Reglamento del régimen excepcional para otorgar y renovar autorizaciones en rutas de transporte urbano [Resolución 203-2023-ATU/PE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2023

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A través de la Resolución 203-2023-ATU/PE, aprueban el Reglamento del régimen excepcional para otorgar y renovar autorizaciones en rutas de transporte urbano.


REGLAMENTO QUE REGULA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR EN EL TERRITORIO DE COMPETENCIA DE LA ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 203-2023-ATU/PE

Lima, 18 de setiembre de 2023

VISTOS:

Los Informes Nº D-000151-2023-ATU/DIR-SR y Nº D-000248-2023-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; los Memorandos Nº D-000446-2023-ATU/DIR y Nº D-000695-2023-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe Nº D-001024-2023-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº D-001095-2023-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº D-000174-2023-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial; el Memorando Nº D-000224-2023-ATU/DAAS de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales; el Informe Nº D-000229-2023-ATU/DFS-SS de la Subdirección de Sanción de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Memorando Nº D-000808-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº D-000091-2023-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº D-000077-2023-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000233-2023-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900 y sus modificatorias, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la referida norma, la ATU es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, señala que la ATU tiene entre su competencia aprobar normas que regulan la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;

Que, asimismo, los literales m) y p) del mencionado artículo 6, establecen que la ATU tiene competencia para supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio señalado en el considerando precedente y para aplicar las medidas preventivas que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, sus modificatorias y demás normas sobre la materia; igualmente, su literal ñ) precisa que la ATU ejerce la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia, así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 y sus modificatorias declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades, como servicio público;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, igualmente, de acuerdo al numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30900, como parte de su función normativa, la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en atención a ello, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30900, establece que, en mérito de las funciones de fiscalización y sanción, la ATU fiscaliza la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios;

de igual manera, los incisos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12 disponen que, las funciones de fiscalización y sanción comprenden fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios que se prestan dentro del territorio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas y aplicar las medidas preventivas que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte o norma que lo modifique o sustituya, y las demás normas sobre la materia;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 30900 y sus modificatorias, señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Transporte Regular;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, establece que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento, el cual debe ser emitido dentro de plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la citada norma;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene las funciones, entre otras, de proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, así como proponer normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, adicionalmente, el artículo 74 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT;

Que, en atención del marco normativo expuesto, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, a través de la Subdirección de Regulación, ha propuesto y formulado el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, con la finalidad de garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire, la mejora y modernización del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, en concordancia con la implementación y operación del SIT;

Que, la propuesta del referido reglamento ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia y cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Versión V02 de la Directiva Nº D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 094-2021-ATU/PE; contando con las conformidades e informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones, la Dirección de Operaciones, la Subdirección de Sanción de la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Gestión Comercial, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante correo electrónico de fecha 23 de marzo de 2023, remitido por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, se aprueba el sustento de que el Proyecto de “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; por lo que, no es obligatorio que se elabore expediente AIR Ex Ante para el citado proyecto normativo;

Que, mediante Acta de Sesión Nº 007 del Equipo Técnico encargado de la elaboración del Análisis de Calidad Regulatoria en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, se aprobaron las fichas de Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante de los procedimientos administrativos contenidos en la propuesta de “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”;

Que, mediante correo electrónico de fecha 6 de septiembre de 2023, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), declaró que la propuesta de “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” se encuentra apta para continuar con el trámite de su aprobación;

Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia, respectivamente;

Que, de igual manera, los sub numerales 7.1.1 y 7.5.2 de los numerales 7.1 y 7.5 respectivamente, de la Versión 02 de la “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, establecen que corresponde a la Presidencia Ejecutiva proceder al visado del documento normativo propuesto y firmar la Resolución de Presidencia Ejecutiva que lo aprueba;

Contando con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Gestión Comercial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial Nº 090-2019-MTC/01; la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 31596; y, la Versión V02 de la Directiva Nº D-001-2020-ATU/GG-OPPUPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 094-2021-ATU/ PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”; el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente

Resolución y el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU” en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI
Presidente Ejecutivo

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO- ATU

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, así como obligaciones de los Operadores, Conductores/as, además de los derechos y deberes de los/las Usuarios/as, en el marco de la implementación progresiva del Sistema Integrado de Transporte para Lima y Callao.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene como finalidad garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire, la mejora y modernización del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, en concordancia con la implementación y operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima y Callao – SIT.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento rige en la integridad del Territorio, siendo de cumplimiento obligatorio para los/las Conductores/as, Operadores y Usuarios/as del Servicio Público de Transporte Regular, así como para los órganos y unidades orgánicas de la ATU.

