rosangela Barbarán Reyes (Fuerza Popular) presentó un proyecto de ley que plantea una licencia compensable de un día hábil para los trabajadores del sector público y privado, en caso del fallecimiento de una mascota o animal de compañía registrado en el Registro Nacional de Mascotas (RNM).
Este beneficio busca reconocer la importancia emocional de los animales para sus propietarios, otorgando un tiempo para el luto. Para acceder a la licencia, los empleados deberán informar a su empleador sobre la tenencia de su mascota registrada y presentar la documentación correspondiente después del permiso.
Además, la ley crea el Registro Nacional de Mascotas (RNM), que unifica los registros municipales existentes para perros y gatos, permitiendo una identificación más eficiente de los animales y sus propietarios. Esta iniciativa responde a la creciente necesidad de promover la tenencia responsable de mascotas y fortalecer el vínculo emocional entre los animales y las personas. Con esta normativa, se busca fomentar el bienestar animal y la seguridad pública, asegurando que los dueños asuman la responsabilidad legal sobre sus mascotas.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA Y CREA EL REGISTRO NACIONAL DE MASCOTAS (RNM)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto otorgar el derecho de una licencia compensable hasta por un (01) día hábil a los trabajadores del sector público o privado por el fallecimiento de mascota o animal de compañía registrada en el Registro Nacional de Mascotas (RNM), sea perro o gato.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, bajo cualquier régimen laboral.
Artículo 3. Licencia compensable
La licencia que se otorga al trabajador por el fallecimiento de mascota o animal de compañía, sea perro o gato, es compensable. Se otorga como máximo un (01) día hábil de licencia y este deberá ser compensado en los siguientes seis (06) meses como máximo.
Artículo 4. Deber de informar
Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe haber informado a su empleador o autoridad superior que cuenta con mascotas o animales de compañía registrados en el Registro Nacional de Mascotas (RNM). Asimismo, posterior a la licencia, el trabajador debe presentar el sustento correspondiente de la licencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Registro Nacional de Mascotas (RNM)
El Poder Ejecutivo crea el Régimen Nacional de Mascotas (RNM) que unifica los registros municipales creados en el marco de la Ley 27596, Ley que regula el régimen jurídico de los canes, entre otros.