Sumario: 1. Introducción; 2. Relación laboral del futbolista y el club deportivo; 3. Derechos de los futbolistas; 4. Obligaciones contractuales; 5. Características especiales; 6. Jurisprudencia; 7. Conclusiones.
1. Introducción
Muchas veces solemos hablar de las altas remuneraciones de los futbolistas o de su cercanía con la fama y la publicidad. Sin embargo, pocas veces reflexionamos acerca de su vínculo laboral con su club deportivo.
Al respecto, en el Perú se ha emitido la Ley 26566, Dictan normas referidas a la relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos (en adelante “la Ley del futbolista profesional”), la cual establece que la relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos de fútbol se sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las características propias de su prestación de servicios que establece esta ley.
Es decir, se aplicará el TUO del Decreto Legislativo 728 de manera que este reconocimiento expreso se cumplirán todos los beneficios, derechos y obligaciones que derivan de esta norma. Asimismo, cabe resaltar que serán de aplicación supletoria las normas del Código Civil.
Por otro lado, las normas específicas de aplicación serán el Estatuto de la Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú, Estatuto Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, Reglamento y el Código Disciplinario de la FIFA.
2. Relación laboral del futbolista y el club deportivo
La Ley del futbolista profesional aclaró qué personas pueden ser consideradas futbolistas profesionales, haciendo una distinción interesante respecto a la sujeción a un club. De esta manera precisó en el artículo 2 que serán considerados futbolistas profesionales los que en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de una remuneración.
Asimismo, la mención de la relación laboral se define también con la participación del empleador, que para efectos de la ley serán los Clubes Deportivos de Fútbol organizados de conformidad con las normas legales vigentes. Serán trabajadores, pero llamados en el marco de la aplicación de la ley: “futbolistas”.
2.1 Formalidad de la contratación
En cuanto a la formalidad, la Ley del futbolista profesional ha establecida la obligación al empleador de que se registren los contratos. De esta manera, los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Será la Federación Peruana de Fútbol, mediante normas estatutarias, las que establezcan las reglas y normas para el registro de los contratos.
3. Derechos de los futbolistas
Los derechos de los futbolistas profesionales no se restringen a la Ley 26566, sino que también se considerarán los reconocidos en los estatutos mencionados y el Dec. Leg. 728. Articulando estos cuerpos normativos podremos enunciar los siguientes derechos:
a. Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional, de acuerdo a la naturaleza del contrato.
b. Explotación comercial de su imagen y/o a participar en la que el club haga de la misma.
c. Participación por su transferencia en el pago que realice el club adquirente.
d. Ocupación efectiva, no pudiendo, salvo el caso de sanción o lesión, ser excluido de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.
e. Derecho a una contraprestación a modo de remuneración, gratificaciones legales (en julio y diciembre), CTS, pagos extraordinarios por contrato y premios pactados en este.
f. Tienen derecho a la seguridad social, para lo cual el empleador debe realizar las respectivas retenciones de ley. En forma adicional, también les corresponde la adquisición de un seguro de vida desde el momento de su contratación.
g. Pueden ejercer derechos sindicales o colectivos..
h. Tienen derecho a la seguridad social en el régimen de prestaciones de salud y en el de pensiones, esto es para cumplir con las medidas previsionales en la ONP o AFP.
i. También tienen derecho a seguridad y salud en el trabajo garantizada por el empleador. Se debe contar con médicos, directores técnicos y preparadores físicos deben tener títulos y estar acreditados ante la FPF y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP).
4. Obligaciones contractuales
Por otro lado, cabe precisar que la ley del futbolista profesional establece en el artículo 8 que los empleadores deben garantizar ciertas obligaciones. Específicamente las siguientes:
a. Organizar y mantener un servicio médico y social para atender a los futbolistas. Los lugares de concentración y campos de juego donde se efectúen las prácticas deben reunir condiciones adecuadas de higiene y comodidades necesarias.
b. Proporcionar al futbolista que permanezca en las concentraciones previas a la competencia cuatro o más horas en el club o centro de entrenamiento, raciones alimentarias convenientemente balanceadas.
c. Las que se pacten en el contrato de trabajo y las que se deriven de normas legales y reglamentos.
Es decir, se marca una diferencia con las instalaciones ordinarias de un centro de trabajo, sino que se deben adaptar a las condiciones necesarias para realizar el deporte.
