Aprueban el Reglamento del sistema nacional de transformación digital [Decreto Supremo 157-2021-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2021

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Mediante el Decreto Supremo 157-2021-PCM, aprueban el Reglamento del sistema nacional de transformación digital.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital

DECRETO SUPREMO Nº 157-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional Nº 35 “Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento”, señala, entre otros aspectos, que el Estado promoverá, a través de la educación, la inclusión y alfabetización digital para reducir las brechas existentes y generar igualdad de oportunidades; fomentará la modernización del Estado, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), con un enfoque descentralista, planificador e integral; y, promoverá la productividad y competitividad del país mediante el uso de las TIC en los sectores productivos e impulsará una industria de las TIC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad y, bajo, dicho marco, con Decreto Supremo Nº 237-2019-EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, el cual presenta un conjunto de medidas consensuadas entre el sector público y privado con miras a establecer un entorno favorable y competitivo que permita generar bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 255-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera y modifica el Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, se aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), la cual tiene entre sus objetivos desarrollar plataformas digitales a fin de favorecer la colaboración, interoperabilidad, autenticación, seguridad digital y el uso optimizado de las tecnologías digitales que permitan incrementar la cobertura de servicios financieros;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital como un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, con la finalidad de fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general, entre otras;

Que, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital (actualmente Secretaría de Gobierno y Transformación Digital), es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, dispone que el Reglamento del Sistema Nacional de Transformación Digital se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, a fin de establecer el marco jurídico para la operación del referido Sistema;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, que consta de cinco (05) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos, nueve (09) disposiciones complementarias finales, dos (02) disposiciones complementarias modificatorias y una (01) disposición complementaria derogatoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Transformación Digital, estableciendo los procesos, mecanismos, procedimientos, normas, medidas e instrumentos para su organización y funcionamiento, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital (en adelante la Ley).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento son aplicables a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

2.2. Asimismo, comprende a las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, academia y el sector privado, que integran el Sistema Nacional de Transformación Digital, conforme a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Ciudadanía digital. Es la capacidad de las personas para desarrollarse a nivel integral en el entorno digital, lo que involucra desarrollar competencias digitales, realizar trámites con entidades públicas y organizaciones del sector privado, realizar operaciones financieras, vender o comprar productos o servicios a través del comercio electrónico, realizar actividades de entretenimiento, comunicarse mediante diversas plataformas o aplicaciones, buscar y obtener información en Internet.

b) Ecosistema digital. Sistema caracterizado por el despliegue y adopción masiva de las tecnologías digitales que conllevan a una transformación en la producción de bienes y servicios digitales de valor para las personas y el mercado. Se compone de la infraestructura de redes de banda ancha, dispositivos y plataformas digitales, personas, empresas, servicios y contenidos digitales, capacidad de innovación y marco regulatorio, interrelacionados entre sí para promover la transformación digital de los procesos productivos y las actividades económicas y sociales para el desarrollo sostenible del país.

c) Enfoque de múltiples partes interesadas. Consiste en personas y organizaciones de diferentes ámbitos que participan unos junto a otros para compartir ideas o desarrollar políticas consensuadas en la discusión de las normas que regulan una determinada materia.

d) Gobernanza de Internet. Es el desarrollo y aplicación de principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisión, y programas que determinan la evolución y uso de la internet por parte del Estado, el sector privado, la academia y la sociedad civil, participando desde sus respectivos roles de manera igualitaria.

e) Inclusión Digital. Es el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los ciudadanos a través de su identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital.

f) Innovación abierta. Es la estrategia de innovación aplicada a la transformación digital que convoca a la sociedad civil, la academia, y los sectores público y privado, para codesarrollo, codiseño y cocreación de plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales que impulsen la innovación, el desarrollo digital y la transformación digital en el país.

g) Sociedad digital. Es aquella que valora la información y el conocimiento obtenido mediante el acceso, uso y apropiación de las tecnologías digitales en todas sus dimensiones y que impulsa la economía digital, la conectividad digital, el talento y la innovación digital, la educación digital, el gobierno, la identidad y la confianza digital; así como el aprovechamiento de las tecnologías emergentes en favor del bienestar social y económico de la ciudadanía.

h) Tecnologías emergentes. Son las tecnologías digitales capaces de generar soluciones innovadoras tales como la robótica, la analítica, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet de las cosas (IoT), entre otras, que conforman la industria 4.0 como la nueva revolución que combina técnicas avanzadas de producción y operaciones con tecnología, generando un impacto en el ecosistema digital, las organizaciones y las personas.

i) Transformación digital. Es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas.

