Reglamento para la elección interna de candidatos regionales que no registran reglamento electoral para el proceso de elecciones 2022 [Resolución 0928-2021-JNE]

Publicado en la edición extraordiaria del diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021

Mediante la Resolución 0928-2021-JNE, el JNE publica el Reglamento para la elección interna de candidatos de los movimientos regionales que no registran reglamento electoral para el proceso de elecciones 2022.


Aprueban el Reglamento para la Elección Interna de Candidatos de los Movimientos Regionales que no registran Reglamento Electoral para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN Nº 0928-2021-JNE

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno

VISTOS: la Ley N° 31357, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19; el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019; la Resolución N° 0127-2020-JNE, del 24 de febrero de 2020; la Resolución N° 0458-2020-JNE, del 14 de abril de 2021, y el Informe N° 1855-2021-SG/JNE, de la Secretaría General.

CONSIDERANDOS

1.1. El Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre las competencias que le confiere el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, según lo previsto por el literal l del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es competente para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.

1.2. El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, y publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 del mismo mes y año, implementó y desarrolló las disposiciones incorporadas con las Leyes N° 30995 y N° 30998, publicadas el 27 de agosto de 2019, que modificaron la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), y la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, estableció en su Cuarta Disposición Final que las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las leyes citadas deben adecuarse a las nuevas disposiciones legales vigentes, precisando que ello debe realizarse sobre lo siguiente: i) número mínimo de comités partidarios, ii) número mínimo de afiliados, iii) estatuto y iv) reglamento electoral, en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que culminaría el 16 de abril de 2020, tal como se precisó en la Resolución N° 0127-2020-JNE, del 24 de febrero de 2020.

1.3. Sin embargo, dada la declaración del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, decretados mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogados por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano, el 15 y 27 de marzo y 10 de abril de 2020, respectivamente, por las graves circunstancias que atravesaba el país como consecuencia del brote de la COVID-19, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso, a través de la Resolución N° 0158-2020-JNE, la suspensión del plazo de adecuación, pues, de continuar con ello, esta institución habría desconocido las implicancias del referido estado de emergencia; posteriormente, emitió la Resolución N° 458-2021-JNE del 14 de abril de 2021, en la cual levantó la referida suspensión y estableció que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción de la adecuación de su estatuto y reglamento electoral, como máximo al 31 de julio de 2021.

1.4. De otro lado, el 31 de octubre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31357, ley que modificó, entre otras, la LOP, que autorizó a los organismos del Sistema Electoral a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, teniendo en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19.

1.5. La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas informó que no todas las organizaciones políticas inscritas han cumplido con la adecuación de su estatuto ni con la inscripcion de su reglamento electoral, lo que determinó la suspensión de sus partidas electrónicas e impidió que se inscriban, entre otros, los padrones de los afiliados que debían participar en los procesos de democracia interna y los nuevos afiliados a comités partidarios ya inscritos o inscripción de nuevos comités; por lo tanto, a fin de superar la situación descrita y en aras de promover la participación política de estas organizaciones políticas, le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptar medidas excepcionales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,

RESUELVE

1. APROBAR el Reglamento para la Elección Interna de Candidatos de los Movimientos Regionales que no registran Reglamento Electoral para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, que consta de 37 artículos y 3 disposiciones finales, y que es parte integrante de la presente resolución.

2. ESTABLECER, de manera excepcional, la vigencia de los reglamentos electorales que los partidos politicos inscribieron para el proceso de Elecciones Generales 2021 y que no hayan cumplido con la adecuación de los mismos.

3. LEVANTAR, de manera temporal, la suspensión de las partidas electrónicas de las organizaciones políticas que no cumplieron con la adecuación dispuesta por la Resolución N° 0458-2021-JNE solo para el procesamiento de padrones de afiliados que quedaron suspendidos y de nuevos afiliados a comités ya inscritos o inscripción de nuevos comités, debiendo mantenerse la suspensión de la partida electrónica para todas las demás solicitudes de modificación de partida electrónica que permita el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas.

4. REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines pertinentes, y a las organizaciones políticas correspondientes.