Artículo 4.- Siglas

Para los fines de aplicación del presente Reglamento, se utilizan las siglas siguientes.

1. ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

2. CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito.

3. CITV: Centro de Inspección Técnica Vehicular.

4. DFS: Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU.

5. DGC: Dirección de Gestión Comercial de la ATU.

6. DIR: Dirección Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU.

7. DO: Dirección de Operaciones de la ATU.

8. DOI: Documento Oficial de Identidad.

9. GNV: Gas Natural Vehicular.

10. Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

11. LGTT: Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias.

12. MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

13. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

14. NTP: Norma Técnica Peruana.

15. QR: Código de respuesta rápida.

16. RUC: Registro Único de Contribuyente.

17. RSELIC: Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y sus modificatorias.

18. RNAT: Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias.

19. RNV: Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias.

20. RNPUR: Reglamento Nacional de Placa Única de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2003-MTC y sus modificatorias.

21. RITV: Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias.

22. SIT: Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, creado por la Ley Nº 30900.

23. SSTR: Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones de la ATU.

24. SF: Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU.

25. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

26. SOAT: Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.

27. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

28. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

29. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS y sus modificatorias.

30. TUCE: Tarjeta Única de Circulación Electrónica.

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:

1. Abandono de servicio: Dejar de prestar el servicio durante tres (3) días, sean consecutivos o no, en un periodo de treinta (30) días calendario, sin que medie un evento de caso fortuito o fuerza mayor que lo justifique. También se configura cuando no se inicia la operación del servicio transcurridos tres (3) días consecutivos, contados desde la fecha de inicio de la vigencia de la Resolución de Autorización de Servicio emitida por la SSTR.

2. Acción de Fiscalización: Constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control e inspección, mediante los cuales la SF, a través de sus fiscalizadores de transporte, verifica el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, reglamentos nacionales y normas complementarias.

3. Autorización de Servicio: Es el título habilitante que autoriza a una persona jurídica, a prestar el Servicio Público de Transporte Regular, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de acceso y permanencia establecidos en el presente Reglamento. Esta se materializa a través de una Resolución de Autorización de Servicio emitida por la SSTR.

4. Calidad del Servicio: Conjunto de características y cualidades mínimas en la prestación del Servicio Público de Transporte Regular, consistente en el cumplimiento de los indicadores de los Estándares de Calidad de Servicio establecidos en el presente Reglamento y el Manual de Operaciones, que procuren la satisfacción de las exigencias de los/ as Usuario/as.

5. Centro de Gestión y Monitoreo del SIT: Es la infraestructura constituida por un conjunto de medios tecnológicos, instalaciones y equipos, que permiten en tiempo real la recepción, procesamiento, trazabilidad y seguimiento de todas las actividades y operaciones del SIT.

6. Código QR: Código de respuesta rápida, consistente en un método de representación de información en una matriz de puntos bidimensional denominada símbolo, está formado por módulos negros dispuestos en forma cuadrada sobre un fondo blanco. Tiene una alta capacidad de almacenamiento de diferentes tipos de información, la que puede ser encriptada, y es proporcionado por ATU para ser colocado en la parte interna y externa del vehículo habilitado.

La ubicación, dimensiones del largo y ancho del Código QR son definidos mediante Resolución Directoral emitida por la DIR.

7. Condiciones de Acceso y Permanencia: Son el conjunto de exigencias que deben cumplir las personas jurídicas para obtener la Autorización de Servicio y permanecer autorizados, o para obtener la habilitación de un vehículo y/o Conductor para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, y permanecer habilitados.

8. Conductor/a: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir de categoría profesional vigente que, de acuerdo con el RSELIC, se encuentra facultado para conducir un vehículo destinado al Servicio Público de Transporte Regular.