CAPÍTULO II: GOBERNANZA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Artículo 4. Sistema Nacional de Transformación Digital

4.1 El Sistema Nacional de Transformación Digital comprende, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital, confianza digital, salud digital, justicia digital, talento digital, comercio electrónico, y todas aquellas materias que tengan un impacto en el proceso de transformación digital del país, conforme al marco legal vigente.

4.2 El Sistema Nacional de Transformación Digital se integra, complementa y articula con otros sistemas funcionales y administrativos del Estado para el cumplimiento de sus fines, implementación de políticas públicas y planes, a través de la armonización normativa y desarrollo de iniciativas de carácter colaborativo.

4.3 El Sistema Nacional de Transformación Digital articula las acciones e iniciativas de sus integrantes que comprenden a las organizaciones de la sociedad civil, el sector público, la ciudadanía, la academia y el sector privado para impulsar y promover el ejercicio de la ciudadanía digital, la construcción de una sociedad digital y la transformación digital del país.

Artículo 5. Ente rector del Sistema

5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, dicta las normas, lineamientos, principios, técnicas, instrumentos y establece los procedimientos en materia de transformación digital mediante el cual se organizan y promueven las actividades de los miembros del Sistema. Es responsable de su operación y correcto funcionamiento.

5.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es la autoridad nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar la transformación digital del país, así como ejercer la gobernanza digital del Sistema, a fin de alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital y desarrollo sostenible.

5.3 Las normas y procedimientos emitidos en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital son de carácter obligatorio para las entidades del sector público; y en el caso de las organizaciones del sector privado son de carácter orientador y referencial, salvo que una norma con rango de ley establezca su obligatoriedad.

5.4 Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es responsable de solicitar, consolidar y procesar la información de todos los sectores a nivel nacional necesarios para la medición de indicadores internacionales en materia de gobierno digital, economía digital, innovación digital, competitividad digital, datos abiertos, seguridad digital, servicios digitales, educación digital, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital, comercio electrónico, confianza digital, talento digital u otras materias que impacten en el proceso de transformación digital del país, así como también es el punto de contacto en las comunicaciones y coordinaciones con organismos nacionales e internacionales correspondientes encargados de la evaluación o medición de dichos indicadores, sin perjuicio de las competencias de otros sectores.

Artículo 6. Supervisión y fiscalización del ente rector

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, desarrolla la función de supervisión y fiscalización, prevista en el literal f) del artículo 8 de la Ley, en relación con las entidades públicas. Sin perjuicio de lo indicado, el ente rector puede ejercer dicha función en su relación con las organizaciones del sector privado siempre que una norma con rango de ley establezca una obligación o responsabilidad alguna sobre las materias del Sistema Nacional de Transformación Digital.

Artículo 7. Opinión vinculante

7.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de autoridad técnico-normativa a nivel nacional en las materias que abarca el Sistema Nacional de Transformación Digital, emite opinión vinculante sobre proyectos normativos relacionados con la transformación digital del país.

7.2 Asimismo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital emite opinión vinculante para aclarar, interpretar o integrar las normas que regulan las materias que abarca el Sistema Nacional de Transformación Digital. La opinión vinculante adquiere carácter obligatorio para todas las entidades y organizaciones sujetas al ámbito de aplicación de la presente norma, desde su publicación en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

7.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite opinión vinculante sobre el despliegue de plataformas transversales administradas por el Estado en materia de transformación digital. Mediante Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital se emiten los lineamientos que desarrollan los criterios para la emisión de la opinión vinculante.

7.4 La recurrencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance de una determinada norma o la reiteración de consultas similares sobre esta, son criterios a considerar por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital para calificar a una opinión vinculante de carácter obligatorio y efectos generales.

7.5 La opinión vinculante a la que hacen referencia los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del presente artículo, se emite de oficio o en el marco de una consulta formulada por una entidad pública, organización del sector privado, sociedad civil, academia y ciudadanos. Se formaliza mediante un informe técnico en el cual se califica a la opinión como vinculante determinando si sus efectos son generales o de alcance al caso en particular.