5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales
Secretario General (e)


REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN INTERNA DE CANDIDATOS DE MOVIMIENTOS REGIONALES QUE NO REGISTRAN REGLAMENTO ELECTORAL PARA EL PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: MARCO NORMATIVO

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Base legal

Artículo 3.- Abreviaturas

Artículo 4.– Alusión a géneros en el reglamento

Artículo 5.– Definiciones

Artículo 6.- Ámbito de aplicación

TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DEL MOVIMIENTO REGIONAL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.- De los órganos electorales

CAPÍTULO II: DEL ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL

Artículo 8.–Composición

Artículo 9.–Sobre la instalación y sesiones del Órgano Electoral Central

Artículo 10.- Funciones del Órgano Electoral Central

Artículo 11.- Suplencia de miembros del Órgano Electoral Central

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS

Artículo 12.- Composición

Artículo 13.- Sobre la instalación y sesiones de los Órganos Electorales Descentralizados

Artículo 14.- Funciones de los Órganos Electorales Descentralizados

TÍTULO III: DE LAS ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR LISTAS DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

CAPÍTULO I: DE LAS ELECCIONES INTERNAS

Artículo 15.- Elecciones internas

Artículo 16.- De la convocatoria

Artículo 17.- Oportunidad de las elecciones internas

Artículo 18.- Disposiciones sobre elecciones internas

Artículo 19.- Modalidades de elecciones internas

Artículo 20.- Derecho de voto

Artículo 21.- Plazos de las elecciones internas

CAPÍTULO II: DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Y DE LOS CANDIDATOS A DELEGADOS

Artículo 22.- Candidaturas sujetas a elecciones internas

Artículo 23.- Candidatos a delegados

Artículo 24.- Requisitos para presentar listas de candidatos ante los Órganos Electorales

Descentralizados

Artículo 25.- Formas de postulación de candidaturas

Artículo 26.- Conformación de listas

Artículo 27.- Candidatos accesitarios para eventual reemplazo

Artículo 28.- Requisitos para postular a elecciones internas

CAPÍTULO III: TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Y DE CANDIDATOS A DELEGADOS

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

CAPÍTULO IV: DE LA PUBLICACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS Y DE CANDIDATOS A DELEGADOS Y DE LAS TACHAS

Artículo 30.- Publicación de listas de candidatos y candidatos a delegados

Artículo 31.- Interposición de tachas

Artículo 32.- Trámite para la interposición de tachas

Artículo 33.- Resultado de tachas

TÍTULO IV: APELACIÓN

Artículo 34.- Recurso de apelación

Artículo 35.- Plazo para resolver las apelaciones

TÍTULO V: DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN SEDE JURISDICCIONAL

Artículo 36.- De las impugnaciones ante el Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 37.- Requisitos de la impugnación

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Segunda

Tercera

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y reglas básicas que deben observar los movimientos regionales que no cuenten con un reglamento electoral inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas para desarrollar sus elecciones internas, a fin de elegir a sus candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Artículo 2.- Base legal

2.1. Constitución Política del Perú de 1993

2.2. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias

2.3. Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales y sus modificatorias

2.4. Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y sus modificatorias

2.5. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias

2.6. Ley N° 31030, Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos

2.7. Ley N° 31357, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la
COVID-19

2.8. Resolución N° 0325-2019-JNE, que aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 3.- Abreviaturas

ERM 2022 : Elecciones Regionales y Municipales 2022

DNI : Documento Nacional de Identidad

DNROP : Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas

JNE : Jurado Nacional de Elecciones

LOE : Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones

LOJNE : Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

LOP : Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas

ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales

OEC : Órgano Electoral Central

OED : Órgano Electoral Descentralizado

Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

ROP : Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 4.- Alusión a géneros en el reglamento

A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “ciudadano”, “personero”, “candidato”, “delegado”, “afiliado”, “gobernador”, “vicegobernador”, “consejero”, “regidor”, “presidente”, incluyendo su respectivo plural, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

5.1. Afiliado: Es el miembro de un movimiento regional que ha suscrito el acta fundacional; integra su padrón de afiliados, un comité provincial o distrital u ostenta algún cargo directivo en la estructura organizativa de la organización política.