9. Contrato de cesión en uso: Es aquel contrato de naturaleza civil suscrito entre el propietario del vehículo y el Operador, por el cual este último asume la administración, el uso, el mantenimiento, la operación y la responsabilidad que se genere sobre el vehículo del propietario, el cual forma parte de la flota habilitada del Operador, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

10. Contrato de Colaboración Empresarial: Es el acuerdo entre el Operador y su proveedor de flota con tecnologías limpias y cero emisiones y/o de infraestructura de carga, mediante el cual el Operador asume la operación y responsabilidad sobre los vehículos de su flota habilitada y/o la infraestructura de carga, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, y en el marco de los contratos asociativos previstos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

11. Documento Oficial de Identidad: Documento de identificación que incluye el Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Pasaporte, Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda .

12. Estándares de calidad de Servicio: Son aquellos indicadores mínimos de calidad de Servicio Público de Transporte Regular que el Operador debe lograr y mantener durante el plazo de vigencia de la Autorización de Servicio, según se especifica en el Manual de Operaciones y el presente Reglamento.

13. Ficha Técnica: Es el documento aprobado por la SSTR que contiene el conjunto de datos técnicos y submodalidades de servicio que cada ruta requiere para operar. La Ficha Técnica contiene como mínimo: itinerario, distrito de origen, distrito de destino, flota requerida, flota operativa, flota de reserva, categoría vehicular, tipo de carrocería, intervalo de paso, longitud del recorrido, punto inicial, punto final, zona de estacionamiento, servicios expresos y estándares cuando corresponda.

14. Fiscalizador de transporte: Es la persona acreditada u homologada por la ATU, para realizar de las Acciones de Fiscalización.

15. Flota Requerida. – Es la cantidad de vehículos establecidos para la operación de una determinada ruta. La flota requerida está conformada por la Flota Operativa más la Flota de Reserva, de acuerdo con la categoría vehicular establecida en la Ficha Técnica.

16. Flota Operativa. – Es la cantidad de vehículos que efectivamente prestan el Servicio Público de Transporte Regular de acuerdo a la programación establecida en una ruta determinada, con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento.

17. Flota de Reserva. – Es la cantidad de vehículos adicionales a la Flota Operativa, que debe representar, como mínimo, el 5% de la Flota Requerida.

18. Habilitación del/de la Conductor/a: Es el título habilitante que se otorga a un/una Conductor/a para prestar el Servicio Público de Transporte Regular, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y demás normas aplicables. La habilitación se acredita mediante una credencial electrónica otorgada por la SSTR.

19. Habilitación Vehicular: Es el título habilitante que se otorga al Operador, el cual le permite utilizar un vehículo para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular, luego de verificado el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente Reglamento y demás normas aplicables.

La habilitación se acredita mediante la TUCE emitida por la SSTR.

20. Infracción: Es toda acción u omisión expresamente tipificada como tal en el presente Reglamento.

21. Infraestructura complementaria: Conjunto de instalaciones físicas, mecánicas o electrónicas, cuyo propósito es facilitar o complementar la operación del Servicio Público de Transporte Regular.

22. Infraestructura de transporte: Es aquella que está constituida por la infraestructura vial pública, utilizada para la prestación de los servicios de transporte terrestre que se prestan dentro del Territorio y que forman parte del SIT.

23. Ingresos no tarifarios: Constituyen ingresos no tarifarios aquellos que se perciben como consecuencia de la explotación de la publicidad en el interior y exterior de la flota habilitada, o en la infraestructura complementaria y otros que la ATU establezca.

24. Itinerario: Relación nominal correlativa de las vías que definen una ruta del Servicio Público de Transporte Regular.

25. Manual de Operaciones: Es el documento técnico emitido por la DO, que desarrolla la metodología de medición y supervisión de los Estándares de Calidad de Servicio, así como procedimientos operativos y otras especificaciones, en concordancia con el presente Reglamento.

26. Operador: Persona jurídica de derecho privado autorizada por la ATU para prestar el Servicio Público de Transporte Regular de conformidad con la Autorización de Servicio correspondiente.