Artículo 8. Comité de Alto Nivel por un Perú digital, innovador y competitivo

8.1 El Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo es el órgano de carácter político-estratégico, constituyéndose en el mecanismo de coordinación y articulación multisectorial entre el sector público, organizaciones del sector privado, sociedad civil, academia y la ciudadanía para el impulso, desarrollo y consolidación de las materias del Sistema Nacional de Transformación Digital y de una sociedad digital.

8.2 El referido Comité puede identificar y establecer objetivos e iniciativas para promover la transformación digital, fortalecer la competitividad, productividad, el cierre de brechas en materia digital, el bienestar social y económico de las personas y asegurar su sostenibilidad en todas las regiones del Perú, en función de las políticas de Estado, políticas nacionales y objetivos estratégicos nacionales, los cuales son articulados e impulsados por el Sistema Nacional de Transformación Digital.

8.3 La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital informa al Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y las estrategias nacionales del Sistema.

Artículo 9. Mecanismos de articulación para la Transformación Digital

9.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece los mecanismos de articulación del Sistema Nacional de Transformación Digital, para impulsar la transformación digital del país y la gobernanza del Sistema, comprenden, de manera no limitativa, mesas de diálogo, codiseño o cocreación, comités de expertos, mecanismos de innovación abierta, laboratorios de innovación, equipos público – privados especializados y multidisciplinarios en transformación digital.

9.2 Los mecanismos de articulación son creados en función de las materias que comprende el Sistema Nacional de Transformación Digital y tendencias tecnológicas, y son priorizados conforme a la necesidad pública, objetivos estratégicos nacionales u objetivos que determine el ente rector.

9.3 La conformación de los referidos mecanismos prioriza la participación de las entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, sector privado, gremios empresariales o similares, sector académico, y especialistas nacionales e internacionales en materia digital, relevantes y representativos en general para el impulso de la transformación digital del país, y en específico de la materia abordada. La designación de sus integrantes está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

9.4 Los instrumentos, informes, herramientas o productos que elaboren los referidos mecanismos de articulación son presentados a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros para su evaluación, gestión o implementación según corresponda y son de carácter público, salvo lo previsto en la regulación vigente. Asimismo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital puede informar sobre los resultados de su implementación al Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo siempre que los mismos se encuentren relacionados con los objetivos e iniciativas establecidos por dicho órgano estratégico, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 10. Articulación normativa del Sistema Nacional de Transformación Digital

10.1 Las políticas, lineamientos, directrices, planes y normas de las materias que comprende el Sistema Nacional de Transformación Digital y el presente Reglamento, se articulan con las políticas, estrategias, planes y normas en materia de Transformación Digital que establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, así como con las políticas nacionales a cargo de las entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias.

10.2 El diseño de las políticas y regulación de las materias del Sistema Nacional de Transformación Digital se desarrollan de acuerdo con los principios establecidos en la Ley, así como también considerando los principios de gobernanza de internet, innovación e internet libre, abierta, confiable, neutra, segura y globalmente conectada para toda la ciudadanía.

10.3 Las normas que regulan las materias del Sistema Nacional de Transformación Digital, preferentemente, se diseñan bajo el enfoque de múltiples partes interesadas. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, promueve la implementación de mecanismos de innovación abierta para dicho fin.

10.4 Las organizaciones de la sociedad civil, sector privado, academia y entidades públicas pueden informar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en caso alguna entidad comprendida en el alcance regule o pretenda regular alguna de las materias del Sistema Nacional de Transformación Digital sin estar a cargo de ella o contraviniendo el marco legal vigente. Dicho reporte se realiza mediante los canales digitales que establezca la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

Artículo 11. Participación de organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, academia y empresas del sector privado

Las organizaciones de la sociedad civil, la ciudadanía, la academia y el sector privado articulan con el Sistema Nacional de Transformación Digital, de manera no limitativa, conforme a lo siguiente:

a) Participando en los mecanismos de articulación para la Transformación Digital.

b) Participando en la formulación de los instrumentos estratégicos del Sistema Nacional de Transformación Digital, así como en las actividades del Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital del Estado Peruano y en la Red Nacional de Innovadores Digitales.

c) Participando y colaborando en el desarrollo de iniciativas que promuevan la transformación digital del país y la construcción de una sociedad digital.

d) Participando y colaborando en la identificación de regulación emitida por las entidades públicas que vayan en contra de los objetivos y principios de transformación digital, en los canales digitales que se establezcan para dicho fin.

e) Remitiendo consultas, observaciones y recomendaciones a la regulación prepublicada o compartida por los canales oficiales.

f) Habilitando datos abiertos en condiciones de privacidad, disociación o anonimización según corresponda, dentro de los límites razonables sin afectar el secreto empresarial, y teniendo en cuenta las normas vigentes que regula.

g) Otras que establezca el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital de manera articulada.