Son considerados así todos aquellos ciudadanos que se encuentran en la relación de afiliados presentada a la DNROP hasta el 5 de enero de 2022. Gozan de los derechos y están sujetos a las obligaciones previstas en la LOP y en las normas internas del movimiento regional.

5.2. Alternancia de género: Es el mecanismo por el cual la fórmula o lista de candidatos debe estar compuesta de forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.

5.3. Apelación: Es el medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por el OED.

5.4. Declara Internas: Es el sistema informático para el registro de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones internas. Su uso es de responsabilidad del presidente del OEC de la organización política.

5.5. Elecciones internas: Es el proceso electoral mediante el cual los afiliados de los movimientos regionales eligen las fórmulas y listas cerradas, y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de las ERM 2022, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales.

Las elecciones internas se realizan con la participación de los organismos del Sistema Electoral. La ONPE organiza dichas elecciones, el Reniec elabora los padrones de electores afiliados y el JNE se encarga de la elaboración del calendario correspondiente, la fiscalización de las elecciones internas, así como de la solución de controversias en sede jurisdiccional.

5.6. Jurado Nacional de Elecciones: Es el organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política y su Ley Orgánica.

Resuelve en instancia final y definitiva las controversias sobre lo resuelto por el OEC referidas a resultados.

5.7. Lista cerrada y bloqueada: Es aquella en la cual solo se permite al elector votar por una lista en su conjunto y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos.

5.8. Movimiento regional: Es la asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el ROP, cuya finalidad es participar por medios lícitos en los asuntos públicos del país, cuyo alcance es departamental.

5.9. Órgano Electoral Central: Es el tribunal conformado por un mínimo de tres miembros titulares y sus respectivos suplentes que, a nivel de la sede central, realiza funciones administrativas y electorales conforme a la LOP, el reglamento electoral y demás normas internas del movimiento regional. Resuelve las controversias en sede partidaria, en segunda instancia, en elecciones internas. Los miembros del OEC deben ser afiliados a la organización política.

5.10. Órgano Electoral Descentralizado: Es el tribunal conformado por un mínimo de tres miembros que, a nivel de su circunscripción y de manera descentralizada, realiza funciones administrativas y electorales conforme a la LOP y a las normas internas del movimiento regional. Resuelve las controversias en sede partidaria, en primera instancia, en elecciones internas. Los miembros de los órganos electorales descentralizados deben ser afiliados a la organización política.

5.11. Padrón de afiliados: Es la relación de integrantes de un movimiento regional presentada a la DNROP, compuesta por las fichas de afiliación de cada uno de ellos.

5.12. Padrón de electores afiliados: Es el cuerpo electoral para las elecciones internas, compuesto por todos los afiliados registrados en el ROP de una determinada organización política hasta el 5 de enero de 2022.

Cada movimiento regional que pretenda participar en las ERM 2022 debe tener su respectivo padrón de electores afiliados para las elecciones internas.

5.13. Paridad de género: Es la participación obligatoria del 50 % de mujeres y 50 % de hombres en las fórmulas y listas de candidatos de los movimientos regionales.

5.14. Personero: Es el ciudadano acreditado para representar a cada una de las fórmulas o listas cerradas y bloqueadas que competirán en las elecciones internas.

5.15. Plazo: Es el tiempo establecido en el presente reglamento para el cumplimiento de los actos procedimentales. Los plazos fijados en este reglamento serán computados en días calendario, incluyendo sábados, domingos y feriados. Son improrrogables y de cumplimiento obligatorio para los movimientos regionales.

Artículo 6.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las elecciones internas de los movimientos regionales que pretendan presentar candidaturas para las ERM 2022, que no cuenten con un reglamento electoral, y se encuentren inscritos o en proceso de inscripción solicitada a la DNROP hasta el 5 de enero de 2022.

TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DEL MOVIMIENTO REGIONAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.- De los órganos electorales

7.1. La organización electoral de los movimientos regionales deberá estar constituido por:

– Un Órgano Electoral Central

– Órganos Electorales Descentralizados

7.2. Solo los afiliados al movimiento regional pueden formar parte de los órganos electorales. Los integrantes de los órganos electorales están impedidos de postular en las elecciones internas.

CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL

Artículo 8.- Composición

8.1. El OEC es la máxima autoridad del movimiento regional en materia electoral. Tiene la condición de órgano de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos del movimiento regional correspondiente.

8.2. El OEC está conformado, según lo previsto en el artículo 20 de la LOP, por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, quienes son designados de acuerdo con las normas que el estatuto de cada movimiento regional establezca. Si el estatuto no establece el modo de elección o designación de los miembros del OEC, estos serán elegidos por la mayoría simple de los directivos inscritos en el ROP o en vía de inscripción del movimiento regional.

Artículo 9.- Sobre la instalación y sesiones del Órgano Electoral Central

9.1. El OEC se instala dentro de los tres (3) días calendario de elegidos la totalidad de sus miembros.

9.2. En el acto de instalación del OEC se elige, entre sus miembros, a un (1) presidente, un (1) secretario y un (1) vocal. Para el cumplimiento de sus funciones, el OEC se encuentra en sesión permanente desde su instalación hasta la culminación del proceso de elecciones internas. Las sesiones del OEC pueden ser convocadas por su presidente por cualquier medio, físico o electrónico, con la anticipación de un (1) día calendario. El OEC podrá sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que le facilite la administración del movimiento regional.

9.3. Para efectos del quorum, basta la presencia de dos (2) de sus miembros titulares. La verificación de dicho quorum y la votación será por el voto nominal de los miembros que componen dicho órgano.

9.4. En caso de ausencia del presidente, asume sus funciones el secretario. En caso de ausencia del secretario, asume sus funciones el vocal. Las decisiones del OEC se adoptan con mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. El presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente en caso de empate.

Artículo 10.- Funciones del Órgano Electoral Central

Son funciones del OEC:

10.1. Designar a los miembros de los OED que requiera el movimiento regional.

10.2. Velar por el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de listas de candidatos a elecciones internas de acuerdo con la ley y a su estatuto.

10.3. Difundir el proceso de elecciones internas.

10.4. Convocar a elecciones internas, conforme al cronograma emitido por el JNE.

10.5. Informar a la ONPE sobre los candidatos a delegados, según el cronograma de elecciones internas.

10.6. Presentar ante el JNE, a través del sistema Declara Internas, las listas de candidatos que previamente el movimiento regional determinó, de acuerdo con el numeral 2 de la novena disposición transitoria de la LOP, incorporada por la Ley N° 31357.

10.7. Resolver en apelación la denegatoria de inscripción de fórmulas y listas de candidatos o candidatos a delegados, tachas y otras incidencias que se presenten durante el proceso de elecciones internas.

10.8. Remitir a la Mesa de Partes Virtual del JNE, dentro del plazo de 24 horas, la impugnación interpuesta por el legitimado, en contra de algún pronunciamiento suyo.

Artículo 11.- Suplencia de miembros del Órgano Electoral Central

En caso de producirse alguna circunstancia, debidamente acreditada, que impida a algún miembro del OEC cumplir con sus funciones, asume el cargo el respectivo suplente.

CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS

Artículo 12.- Composición

12.1. Los OED están conformados por tres (3) miembros y sus respectivos suplentes, en las circunscripciones que determine el OEC. Los OED ejercen funciones únicamente para el proceso electoral interno objeto de su designación.

12.2. Para la suplencia de sus miembros rige lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 13.- Sobre la instalación y sesiones de los Órganos Electorales Descentralizados

13.1. El OED se instala dentro de los tres (3) días calendario de elegidos la totalidad de sus miembros.

13.2. En el acto de instalación del OED se elige, entre sus miembros, a un (1) presidente, un (1) secretario y un (1) vocal. Para el cumplimiento de sus funciones, el OED se encuentra en sesión permanente desde su instalación hasta la culminación del proceso de elecciones internas. Las sesiones del OED pueden ser convocadas por su presidente por cualquier medio, físico o electrónico, con la anticipación de un (1) día calendario. El OED podrá sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que le facilite la administración del movimiento regional.

