Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de sueldos y beneficios laborales [Decreto Supremo 011-2026-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2026

El Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto Supremo 011-2026-EF, el Reglamento de la Ley 32413, que habilita el uso de billeteras digitales como medio válido para que empleadores del sector público y privado paguen haberes y otras obligaciones laborales.

La norma busca asegurar que estos pagos se realicen con seguridad, transparencia y respeto de derechos, permitiendo que los trabajadores reciban su dinero en cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales, bajo supervisión de la SBS y con exigencias de protección de datos. Además, refuerza la libre elección del trabajador sobre la entidad financiera o EEDE donde recibirá su remuneración y sanciona la injerencia del empleador.

Como parte de la implementación, el decreto también modifica reglas de planillas para reconocer el abono en cuenta como sustento del pago y establece acciones de seguimiento y difusión de información, incluyendo un listado oficial de billeteras autorizadas para pagos interoperables.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales

DECRETO SUPREMO N° 011-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, tiene por objeto promover el uso de la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público o privado;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32413 establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprueba el Reglamento de la referida Ley;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, para establecer disposiciones que garanticen que los trabajadores que opten por recibir sus haberes y otras obligaciones laborales mediante cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales puedan hacerlo en condiciones de seguridad, transparencia y respeto a sus derechos;

Que, mediante Informe N° 0008-2026-EF/65.04, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, emite el sustento técnico fundamentando la necesidad de la propuesta de aprobación del Reglamento de la Ley N° 32413;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales;

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DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, el cual consta de ocho (8) artículos, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago

Modificar el artículo 18 y la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago, en los términos siguientes:

“Artículo 18.- El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.

Si el pago por terceros se efectúa a través de las empresas del sistema financiero, o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), los trabajadores tendrán derecho a elegir aquella donde se efectuará el pago de la remuneración, conforme a las siguientes reglas:

1. Al inicio de la relación laboral el trabajador comunicará al empleador, dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero o Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta. Vencido el plazo sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar el pago de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.

2. Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero o Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) y la indicación del número de cuenta.

3. Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, son infracciones muy graves sancionables por la inspección del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, o norma que la sustituya.

El pago de la remuneración se acredita con la boleta de pago firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo siguiente, o mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicación. En los casos en que el pago de la remuneración se realice a través de las empresas del sistema financiero o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), el pago se acredita con la constancia de abono en la cuenta a nombre del trabajador.

(…).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(…)

Quinta.- La libertad del trabajador para elegir la empresa del sistema financiero o la Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) para el pago de sus remuneraciones, reconocida en el artículo 18 de la presente norma, se aplica progresivamente a los trabajadores del Sector Público, cualquiera sea su régimen, sin restringir ni condicionar dicho derecho, conforme a lo que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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REGLAMENTO DE LA LEY N° 32413, LEY QUE HABILITA LA BILLETERA DIGITAL PARA PERCIBIR EL PAGO DE HABERES Y OTRAS OBLIGACIONES LABORALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la Ley Nº 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, asegurando su operatividad, seguridad y adecuada supervisión.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar que los trabajadores que opten por recibir sus haberes y otras obligaciones laborales mediante cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico a través de billeteras digitales puedan hacerlo en condiciones de seguridad, transparencia y respeto a sus derechos.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Billetera digital: Aplicación móvil que permite iniciar una transferencia de fondos a través de los Instrumentos de Pago vinculados a ella. En el caso de transacciones con Códigos QR, la Billetera Digital escanea la información del código presentado por el Comercio, para que el Consumidor ordene el pago, conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (QR), aprobado a través de la Circular N° 0003-2020-BCRP del Banco Central de Reserva del Perú, y normas que lo modifiquen o reemplacen.

b) Cuenta de ahorros: Es el depósito de dinero realizado en una cuenta abierta en una empresa regulada del sistema financiero, a nombre de una persona natural o jurídica, denominada ahorrista. Dicho depósito permite al titular disponer de los fondos en cualquier momento.

c) Cuenta de dinero electrónico: La emisión de dinero electrónico debe estar asociada a una cuenta de dinero electrónico que corresponda a un titular debidamente identificado, conforme a las normas que establezca la SBS y según lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF, y normas que lo modifiquen o reemplacen.

d) Dinero electrónico: Se considera dinero electrónico según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29985, el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales y no aquellos para usos específicos, tales como tarjetas de compra, tarjetas de telefonía, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación, vales de servicios y otros similares, conforme a la definición del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF, y normas que lo modifiquen o reemplacen.