27. Paradero: Es la infraestructura complementaria constituida por el área de la vía pública, módulo, señalética y/o equipamiento, habilitado por la SSTR para el embarque y desembarque de los/ las Usuarios/as del Servicio Público de Transporte Regular.

28. Pase libre: Es el derecho de los/las Usuarios/as a acceder sin cobro alguno al Servicio Público de Transporte Regular en el marco de lo regulado por la Ley Nº 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, y la Ley Nº 29973, Ley general de la persona con discapacidad, disponiendo el pase libre en el servicio de transporte público terrestre para las personas con discapacidad severa, y sus modificatorias.

29. Personal operativo: Trabajadores del Operador, entre los que se encuentran, de manera enunciativa más no limitativa, los/las conductores/ as, los/las cobradores/as, entre otros.

30. Plan de Capacitación: Conjunto de actividades de capacitación y/o programas desarrollados por la ATU en un periodo específico para fortalecer las capacidades de los Operadores y/o Conductores/ as del Servicio Público de Transporte Regular.

31. Plan de Inversiones: Es el documento presentado por el Operador que solicita la ampliación de la Autorización de Servicio en el marco de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596 y del presente Reglamento. El Plan de Inversiones debidamente sustentado detalla el esquema de renovación de flota con tecnologías limpias y cero emisiones propuesto por el Operador.

32. Plan de Operación: El Plan de Operación es presentado por el Operador en cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento y Manual de Operaciones. El Plan de Operación se formula a partir de la definición de una ruta, considerando la demanda actual y potencial, la flota requerida, los aspectos relacionados con la operación anual, el planeamiento del cumplimiento de los estándares de Calidad de Servicio, las estrategias del Operador para mantener y mejorar la satisfacción de los/las Usuarios/as del Servicio Público de Transporte Regular, y otras condiciones que determine la ATU, de acuerdo a la normativa aplicable.

33. Plan Regulador de Rutas: El Plan Regulador de Rutas define las características técnicas y el conjunto de rutas de transporte de pasajeros para atender la demanda de los servicios de transporte en el Territorio.

34. Plataforma Virtual de Trámites: Plataforma digital disponible a través de la Sede Digital de la ATU, mediante la cual el representante legal de la persona jurídica debe presentar sus documentos para los procedimientos administrativos desarrollados en el presente Reglamento.

35. Programa de Chatarreo: Conjunto de reglas y mecanismos mediante los cuales se promueve el retiro o la renovación vehicular a nivel nacional, planificado, formulado, aprobado, administrado y evaluado por la Entidad Promotora, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019, y el Reglamento Nacional para el Fomento de Chatarreo, aprobado a través de Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC y sus normas complementarias.

36. Régimen excepcional: Es el período transitorio en el cual la ATU otorga y/o renueva las Autorizaciones de Servicio por el plazo de cinco (5) años conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 31596, siempre que se cumplan las condiciones de acceso y permanencia previstas en el presente Reglamento.

37. Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas: Registros administrativos en los que se inscriben a los Operadores, a los/las Conductores/as, vehículos habilitados e infraestructura complementaria, de los servicios de transporte terrestre de personas.

38. Registro del Servicio Público de Transporte Regular: Es el registro que contiene la información de los/las Conductores/as, Autorización de Servicio, vehículos habilitados, propietarios de vehículos, de los Operadores, cobradores/as según corresponda, así como cualquier otro dato o título habilitante relacionado a la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas en el Territorio el cual es actualizado por la SSTR.

39. Servicio Público de Transporte Regular: Es el servicio prestado con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer las necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta establecida en la Ficha Técnica. El Servicio Público de Transporte Regular se presta en las submodalidades de servicios expresos y estándares. Para fines del presente Reglamento se entiende al Servicio Público de Transporte Regular como Servicio.

40. Servicios expresos: Consiste en la prestación del Servicio con paradas solo en determinados paraderos de su ruta para hacer más rápido y eficaz el transporte. Su prestación es accesoria respecto del servicio estándar.

41. Servicios estándares: Consiste en la prestación del Servicio con paradas en todos los paraderos de su ruta.

42. Sistema de Recaudo Único: Unidad de Gestión responsable de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso del SIT, así como la custodia y administración de los ingresos respectivos.