13.3. Para efectos del quorum, basta la presencia de dos (2) de sus miembros titulares. La verificación de dicho quorum y la votación será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos.

13.4. En caso de ausencia del presidente, asume sus funciones el secretario. En caso de ausencia del secretario, asume sus funciones el vocal. Las decisiones del OED se adoptan con mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. El presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente en caso de empate.

Artículo 14.- Funciones de los Órganos Electorales Descentralizados

Son funciones de los OED:

14.1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral dentro de su circunscripción.

14.2. Difundir el proceso de elecciones internas en su circunscripción.

14.3. Calificar, admitir, inscribir o denegar las listas de candidatos o candidatos a delegados presentados en su circunscripción. La calificación, admisión, inscripción o denegación de las fórmulas de candidatos estará a cargo del OED instalado en la capital del departamento.

14.4. Resolver en primera instancia las impugnaciones, tachas y otras incidencias que se presenten en su circunscripción durante el proceso de elecciones internas.

14.5. Remitir al OEC las listas presentadas en su circunscripción de:

– Candidatos directamente elegidos por los afiliados, o

– Candidatos a delegados.

TÍTULO III
DE LAS ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA LAS ERM 2022

CAPÍTULO I
DE LAS ELECCIONES INTERNAS

Artículo 15.- Elecciones internas

15.1. En las elecciones internas, los movimientos regionales elegirán a las fórmulas y listas de candidatos que participarán en las ERM 2022, según las disposiciones de ley y lo establecido en el presente reglamento.

15.2. Para efectos de las elecciones internas, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones:

a) El Reniec elabora el padrón de electores afiliados sobre la base de la relación de afiliados proporcionada por el ROP del JNE.

b) La ONPE está a cargo de reglamentar, organizar y ejecutar las elecciones internas.

c) El JNE está a cargo de la elaboración del cronograma correspondiente, la fiscalización de las elecciones internas y de la solución de controversias en sede jurisdiccional.

Artículo 16.- De la convocatoria

La convocatoria a elecciones internas por parte de los movimientos regionales deberá ser efectuada por el OEC, dentro del periodo determinado por el cronograma de elecciones internas aprobado por el JNE. Deberá ser comunicada a los OED y difundida en la página web del movimiento regional y por cualquier otro medio que garantice su máxima difusión entre sus afiliados.

Artículo 17.- Oportunidad de las elecciones internas

Las elecciones internas para elegir a las fórmulas y listas de candidatos que participarán en las ERM 2022 se desarrollarán en dos (2) fechas, conforme al cronograma de elecciones internas aprobado por el JNE.

Artículo 18.- Disposiciones sobre elecciones internas

18.1. La participación del movimiento regional en alianza electoral es definida por el órgano que establece su estatuto. Si el estatuto no establece cuál es el órgano encargado de acordar dicha participación, la decisión será adoptada por la mayoría simple de los directivos inscritos en el ROP.

18.2. Cada movimiento regional determina los requisitos y el número de listas de candidatos o cantidad de delegados en competencia, según corresponda, de acuerdo con su estatuto y en cumplimiento de las normas electorales. Si el estatuto del movimiento regional no establece el órgano competente para dicho efecto, corresponderá tal decisión a los directivos inscritos en el ROP por mayoría simple.

18.3. Es responsabilidad del OEC verificar que los candidatos en las elecciones internas cumplan los requisitos y no estén incursos en los impedimentos de ley.

Artículo 19.- Modalidades de elecciones internas

19.1. Las Elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

b) Elecciones a través de delegados previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

19.2. Para la organización y ejecución de ambas modalidades de elecciones, la ONPE emitirá el reglamento correspondiente.

19.3. Ambas modalidades de elecciones se realizan de acuerdo con el cronograma de elecciones internas.

19.4. La modalidad de elecciones internas es definida por el órgano que establece el estatuto del movimiento regional. Si el estatuto no establece cuál es el órgano encargado de definir la modalidad de elección interna, esta será definida por la mayoría simple de los directivos inscritos en el ROP.