e) Empresas Emisoras de Dinero Electrónico: Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), son empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Las EEDE tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal, en concordancia con el artículo 3 del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6284-2013, y normas que lo modifiquen o reemplacen.

f) Interoperabilidad: Capacidad que tiene un Servicio de Pago de permitir que sus Usuarios transfieran fondos a cualquier otro Usuario, independientemente de la Entidad Regulada que provea servicios al ordenante o al beneficiario, conforme a la definición del artículo 2 de la Circular N° 0024-2022-BCRP, Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos, en concordancia con el artículo 4 de dicha Circular, que menciona que las billeteras digitales deben interoperar, y normas que lo modifiquen o reemplacen.

g) Haberes y otras obligaciones laborales: Aquellos ingresos en soles que puedan ser dispuestos libremente por el trabajador según la normativa vigente.

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Artículo 4.- Principios

El presente reglamento se sujeta al cumplimiento de los siguientes principios, sin perjuicio de otros principios generales:

a) Prevalencia de la cuenta: El pago de haberes y otras obligaciones laborales se efectúa en cuentas de ahorro o en cuentas de dinero electrónico administradas por empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las billeteras digitales son reconocidas como aplicativos móviles que permiten el acceso y transferencia de fondos producto del pago de haberes y otras obligaciones laborales a dichas cuentas.

b) Libre e informada elección del trabajador: El trabajador tiene derecho a decidir, de manera libre e informada, la cuenta en la que desea recibir sus haberes y otras obligaciones laborales, pudiendo optar por una cuenta en una empresa del sistema financiero o en una EEDE.

c) Oportunidad e integridad: El pago de haberes y otras obligaciones laborales deben ser abonados en los plazos establecidos por la normativa aplicable y acreditarse en su totalidad.

d) Seguridad y protección de datos: Las empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deben cumplir con la normativa relacionada a la protección de los fondos, la continuidad del servicio y la protección de datos personales en las operaciones realizadas con billeteras digitales para el pago de haberes y otras obligaciones laborales en cuentas de ahorro y de dinero electrónico.

e) Transparencia: Las empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ofrecen a los trabajadores que lo soliciten información clara y oportuna sobre las condiciones de uso de la cuenta de ahorro o de dinero electrónico dónde recibe el pago de haberes y otras obligaciones laborales y de la billetera digital, incluyendo limitaciones, responsabilidades y medidas de seguridad.

f) Interoperabilidad: La billetera digital utilizada para el pago de haberes y otras obligaciones laborales en una cuenta de ahorros o cuenta de dinero electrónico debe estar autorizada por el Banco Central de Reserva del Perú para ofrecer servicios de pagos interoperables.

g) Accesibilidad: Las empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones promueven el acceso autónomo y sin discriminación de los trabajadores a las billeteras digitales.

Artículo 5.- Normativa aplicable para cuentas de ahorro y dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales

Las empresas del sistema financiero y las EEDE, que administran cuentas de ahorro y dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales, deben cumplir con la normativa emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que incluye, autorización de funcionamiento, gestión de riesgos, ciberseguridad y seguridad de información, continuidad de negocios, conducta de mercado, así como garantizar el tratamiento adecuado de los datos personales en el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento.

Artículo 6.- Límites operativos

En el marco de sus competencias, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece los límites operativos referidos en el artículo 6 de la Ley N° 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, a fin de garantizar el pago íntegro y oportuno de los haberes y otras obligaciones laborales, la seguridad de las operaciones, la prevención de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como la promoción de la inclusión financiera.

Artículo 7.- Seguimiento de la implementación de la Ley

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa implementación de las adecuaciones necesarias en la Planilla Electrónica en coordinación con la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, provee mensualmente a dicha Dirección información anonimizada de la Planilla Electrónica, para el seguimiento de los pagos en cuentas de ahorro, en cuentas de dinero electrónico y en efectivo.

Artículo 8.- Difusión de información en el marco de la educación financiera

8.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú, publica en su sede digital la relación actualizada de billeteras digitales a que se refiere el literal a) del artículo 4, autorizadas a ofrecer servicios de pagos interoperables y mediante las cuales los empleadores y trabajadores pueden disponer de sus fondos del pago de haberes y otras obligaciones laborales.

8.2 Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, elaboran y difunden información orientada a empleadores y trabajadores sobre la incorporación de las cuentas de dinero electrónico como alternativa para la percepción de haberes y otras obligaciones laborales, y su vinculación con billeteras digitales; así como contenidos de educación financiera que promuevan su uso responsable y seguro, contribuyendo a la inclusión financiera.

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