43. Tarifa: Es la contraprestación económica que el Operador cobra a los/las Usuarios/as por la prestación del Servicio Público de Transporte Regular.

44. Tarifa diferenciada: Es la contraprestación económica reducida que el Operador cobra al Usuario por la prestación del Servicio Público de Transporte Regular, en el marco de lo regulado por la Ley Nº 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros.

45. Tarifa integrada: Contraprestación económica pagada por los/las Usuarios/as, que les permite acceder a las diferentes modalidades del Servicio de Transporte Regular en un solo viaje.

46. Tarifa promocional: Es la contraprestación económica pagada por el usuario que incluye un descuento dispuesto por el Operador por razones comerciales y que puede tener un plazo determinado.

47. Territorio: Entiéndase como tal a la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, provincias contiguas y que en su integridad guardan entre sí, continuidad urbana.

48. Usuario/a: Es la persona natural que utiliza el Servicio Público de Transporte Regular.

49. Vehículo eléctrico: Es aquel propulsado únicamente por uno o más motores eléctricos alimentados por una o más baterías que se recargan conectadas a la red eléctrica, de acuerdo a lo establecido en el RNV.

50. Vehículo a GNV: Es aquel propulsado por gas natural seco que se comprime y almacena en cilindros. Para efectos del presente Reglamento se entienden también como vehículos a GNV a aquellos que emplean sistema bi-combustible y sistema dual, denominado también dual-fuel.

51. Vehículo híbrido: Es aquel propulsado por un motor térmico y uno o más motores eléctricos alimentados por baterías que se recargan por un generador accionado por el motor térmico y por el sistema de freno regenerativo, de acuerdo a lo establecido en el RNV.

52. Zona de estacionamiento: Es la Infraestructura Complementaria necesaria para la operación y administración de la flota habilitada de una ruta determinada, destinada principalmente al estacionamiento de los vehículos.

TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I
DE LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL SIT

Artículo 6.- Del proceso de implementación gradual del SIT

6.1 El Régimen Excepcional regulado en el presente reglamento forma parte integrante del proceso de implementación gradual al SIT, referido a la integración física, operacional, de medios de pago y tarifaria conforme a lo establecido en la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Limay Callao, y su Reglamento.

6.2 La implementación del Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao y el control del servicio a través del Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico GPS por transmisión en tiempo real son conducentes para la implementación gradual de la integración operacional, la misma que se complementa con la integración de medios de pago y la subsecuente aplicación del régimen de tarifas integradas conforme las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y la normativa aplicable.

CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DE ACCESO PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR Y DE LOS TÍTULOS HABILITANTES

Artículo 7.- De la Autorización de Servicio

7.1 Están obligados a obtener la Autorización de Servicio toda aquella persona jurídica que pretende prestar el Servicio en el Territorio. Conjuntamente con la obtención de la Autorización de Servicio, se obtienen las habilitaciones vehiculares y las habilitaciones de los/las Conductores/as.

7.2 La Autorización de Servicio es intransferible e indivisible siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición, con excepción de los siguientes supuestos:

a) Los procesos de reorganización de sociedades, de conformidad con la ley de la materia, siempre que la nueva sociedad incorporante o la sociedad receptora solicite y cumpla con todas las condiciones de acceso y permanencia que se encuentren vigentes.

b) La entrega en fideicomiso de la Autorización de Servicio a una entidad supervisada por la SBS y la posterior transferencia de la misma, por haberse resuelto el fideicomiso, por cualquier causa, o haber concluido el plazo por el cual fue constituido.

Artículo 8.- Del plazo de vigencia de la Autorización de Servicio

8.1 La Autorización de Servicio tiene un plazo de vigencia de cinco (5) años. Dicha Autorización de Servicio puede ser ampliada de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.

8.2 La vigencia de la Autorización de Servicio se encuentra condicionada a que el Operador, mantenga las condiciones de Acceso y Permanencia, conforme se establece en el presente Reglamento.