Artículo 20.- Derecho al voto

Tienen derecho a votar solo aquellos que figuren en el padrón de electores afiliados de cada movimiento regional, el mismo que es aprobado para su uso por el JNE.

Artículo 21.- Plazos de las elecciones internas

Los plazos en que se realizarán las elecciones internas deben ser determinados conforme al cronograma de elecciones internas aprobado por el JNE.

CAPÍTULO II
DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Y DE LAS CANDIDATOS A DELEGADOS

Artículo 22.- Candidaturas sujetas a elecciones internas

Están sujetas a elecciones internas las candidaturas a los siguientes cargos:

a) Gobernadores y vicegobernadores regionales

b) Alcaldes provinciales y distritales

c) Consejeros regionales

d) Regidores provinciales y distritales

Artículo 23.- Candidatos a delegados

23.1. Los candidatos a delegados deberán tener afiliación vigente en el movimiento regional y no estar suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos. El movimiento regional podrá solicitar otros requisitos de acuerdo con su estatuto.

23.2. Cada movimiento regional determina el número de delegados en competencia por cada circunscripción. Los postulantes a delegados deberán presentar lo siguiente:

a) Solicitud debidamente suscrita,

b) Código único de identificación (DNI),

c) Dirección electrónica para efectos de las notificaciones que correspondan, y

d) Otros documentos que exija el estatuto del movimiento regional.

Artículo 24.- Requisitos para presentar listas de candidatos ante los Órganos Electorales Descentralizados

Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos deberán ser presentadas por el personero ante el OED correspondiente, acompañando lo siguiente:

a) Designación de por lo menos un personero,

b) Solicitud debidamente firmada por cada postulante en la lista por la cual postula,

c) Copia del DNI de cada integrante de la fórmula o lista,

d) La dirección electrónica para efectos de las notificaciones que correspondan, y

e) Otros documentos que corroboren el cumplimiento de requisitos establecidos por ley.

Artículo 25.- Formas de postulación de candidaturas

25.1. Los personeros presentan la fórmula o lista de candidatos cerrada y bloqueada. El número u orden de los candidatos no puede variarse. El elector afiliado votará por la fórmula o lista tal y como fueron presentadas.

25.2. En las elecciones internas para candidatos regionales se eligen, de manera obligatoria, a los candidatos para el cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales (titulares y accesitarios), así también, de forma facultativa, a los accesitarios para eventual reemplazo. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.

25.3. En las elecciones internas para candidatos municipales se eligen, de manera obligatoria, a los candidatos para el cargo de alcalde y regidores y, de forma facultativa, a los accesitarios para un eventual reemplazo. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.

Artículo 26.–Conformación de listas

26.1. Las listas de candidatos a elecciones internas para los cargos regionales y municipales deben estar conformadas según se señala a continuación:

a) Cincuenta por ciento (50 %) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer y un hombre o un hombre y una mujer

b) No menos de un veinte por ciento (20 %) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años.

c) Un mínimo de quince por ciento (15 %) de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo determine el JNE.

26.2. La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador debe atender al criterio de alternancia de género (una mujer un hombre o un hombre una mujer).

Artículo 27.- Candidatos accesitarios para eventual reemplazo

27.1. La organización política puede presentar candidatos adicionales en posición posterior al número necesario para completar la fórmula y lista de candidatos de una determinada circunscripción, a manera de contingencia.

27.2. Dichos candidatos pueden ser presentados en el número que establezca la organización política y tienen la condición de accesitarios para eventual reemplazo, estos forman parte de la fórmula o lista presentada. Pueden reemplazar a un candidato de la fórmula o de la lista, en caso de renuncia, ausencia, negativa a integrar la lista o cualquier imposibilidad para integrar la lista.

27.3. Los candidatos a accesitarios para eventual reemplazo también deben reunir los requisitos de los titulares.

27.4. Efectuadas las elecciones internas, para la inscripción de la lista final de candidatos ante el JEE, es obligatorio presentar la lista completa de acuerdo a ley. Aquellos afiliados que no participen en las elecciones internas realizadas por la ONPE no podrán reemplazar al candidato titular.