CAPÍTULO III: GOBERNANZA Y GESTIÓN DIGITAL EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Artículo 12. Principios de la gestión digital

Los principios para la gestión digital en las entidades públicas son:

a) Gobierno como plataforma. Las entidades públicas actúan como una plataforma que permite satisfacer las necesidades de la ciudadanía y personas en general, proporcionando a los servidores civiles los instrumentos, herramientas, datos, información y conocimiento necesarios para la prestación de servicios digitales, procesos y procedimientos centrados en el ciudadano, transparentes, integrados, proactivos e intersectoriales, promoviendo la participación de la ciudadanía y la colaboración entre entidades.

b) Gobierno proactivo. Una gestión proactiva representa la capacidad de las entidades públicas para anticipar las necesidades de las personas y responder a ellas rápidamente.

Artículo 13. Comité de Gobierno y Transformación Digital

13.1 El Comité de Gobierno y Transformación Digital es el mecanismo de gobernanza a nivel institucional para el gobierno y transformación digital en las entidades de la Administración Pública, responsable de liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.

13.2 El Comité de Gobierno y Transformación Digital evalúa, prioriza e implementa los procesos para la transformación digital establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, en consonancia con la Política Nacional de Transformación Digital.

13.3 Las entidades y empresas públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma comunican la conformación y actualización de su Comité de Gobierno y Transformación Digital mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 14. Roles para la gestión digital

14.1 Los roles para la gestión de datos e información para la transformación digital en las entidades de la Administración Pública son:

a) Líder de Gobierno y Transformación Digital, quien actúa de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital.

b) Oficial de Seguridad y Confianza Digital, quien actúa de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, así como en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento y su Reglamento.

c) Oficial de Gobierno de Datos, quien actúa de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento.

d) Oficial de Datos Personales, quien actúa de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, y las normas establecidas en materia de protección de datos personales.

14.2 El Líder de Gobierno y Transformación Digital de las entidades y empresas públicas es el rol responsable de articular la implementación de las iniciativas y proyectos priorizados por el Comité de Gobierno y Transformación Digital con los responsables de las unidades de organización, los dueños de procesos de la entidad u otros miembros del referido Comité, a cargo de dichas iniciativas y proyectos.

14.3 La designación de los roles a los que se refiere los literales a), b) y c) del numeral 14.1 del presente artículo es comunicada a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los canales que establezca para dicho fin. Asimismo, la designación del rol al que se refiere el literal d) es comunicada a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales mediante los canales que establezca y conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.

Artículo 15. Implementación del Sistema

15.1 El Sistema Nacional de Transformación Digital se implementa en cada entidad pública a través de las unidades de organización que establezca su documento de gestión organizacional o a la que se le haya delegado expresamente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y su afinidad con las materias del Sistema, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces en la entidad. Dichas unidades de organización forman parte del Sistema Nacional de Transformación Digital.

15.2 El Sistema Nacional de Transformación Digital no requiere la creación de unidades de organización dedicadas, sin perjuicio de ello la entidad puede evaluar su creación conforme lo establecido en el marco legal vigente.

CAPÍTULO IV: PROCESOS E INSTRUMENTOS DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Artículo 16. Procesos para la transformación digital

16.1 La transformación digital del Estado peruano se sustenta en el uso de datos, tecnologías digitales o emergentes y desarrollo de los procesos orientados a la creación de valor público, entendimiento de necesidades y mayores niveles de eficiencia, que influyen de manera directa o indirecta, en el bienestar económico y social de los ciudadanos y personas en general, la gestión de las entidades públicas y el desarrollo de una sociedad digital.

16.2 Los procesos que deben ser considerados para la implementación del proceso de transformación digital son:

a) Diseño de servicios y procesos

b) Digitalización de procesos

c) Digitalización de servicios

d) Digitalización de las relaciones con la ciudadanía en general

e) Gobernanza y gestión de datos

f) Gobernanza y gestión de tecnologías digitales

g) Gestión de competencias digitales

h) Gestión del cambio de cultura institucional aplicada a la transformación digital

i) Gestión del cambio cultural y conocimiento

16.3 Las entidades públicas implementan los procesos listados en el numeral precedente, atendiendo lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Reglamento, así como aquellas normas que emita el ente rector.

