El registro de antecedentes con pena suspendida no determina la condición de reincidente, pero sí la peligrosidad social [RN 2630-2017, Lima Norte]

Sumilla: El registro de antecedentes penales con pena suspendida en su ejecución no genera reincidencia, pero ello no impide que sea tomado en cuenta al evaluar la peligrosidad social (mayor o menor probabilidad de que un sujeto cometa un delito), condición personal que debe ser analizada a la luz de lo establecido en el artículo cuarenta y cinco del Código Penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 2630-2017, LIMA NORTE

Lima, dieciocho de junio de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la defensa de Herson Johnn Soto Velásquez contra la sentencia conformada emitida el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete por los integrantes de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Allison Nicoll Requejo Aparicio; y en consecuencia le impuso la pena de siete años de privación de libertad efectiva y la obligación de pago de quinientos soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

1.1. La defensa de Herson Johnn Soto Velásquez solicita que se le reduzca la pena impuesta a cuatro años de privación de libertad. Invoca para tal efecto el principio de proporcionalidad, igualdad, dignidad humana y resocialización de la pena.

1.2. Solicita rebaja por confesión sincera.

1.3. Confesó, pese a que no existen pruebas suficientes para
condenarlo.

[Continúa…]

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