5. Características especiales
Adicionalmente a lo que hemos advertido anteriormente, las mismas actividades de los futbolistas profesionales generan una serie de normas no escritas. Por ejemplo, tal como lo explica el especialista Elmer Arce:
[…] los futbolistas podrían exceder esta jornada en una concentración de 2 o 3 días. Paralelamente, la norma especial, otorga al futbolista de manera específica, por ejemplo, el descanso semanal en feriado y vacacional teniendo en cuenta que muchos partidos de fútbol del campeonato descentralizado puede terminar siendo en días feriados [1].
Es decir, aún cuando hay una salvaguarda especial por la realización de actividades hasta un máximo de 48 horas, esto se exceptúa por las condiciones especiales en las que los futbolistas se preparan para rendir de manera óptima en un partido.
5.1 Diferencia en el tipo de contratación (causalidad)
Además, otra condición especial de los futbolistas que su relación laboral no es necesariamente indeterminada. La misma Ley, en el artículo 4 señala que la relación laboral de los futbolistas es de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.
5.2 Sanciones de futbolistas
Otro tema relevante deriva de las sanciones pecunarias conocidas en el espacio público. Solemos ver que futbolistas son “multados” por sus clubes, cuando desacatan órdenes directas. ¿Qué supone este tipo de sanciones? Para el jurista Arce: “el tema de las multas; algunas legislaciones no tienen como posibilidad la sanción o la exclusión del futbolista de los entrenamientos o de los partidos porque esto terminaría perjudicando al mismo club. Entonces, lo que hacen es que las sanciones se viabilicen a través de multas”. [2]
Es decir, el club no ve eficiente la idea de suspender a un futbolista (lo que supondría que no pueda participar en un partido importante), por esto, decide expresar su capacidad de sancionar mediante sanciones pecuniarias.
5.3 Contratación de futbolistas
Finalmente, el artículo 9 de la Ley del futbolista profesional aclaró que la transferencia de los futbolistas se rige por las normas de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y las de la Federación Peruana de Fútbol.
Las partes podrán pactar el pago de una compensación por promoción o formación para el caso que luego, de la extinción del contrato, el futbolista estipulase uno nuevo con otro club, correspondiendo un pago al club de procedencia.
Esto es así, toda vez que hay un mercado de pase de futbolistas y este se abre de acuerdo a la mitad de la ejecución de la liga o a su finalización. Es decir, se resguarda que durante la realización de un campeonato o certamen se cambien drasticamente la formación de un equipo.
6. Jurisprudencia relevante
A continuación, compartimos casos relevantes en los que se explica la relación laboral de los futbolistas:
- Expediente 00121-2014-0-1801-SP-LA-01:
En este caso particular el futbolista Juan Diego Gutierrez demanda de nulidad de laudo arbitral, toda vez que se estaba limitando su libertad de trabajo, cuando el laudo reconocía que debía continuar trabajando para un club sin poder renunciar. Al respecto, el Poder Judicial aclaró que los futbolistas también están amparados por el derecho a renunciar.
La jueza del caso determinó que el empleador fue responsable del accidente de trabajo, aun cuando no exista disposición alguna que regule la aplicación de varias medidas de prevención. En ese sentido, en la Sentencia 156-2017, dictada en primera instancia, se ordenó el pago de una indemnización por daño moral que alcanza la suma de US$ 160,000 por el incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
7. Conclusiones
La Ley 26566 regula el trabajo realizado por los futbolistas profesionales para los clubes (empleadores).
Los futbolistas profesionales tienen derecho a los beneficios reconocidos en el TUO del Decreto Legislativo 728. Aunque también tienen otros derechos como el percibir parte del monto pagado por su transferencia entre clubes.
El empleador tiene obligaciones correspondientes al tipo de trabajo que realizan los futbolistas profesionales, entre otros, adecuar el centro donde se hacen las prácticas.
La misma naturaleza de las funciones que realizan los futbolistas generan situaciones excepcionales en la aplicación de la ley, por ejemplo, en la ejecución de sanciones, de cumplimiento de horarios o de contratación.
[1] ARCE, Elmer (2018). Sobre las relaciones laborales entre el jugador de Fútbol y el Club / Entrevistado por Enfoque Derecho. EnfoqueDerecho.com. En: https://www.enfoquederecho.com/2018/07/12/entrevista-a-elmer-arce-sobre-las-relaciones-laborales-entre-el-jugador-de-futbol-y-el-club/
[2] ARCE, Elmer (2018) Ibídem.