16.4 Las empresas y organizaciones del sector privado pueden tomar como referencia los procesos para la transformación digital en cuanto estos les genere valor.

Artículo 17. Instrumentos estratégicos del Sistema

17.1 Los instrumentos estratégicos del Sistema Nacional de Transformación Digital son un conjunto de herramientas interrelacionadas entre sí que guían, orientan, impulsan y fomentan su actuación, así como también promueven la transformación digital del país.

17.2 Los instrumentos estratégicos del Sistema son:

a) La Política Nacional de Transformación Digital

b) La Estrategias Nacionales para la Transformación Digital

c) El Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital

d) La Red Nacional de Innovadores Digitales

e) El Índice de Innovación Digital

f) El Observatorio Nacional de Ciudadanía Digital

Artículo 18. Instrumentos para fortalecer la confianza en el entorno digital

18.1 Los instrumentos para fortalecer la confianza digital, en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital, son:

a) El Centro Nacional de Seguridad Digital, creado mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento.

b) El Centro Nacional de Datos, creado mediante el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento.

c) El Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial.

d) La Infraestructura Oficial de Firma Electrónica creada mediante el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Firma y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.

e) El Registro Nacional de Protección de Datos Personales creado mediante el artículo 34 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

18.2 Las entidades públicas y organizaciones del sector privado, según corresponda, interactúan o usan los instrumentos para fortalecer la confianza digital en el entorno digital conforme lo establecen las normas que las regulan. Asimismo, el Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia artificial impulsa las acciones para el despliegue y uso de las tecnologías emergentes, en especial la inteligencia artificial, a fin de coadyuvar al fortalecimiento de la seguridad y confianza digital en el país.

Artículo 19. Instrumentos tecnológicos para la transformación digital

19.1 Los instrumentos tecnológicos son un conjunto de herramientas que buscan impulsar la transformación digital, y son:

a) La Plataforma Nacional de Gobierno Digital creada mediante el artículo 119 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.

b) La Plataforma Nacional de Gobierno de Datos creada mediante el artículo 120 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.

c) La Infraestructura de Datos Espaciales del Perú conforme lo previsto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM.

d) La Entidad de Certificación Nacional del Estado Peruano, creada en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.

e) Los identificadores de objetos para el ámbito nacional bajo la rama {joint-iso-itu-t(2) country(16) pe(604)}, conforme lo previsto en la Vigésima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.

f) La Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE) creada mediante el artículo 17 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.

g) La Red Nacional de Investigación y Educación (RNIE) creada en el artículo 25 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.

19.2 Las entidades públicas publican servicios de información de manera permanente, gratuita, segura y de acceso a consultas ilimitadas en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad para fines de gobierno y transformación digital, conforme la normativa específica de cada caso. Asimismo, los instrumentos que se suscriban para dicho fin, tales como los acuerdos de nivel de servicio o similares, especifican la alta disponibilidad y escalabilidad de los referidos servicios.

19.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, promueve las acciones correspondientes para el intercambio de datos entre las entidades de la Administración Pública y las organizaciones del sector privado, especialmente con las micro y pequeñas empresas para impulsar la economía digital, atendiendo el marco legal vigente en materia de datos personales, transparencia, gobierno digital y confianza digital. Asimismo, ejerce el rol de Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano, así como también es responsable de gestionar sus servicios, políticas e instrumentos conforme el marco legal vigente.

Artículo 20. Política Nacional de Transformación Digital

La Política Nacional de Transformación Digital es el instrumento de política pública por el cual se determinan los lineamientos, objetivos, estándares, acciones, servicios, indicadores, actividades, metas y responsables para alcanzar la transformación digital del país. Es elaborada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia. La Política Nacional de Transformación Digital orienta la agenda digital del país en concordancia con las agendas digitales internacionales.

Artículo 21. Estrategias nacionales para la Transformación Digital

Las estrategias nacionales para la transformación digital son instrumentos activos, dinámicos y en constante actualización elaborados en el marco de la Política Nacional de Transformación Digital. Comprende de manera no limitativa las estrategias nacionales sobre internet de las cosas, ciudades inteligentes, tecnologías de registro distribuido, impresión 3D, inteligencia artificial, gobierno de datos, seguridad y confianza digital, economía digital, talento digital y demás tecnologías emergentes.

