Como regla general las infracciones administrativas son tipificadas en normas con rango de ley, sirviendo las disposiciones reglamentarias a modo de desarrollo y precisión, en tanto no contradigan el sentido de la ley, y siempre que no sea tan genérica que el reglamento termine creando la infracción [Casación 56191-2022, San Martin, f. j. 30]

Fundamento destacado: 30. Advierte este Supremo Tribunal que ha sido la propia Ley N.° 26842 la que permite que la generación del catálogo de infracciones se haga a través de su Reglamento, lo que encuentra sustento en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 citado antes. A través de este último dispositivo, se señala como regla general que las infracciones administrativas son tipificadas en normas con rango de ley, sirviendo las disposiciones reglamentarias a modo de normas de desarrollo y precisión, en tanto y en cuanto no contradigan el sentido de la ley y siempre que esta no resulte tan genérica que sea finalmente el reglamento el que termine creando la infracción (véase párrafos 3 a 15 supra). Excepcionalmente, la Ley N.° 27444 también permite la tipificación a través del Reglamento cuando hay permisión legal, pero en estos casos, es consideración de este Supremo Tribunal que también deben seguirse las pautas acabadas de describir.


Sumilla. Tema: FLEXIBILIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Si bien el principio de tipicidad es un pilar fundamental del derecho penal y del derecho administrativo sancionador, su rigurosidad se ve morigerada en sede administrativa, admitiendo cierta generalidad en la descripción de la infracción y habilitando la remisión de la ley al reglamento. Y aunque no alcanza el grado de precisión exigido en el derecho penal (tipificación exhaustiva), la flexibilización del principio no puede estar incondicionada, ya que se encuentra necesariamente constreñida por el principio de interdicción de la arbitrariedad. A más de ello, dicha moderación no puede vulnerar otros principios como la seguridad jurídica. De esa cuenta, se evitan sanciones sorpresivas, garantizando que el administrado pueda prever razonablemente las conductas sancionables y sus consecuencias. Como límite a esta flexibilidad se erigen también los derechos fundamentales, que actúan como barrera frente a interpretaciones extensivas o aplicaciones abusivas del ius puniendi estatal.

Palabras claves: principio de tipicidad, principio de legalidad, derecho administrativo sancionador, flexibilización del principio de tipicidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SENTENCIA
CASACIÓN N.° 56191-2022, SAN MARTÍN

Lima, cinco de mayo de dos mil veinticinco.-

LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

VISTOS

El recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, Agroindustrias e Inversiones Darvigiel E.I.R.L., a través del escrito del veinte de junio de dos mil veintidós (fojas veinte a veinticinco del Tomo II del Expediente Judicial Digital – No EJE[1]), contra la sentencia de vista emitida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, contenida en la resolución número ocho, del veintisiete de mayo de dos mil veintidós (fojas siete a quince del Tomo II) recaída en el Expediente Judicial N.º 00507-2019-0-2208-JR-CI-02, que revocó la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución número cuatro, del tres de marzo de dos mil veintidós (fojas quinientos sesenta y ocho a quinientos noventa y tres del Tomo I), y reformándola, declaró infundada en todos sus extremos la demanda de nulidad de resolución administrativa.

[Continúa…]

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[1] En adelante, todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación distinta.

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