Artículo 9.- Requisitos para obtener la Autorización de Servicio

9.1 La persona jurídica que requiera la obtención de la Autorización de Servicio debe presentar a través de la Plataforma Virtual de Trámites de la Sede Digital de la ATU una solicitud con carácter de

Declaración Jurada, indicando:

a) Número de ruta conforme al Plan Regulador de Rutas.

b) Razón Social o denominación de la persona jurídica, así como nombre comercial cuando corresponda.

c) Número de RUC de la persona jurídica, el cual debe encontrarse activo y habido en los registros de SUNAT.

d) Domicilio legal de la persona jurídica.

e) Número de teléfono (fijo y/o móvil) de la persona jurídica.

f) Correo electrónico de la persona jurídica.

g) Nombres, apellidos y número de DOI del representante legal.

h) Número de la partida electrónica de la persona jurídica y el asiento en el que consten las facultades del representante legal, y que establezca como principal actividad de la sociedad, la prestación de servicios de transporte terrestre de personas, bien de forma exclusiva o conjunta con cualquier otra actividad de transporte o de carácter comercial. En caso de que el estatuto no distinga como principal alguna de las actividades consignadas en el objeto social, se estará a lo que figure declarado en el RUC.

i) Número de Póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros por daños materiales por el monto de cinco (5) UIT por cada vehículo, u otro seguro que cubra los mismos riesgos y por el mismo monto u otro mayor, y su periodo de vigencia.

j) Relación de los/las Conductores/as que se solicita habilitar, indicando los números de Licencias de Conducir, las cuales deben encontrarse vigentes, en función a la categoría vehicular de la flota presentada y de acuerdo a las características de la Ficha Técnica de la ruta.

k) De ser el caso, relación de los/las cobradores/as que forman parte del personal operativo del Operador.

l) Número de la Placa Única de Rodaje de los vehículos que integran la flota que solicita habilitar, que permitan acreditar como mínimo el 65% de la Flota Requerida, siempre que cumplan con la categoría vehicular y tipo de carrocería establecidas en la Ficha Técnica, que cumplan con las características y condiciones técnicas establecidas en el RNV y RNAT, que cuenten con el sistema de control y monitoreo inalámbrico GPS según las características y funcionalidades establecidas por la DIR a través de Resolución Directoral, y además, que no excedan la antigüedad máxima de permanencia establecida en el literal b) del numeral 21.2 del artículo 21 del presente Reglamento, salvo lo establecido en el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia dispuesto por el MTC.

m) Que cuenta con vehículos propios, bajo Contrato de Cesión en Uso, contrato de arrendamiento financiero u operativo, o bajo Contrato de Colaboración Empresarial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del presente Reglamento.

n) Número del certificado del SOAT o CAT vigente, de los vehículos que integran la flota que se presenta.

o) Número del Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente y aprobado, ordinario y complementario, de acuerdo a lo establecido en el RITV, o cuando se trate de vehículos nuevos, el número de certificado expedido por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo, de los vehículos que integran la flota que se presenta.

p) Tarifario previsto para la ruta.

q) Que ni la persona jurídica solicitante, ni los/las socios/as que conforman la sociedad se encuentran incursos en alguno de los supuestos de impedimentos establecidos en el artículo 4-A de la LGTT.

r) Que los/las Conductores/as, y/o demás personal operativo no se encuentren registrados en el subregistro de personas condenadas por delitos que se encuentran señalados en el artículo 2 de la Ley Nº 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la deshabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.

s) Que se compromete a cumplir con la normativa laboral vigente.

t) Que se compromete a cumplir con la normativa vigente que rige la seguridad y salud en el trabajo.

u) Que los/las Conductores/as no se encuentren inhabilitados o suspendidos a causa de un Procedimiento Administrativo Sancionador.

v) Que, se compromete a obtener la habilitación de la/s Zona (s) de Estacionamiento conforme a los lineamientos establecidos por la DO en el plazo establecido en el presente Reglamento.

w) Que se compromete a mantener vigentes el SOAT o CAT y Certificados de Inspección Técnica Vehicular. Asimismo, a mantener vigente y comunicar la renovación de la póliza de responsabilidad civil frente a terceros.

x) Que se sujeta al cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente Reglamento.

y) Número de constancia y fecha de pago por derecho de trámite.

[Continúa….]

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