Artículo 28.- Requisitos para postular a elecciones internas

28.1. Disposiciones comunes

a) Los candidatos a gobernador y vicegobernador regional, así como a alcaldes, deben estar afiliados al movimiento regional por el que deseen postular. Dicha obligación alcanza a los candidatos a delegados. La presentación de las solicitudes de afiliación ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022.

b) Los candidatos a gobernador y vicegobernador regional, así como a alcaldes no pueden inscribirse como candidatos a movimiento regional, a menos que hubiesen formulado renuncia, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021, la cual debe ser comunicada a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, de conformidad con las normas vigentes.

c) Para los candidatos a cargos de consejeros y regidores, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral. Dicha autorización debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción.

d) En el caso de los movimientos regionales en vías de inscripción, todos los candidatos en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada en la solicitud de inscripción ante la DNROP.

e) No se puede postular por más de una fórmula o lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto, la OED considerará únicamente la candidatura cuya solicitud de inscripción se efectuó en primer lugar.

f) No procede la reelección inmediata para el caso de los gobernadores y vicegobernadores regionales, y alcaldes, conforme a lo prescrito en la Constitución Política. Se entiende por reelección al cargo aquellos casos en los que existe coincidencia respecto al mismo ciudadano candidato, circunscripción electoral y cargo al que postula.

g) Todos los candidatos, incluso los elegidos por parte de los delegados deben cumplir con los requisitos previstos en las normas electorales de carácter general y en el presente reglamento.

28.2. Para ser candidato a cargos regionales se requiere:

a) Tener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de frontera se debe, además, ser peruano de nacimiento.

b) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política y de los literales b del artículo 10 de la LOE, así como por la resolución judicial que corresponda, en el caso del literal c, o por la resolución del Congreso en el supuesto del literal d, ambos del referido artículo 10 de dicha norma.

c) Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el caso de los candidatos a gobernador y vicegobernador regionales, la circunscripción territorial comprende cualquier provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula.

d) Para el caso de los candidatos a gobernador y vicegobernador regional, ser mayor de 25 años, y para candidatos a consejeros regionales, ser mayor de 18 años. En ambos casos, tales edades deben ser cumplidas hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

e) No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la Ley N.º 27863, Ley de Elecciones Regionales, salvo lo dispuesto en la Resolución N° 0918-2021-JNE, sobre renuncias y licencias, ni en el artículo 29 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

28.3. Para ser candidato a cargos municipales se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política y de los literales a y b del artículo 10 de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del literal c, o por resolución del Congreso, en el supuesto del literal d, ambos del artículo 10 del referido cuerpo normativo.

b) Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

c) Los extranjeros que postulen deben presentar su Constancia de Inscripción para extranjeros residentes en el Perú otorgada por el Reniec, y acreditar dos años de domicilio continuos y previos, a la fecha de la correspondiente elección municipal, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera.

d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, salvo lo dispuesto en la Resolución N° 0918-2021-JNE, sobre renuncias y licencias, ni en el artículo 29 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

CAPÍTULO III
TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Y DE CANDIDATOS A DELEGADOS

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

El trámite de la solicitud de inscripción se realiza conforme a las siguientes etapas:

29.1. Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el OED verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en el presente reglamento, por parte de todos los candidatos que conforman la lista cerrada y bloqueada, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del OED puede ser subsanada por la parte interesada en el plazo de dos (2) días calendario, computados desde el día siguiente de notificado.

La inadmisibilidad es dispuesta bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza en la dirección electrónica consignada en la solicitud de inscripción.

29.3. Admisión: Las listas de candidatos o candidatos a delegados que cumplan con todos los requisitos previstos en el presente reglamento, o cumplan con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo otorgado, son admitidas a trámite. El pronunciamiento que admite a trámite la fórmula o lista de candidatos, así como los candidatos a delegados debe ser publicado, conforme a lo señalado en el siguiente capítulo, para la formulación de tachas.

29.4. Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada por el OED o, en segunda instancia, por el OEC, el OED inscribirá la lista de candidatos o candidatos a delegados, y comunicará al OEC.

