La abogada Cynthia Lagos asociada principal del estudio Vinatea & Toyama, nos comparte un interesante artículo sobre Reducción de remuneraciones: ¿Es posible? ¿cuál es el límite? que a continuación compartimos para su lectura.
Cynthia Lagos cuenta con más de 10 años de experiencia en derecho procesal laboral, en litigio laboral individual y colectivo. Su práctica se centra en el desarrollo de estrategias de defensa en procesos laborales, problemas de índole laboral y búsqueda de solución de conflictos
Según la legislación y jurisprudencia nacional, en general, es válido celebrar acuerdos entre el empleador y trabajador para reducir la remuneración, siempre y cuando el trabajador lo acepte expresa y voluntariamente, pero teniendo siempre como límite un monto igual a la remuneración mínima vital. Lo contrario lesionaría el principio de irrenunciabilidad de derechos reconocido en el artículo 26 inciso 1 de la Constitución Política.
Nuestra legislación laboral establece que la remuneración es todo aquel ingreso que percibe un trabajador por los servicios que presta a su empleador en relación de dependencia o subordinación. Este ingreso puede ser en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. Entonces, desde el inicio de una relación laboral, todo trabajador recibirá una contraprestación por los servicios que presta a favor de su empleador.
Ahora bien, es importante precisar que la remuneración puede variar en el tiempo y experimentar incrementos ya sea por la sola voluntad del empleador, por acuerdo de las dos partes, por convenio colectivo o, por cualquier otro motivo, en consonancia con el principio de progresividad de la remuneración; sin embargo, surge la pregunta ante determinadas circunstancias ¿podría reducirse la remuneración? Y, en caso la respuesta sea afirmativa, ¿cuál sería el límite para ello?
La Corte Suprema se ha pronunciado al respecto en más de una oportunidad, señalando que sí es posible reducir o rebajar las remuneraciones de los trabajadores, pero para ello es imperativo que exista un acuerdo o una aceptación expresa y voluntaria de parte del trabajador. Lo anterior conforme a lo establecido en la Ley N° 9463, que prescribe en su artículo único que: “La reducción de remuneraciones aceptadas por un servidor, no perjudicaría en forma alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados (…)”.
Recientemente, la Corte Suprema a través de la Casación 11197-2021-Piura, precisó que la reducción remunerativa en un escenario como el indicado (acuerdo o aceptación), es válida siempre que no se haya pactado un monto menor a la remuneración mínima vital (RMV) vigente al momento de la celebración del acuerdo. Caso contrario, se lesionaría el principio de irrenunciabilidad de derechos reconocido en el artículo 26 inciso 1 de la Constitución Política.
Además, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo previo, la Corte Suprema agrega que es válido también, que un empleador y un trabajador celebren un acuerdo voluntario en el cual se reestructure la remuneración básica de un trabajador. De lo que se puede concluir que, en general, es válido celebrar acuerdos entre el empleador y trabajador que tengan como finalidad modificar su remuneración, pero sin que ello implique la percepción de una remuneración menor a la mínima vital.
En ese sentido, respondiendo a las interrogantes planteadas, corresponde indicar que si es válida la rebaja o reducción remunerativa siempre y cuando el trabajador lo acepte expresamente o éste sea producto de un acuerdo voluntario entre empleador y trabajador, pero, además, existe un límite: que dicha reducción solo puede pactarse hasta un monto igual a la remuneración mínima vital, vigente a la fecha de la reducción.
Por tanto, además de respetar los parámetros mencionados, será importante que, ante la rebaja o reducción de las remuneraciones de un trabajador, se busquen mecanismos que permitan corroborar que dicha acción es producto de un acuerdo voluntario o en su defecto que fue aceptada por el trabajador.
Asimismo, desde el enfoque del empleador, será importante la necesidad de conservar los documentos que recojan ese acuerdo voluntario o la aceptación del trabajador a fin de contar con elementos que, con el paso del tiempo, puedan ratificar lo ocurrido.



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Hostigamiento laboral: diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Concurso público para la selección y nombramiento de fiscales superiores, adjuntos superiores y provinciales (ascenso) [Convocatoria 003-2022-SN/JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/jnj-2-324x160.jpg)