Artículo 22. Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital

22.1 El Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital es el espacio colaborativo para cocrear, producir, innovar, prototipar y diseñar plataformas digitales, soluciones tecnológicas y servicios digitales, así como para fomentar el desarrollo del talento digital y el impulso de una sociedad digital, con la colaboración de las entidades públicas y cooperación de la sociedad civil, ciudadanos, academia y sector privado.

22.2 El Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, quien emite las normas para su operación.

Artículo 23. Red Nacional de Innovadores Digitales

La Red Nacional de Innovadores Digitales es la comunidad de innovadores del sector público, privado, academia y sociedad civil, mediante el cual se impulsa acciones para compartir innovaciones digitales públicas y privadas, difundir nuevas metodologías digitales para abordar desafíos públicos, conectar y construir redes público-privadas en innovación digital, activar espacios de innovación abierta, concursos y reconocimientos en transformación digital y codiseñar proyectos de innovación digital en el sector público en favor del desarrollo del país.

Artículo 24. Índice de Innovación Digital

El Índice de Innovación Digital es una medida que permite evaluar el estado de madurez en el desarrollo de la innovación digital en el país a fin de impulsar los esfuerzos de innovación centrados en la transformación digital y establecer una hoja de ruta con metas, acciones y acompañamiento para el logro de resultados más ágiles y flexibles en beneficio de los ciudadanos. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es responsable de su desarrollo, procesamiento, definición del modelo de madurez y medición.

Artículo 25. Red Nacional del Estado Peruano

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es responsable de dirigir, supervisar y evaluar la Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE), para lo cual dicta las normas y coordina su operación con las entidades correspondientes para su correcto funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento y la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.

Artículo 26. Red Nacional de Investigación y Educación

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) promueven acciones para el impulso de la Red Nacional de Investigación y Educación (RNIE) con la finalidad de acelerar los procesos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el país, así como el desarrollo de carreras profesionales relacionadas con la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

CAPÍTULO V: MEDIDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Artículo 27. Competencias digitales y talento digital

27.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, coordina con los actores nacionales e internacionales la identificación de las actuales y futuras competencias digitales necesarias para el adecuado desarrollo de la ciudadanía en el entorno digital. Asimismo, coordina la realización de iniciativas para fomentar el desarrollo de las competencias digitales y alfabetización digital de la ciudadanía, así como la formación de talento digital en el marco de la Estrategia Nacional de Talento Digital que incluye promover el aprendizaje de materias y tópicos vinculados de manera no limitativa con la innovación digital, ciencia de datos, interoperabilidad, seguridad digital y transformación digital para la mejora de la empleabilidad y competitividad en el país, el entrenamiento a la ciudadanía para el uso y aprovechamiento de las tecnologías digitales, así como el fomento del desarrollo de la competencia digital docente, además del personal de las instituciones educativas en la apropiación de tecnologías digitales para el potenciamiento de las prácticas educativas.

27.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL), y el Ministerio de Educación articulan acciones para promover la implementación de los Centros de Acceso Público, tales como, Centros de Ciudadanía Digital, Centros de Acceso Digital, Espacios Públicos de Acceso Digital o similares, así como para impulsar el desarrollo de la alfabetización digital, el talento digital y la inclusión digital en el país. Los referidos centros conforman la Red Nacional de Centros de Acceso y Ciudadanía Digital para la promoción e intercambio de contenidos digitales.

27.3 Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, mediante los mecanismos de articulación para la transformación digital, coordina con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la priorización y promoción de acciones e iniciativas para impulsar el desarrollo de competencias digitales, inclusión digital, talento digital y mayor participación en el entorno digital de la mujer, poblaciones vulnerables y personas en situación de discapacidad.

Artículo 28. Plataforma Nacional de Talento Digital

Créase la Plataforma Nacional de Talento Digital como la plataforma digital para impulsar el desarrollo de contenidos en materia de seguridad digital, identidad digital, confianza digital, gobernanza en Internet, transformación digital, desarrollo de plataformas, servicios y soluciones digitales o similares, que contribuyan al desarrollo de las competencias digitales para el adecuado ejercicio de la ciudadanía digital. La referida plataforma es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

Artículo 29. Accesibilidad en el entorno digital

29.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, mediante los mecanismos de articulación para la transformación digital, coordina con el CONADIS y el Ministerio de Cultura el desarrollo de iniciativas para impulsar la accesibilidad en el entorno digital.