CAPÍTULO IV
DE LA PUBLICACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS Y CANDIDATOS A DELEGADOS Y LA INTERPOSICIÓN DE TACHAS

Artículo 30.- Publicación de listas de candidatos y candidatos a delegados

Luego de ser admitida las listas de candidatos o candidatos a delegados para elecciones internas, el OED da inicio al periodo de tachas. El secretario del OED es responsable de que el pronunciamiento que admita las listas de candidatos o los candidatos a delegados sea publicado en el portal web del movimiento regional.

Artículo 31.- Interposición de tachas

31.1. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la fórmula y lista de candidatos admitida, cualquier afiliado al movimiento regional puede interponer tacha en contra de la fórmula o la lista de candidatos o uno de sus integrantes, o contra los candidatos a delegados.

31.2. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución Política y a las normas electorales, así como acompañar las pruebas y los requisitos correspondientes.

Artículo 32.- Trámite para la interposición de tachas

32.1. El escrito de tacha se interpone ante el OED que tramita la solicitud de inscripción. En dicho escrito se deberá consignar la dirección electrónica, para efectos de las notificaciones que correspondan.

32.2. Luego de presentar la tacha, el OED debe correr traslado en el día al personero designado por la lista de candidatos o al candidato que postule para ser delegado, a fin de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Vencido dicho plazo, con descargo o sin él, el OED resuelve la tacha en el término de tres (3) días calendario de recibida.

32.3. La notificación del referido traslado se realiza a través del medio electrónico que se indicó en la solicitud de inscripción de lista de candidatos o del candidato a delegado.

Artículo 33.- Resultado de tachas

33.1. La resolución que resuelve la tacha es notificada a las partes interesadas y publicada en el portal web del movimiento regional.

33.2. Contra lo resuelto por el OED cabe la interposición de recurso de apelación, de conformidad con las reglas establecidas en el siguiente título.

TÍTULO IV
APELACIÓN

Artículo 34.- Recurso de apelación

Frente a lo resuelto por el OED, puede interponerse recurso de apelación en un plazo máximo de tres (3) días calendario luego de notificada la decisión. Dicha impugnación debe ser presentada por escrito y suscrita por el impugnante debidamente fundamentada y acompañada de los medios probatorios que se estimen pertinentes. El apelante debe estar plenamente identificado. La apelación no requiere pago alguno.

El recurso de apelación y sus actuados serán elevados por el OED al OEC en el día.

Artículo 35.- Plazo para resolver las apelaciones

El OEC tiene un plazo perentorio de tres (3) días calendario para resolver la apelación, contados a partir de la elevación del recurso.

El OEC resuelve en última y definitiva instancia dentro de la organización política.

TÍTULO V
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN SEDE JURISDICCIONAL

Artículo 36- De las impugnaciones ante el Jurado Nacional de Elecciones

Las decisiones que, en última instancia, pronuncie el OEC pueden ser impugnadas ante el JNE en las materias establecidas en el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las elecciones internas para las ERM 2022. El plazo perentorio para interponer dicho recurso es de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de la notificación del pronunciamiento. En el caso de los resultados de elección interna, desde la publicación por parte de la ONPE.

No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a candidaturas y afiliación con motivo de las elecciones internas.

Artículo 37.- Requisitos de la impugnación

37.1. El recurso debe estar suscrito por el impugnante, acompañado por la tasa electoral y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser verificada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad.

37.2. El OEC remitirá a la mesa de partes virtual del JNE la impugnación dentro del plazo de 24 horas desde su recepción.

37.3. Si el JNE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los actos no regulados en el presente Reglamento se regirán, de manera supletoria, por lo establecido en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y los reglamentos emitidos por los organismos electorales.

Segunda.- En caso de que las elecciones internas para la elección de cuadros directivos no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, conforme a lo establecido en la Ley N° 31357.

Tercera.- Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por este reglamento, los órganos partidarios o directivos de los movimientos regionales podrán sesionar de manera virtual o remota utilizando las herramientas tecnológicas con los que cuenten. La verificación del quorum y la votación se efectuará por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos.

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