29.2 Las entidades públicas aseguran que los contenidos y servicios digitales, que generen y desarrollen en el ejercicio de sus funciones, se encuentren disponibles y accesibles para las personas con discapacidad y poblaciones vulnerables, así como en los diferentes idiomas oficiales, atendiendo el marco legal vigente.

29.3 Las organizaciones del sector privado propenden a la publicación de contenidos digitales accesibles para las personas con discapacidad, así como en los diferentes idiomas oficiales.

Artículo 30. Impulso a la economía digital

30.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el órgano de línea, con autoridad técnico – normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, normas y lineamientos en materia de economía digital. Asimismo, coordina con las entidades públicas que estén relacionadas directa o indirectamente con la materia objeto de regulación, en función a sus competencias.

30.2 Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, impulsa, difunde y promueve los emprendimientos con base en tecnologías digitales y emergentes para el desarrollo de la economía digital y el comercio electrónico en el país. Asimismo, en coordinación con los actores correspondientes despliega las acciones e iniciativas que permitan crear condiciones habilitantes para la innovación digital en los sectores público y privado.

30.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, norma, dirige, supervisa y evalúa la intermediación digital en el país, para lo cual coordina con los actores públicos y privados correspondientes que contribuyan al impulso y desarrollo de la economía digital, conforme al marco legal vigente.

Artículo 31. Desarrollo tecnológico e innovación basada en datos

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, dirige, evalúa, supervisa, articula e impulsa el desarrollo tecnológico e innovación basada en datos para la transformación digital del Estado peruano, así como la aplicación e introducción de nuevas herramientas digitales o metodológicas que mejoren los servicios digitales. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros interesados quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones para dicho fin.

Artículo 32. Contrataciones inteligentes

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en coordinación con la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS), impulsa la implementación de Acuerdos Marco de servicios en la nube y otros de naturaleza similar, con el objeto de acelerar la transformación digital del país y coadyuvar a una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Artículo 33. Identificadores de Objetos para la transformación digital

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece la estructura, criterios, canales, infraestructura y normas para la gestión y asignación de identificadores de objetos para el ámbito nacional bajo la rama {joint-iso-itu-t(2) country(16) pe(604)}, que permita la interoperabilidad de los sistemas de información, procesos y plataformas digitales, facilitar la trazabilidad de objetos, así como impulsar la transformación digital en el país. Su implementación se desarrolla de manera progresiva y complementaria a los identificadores que se vienen usando en los sistemas y plataformas digitales de la Administración Pública.

Artículo 34. Indicadores sobre Gobierno y Transformación Digital

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, publica los indicadores en materia de gobierno, confianza y transformación digital en base a la información reportada por las entidades públicas y organizaciones del sector privado. Dicha información es publicada en el Observatorio Nacional de Ciudadanía Digital.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Normas complementarias

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, mediante Resolución Secretarial, puede dictar las normas complementarias para la implementación del presente Reglamento.

Segunda. Red Nacional del Estado Peruano

La Presidencia del Consejo de Ministros en un periodo de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mediante Resolución Secretarial de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece las medidas necesarias para el uso y despliegue de la REDNACE.

Tercera. Uso de servicio de nube en la Administración Pública

Las entidades públicas que requieran software, infraestructura o plataformas tecnológicas para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias y despliegue de servicios digitales utilizan de forma preferente las infraestructura, software o plataformas como servicio provistas por proveedores de servicios en la nube. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Secretarial de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en un plazo no mayor a seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, emite las normas correspondientes.

Asimismo, las entidades públicas son responsables de la gestión de los datos gubernamentales a su cargo en el marco de sus competencias.

Cuarta. Comité de Gobierno Digital, Líder de Gobierno Digital, Oficial de Seguridad Digital, Líder Nacional de Gobierno Digital y Plataforma de Interoperabilidad del Estado

Para todo efecto la mención al Comité de Gobierno Digital, Líder de Gobierno Digital, Oficial de Seguridad Digital y Plataforma de Interoperabilidad del Estado que se efectúe en cualquier disposición, norma o documento de gestión debe entenderse al Comité de Gobierno y Transformación Digital, Líder de Gobierno y Transformación Digital, Oficial de Seguridad y Confianza Digital, Líder Nacional de Gobierno y Transformación Digital y Plataforma Nacional de Interoperabilidad respectivamente.

Quinta. Articulación con el Sistema Nacional para la Calidad

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros coordina con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) con el fin de armonizar políticas de calidad relacionadas directa o indirectamente con las materias que abarca el Sistema Nacional de Transformación Digital.

Sexta. Plataforma FIRMA PERÚ y reconocimiento de servicios de certificación digital

La Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ), creada mediante el artículo 91 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, puede ser utilizada como software de firma digital sin encontrarse acreditada como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), hasta el 31 de diciembre del 2023, y conforme lo dispuesto en el referido Decreto Supremo. En dicho periodo la Presidencia del Consejo de Ministros concluye su proceso de acreditación ante la AAC. Las firmas digitales generadas con la Plataforma FIRMA PERÚ dentro este período gozarán de todas las presunciones legales establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y modificatorias, así como, los efectos jurídicos que corresponde para los fines de los artículos 4 y 43 del referido Reglamento.

Asimismo, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) puede prestar sus servicios como Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Prestador de Servicios de Valor Añadido (modalidad de sellado de tiempo) sin encontrarse acreditada como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), hasta el 31 de diciembre de 2023. En dicho periodo la ONPE concluye su proceso de acreditación ante la AAC.

La AAC de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) incorpora en el Registro Oficial de Prestadores de Servicio de Certificación Digital a la ONPE y a las entidades reconocidas en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30926, Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 145-2021-PCM, en la modalidad de entidades reconocidas. Todos los certificados digitales a emitirse por las ECEP acreditadas o reconocidas oficialmente son distribuidos a través de las Entidades de Registro o Verificación del Estado Peruano (EREP) que cuenten con acreditación o reconocimiento vigente, para lo cual las ECEP acreditadas o reconocidas pueden vincularse con cualquier EREP acreditada o reconocida.

Séptima. Procesos e instrumentos del Sistema Nacional de Transformación Digital

La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Secretarial de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, actualiza, mantiene y amplía el listado de los procesos e instrumentos del Sistema Nacional de Transformación Digital establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, implementa la Plataforma Nacional de Talento Digital en un plazo no mayor a un (01) año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, así como también establece los mecanismos para la recolección de la información a la que se refiere el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento.

Octava. Aplicación de la Opinión vinculante

El artículo 7 del presente Reglamento no será aplicable a las versiones vigentes de las plataformas transversales en materia de transformación digital desplegados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, a los proyectos de inversión pública que se encuentren aprobados o en ejecución, y a las ventanillas únicas digitales que se encuentren en implementación u operación a la entrada en vigencia de esta norma, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.

Novena. Implementación de OID

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de administrador de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, implementa los identificadores de objeto de forma progresiva, complementaria y cuando corresponda, de acuerdo con sus estrategias y planes institucionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación de los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital

Modifícanse los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, en los siguientes términos:

Artículo 8.- Líder Nacional de Gobierno y Transformación Digital

Desígnese como Líder Nacional de Gobierno y Transformación Digital a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien dirige, evalúa y supervisa el proceso de transformación digital y dirección estratégica del Gobierno Digital, para lo cual en el ejercicio de sus funciones articula acciones con los diferentes entes y niveles de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Transformación Digital y otros interesados.

Artículo 9.- Líder de Gobierno y Transformación Digital

Créase el rol del Líder de Gobierno y Transformación Digital en cada una de las entidades de la Administración Pública comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo, quien es un funcionario o asesor de la Alta Dirección o director de un órgano de línea de la entidad. Es designado mediante acto resolutivo del titular de la entidad.

El Líder de Gobierno y Transformación Digital comunica al Líder Nacional de Gobierno y Transformación Digital los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital establecidas en su entidad, así como el estado de la implementación de las iniciativas y proyectos priorizados por el Comité de Gobierno Digital, los avances del proceso de migración de los canales digitales a la Plataforma GOB.PE y la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
(…)”.

Segunda. Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía los servicios de información en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, del Decreto Legislativo Nº 1427 y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad

Modifícase el literal a) del sub numeral 2.1.18 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía los servicios de información en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, del Decreto Legislativo Nº 1427 y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Ampliación de los servicios de información para la implementación progresiva de la interoperabilidad y digitalización de servicios en beneficio del ciudadano

2.1 Los servicios de información que las entidades enumeradas en el presente artículo proporcionan de manera gratuita y permanente a las entidades de la Administración Pública en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) es la siguiente:

(…)
2.1.18 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

a) Consulta de Actas de Matrimonio registradas e incorporadas al RENIEC.
(…)”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Derógase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-PCM, Decreto Supremo que amplía los servicios de información en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246, del Decreto Legislativo Nº 1427 y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad.

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