En el marco de la reforma política, un total de doce proyectos de ley fueron presentados por el Ejecutivo. Este conjunto de propuestas fueron modificadas del informe final de la comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, conocida como “Comisión Tuesta”.
Es así que el segundo proyecto plantea, entre otras cosas, la paridad de género equivalente a un 50% de varones y un 50% de mujeres, además de un sistema de alternancias en las listas de candidaturas.
Esto quiere decir que la conformación de la lista debe seguir la siguiente secuencia mujer-varón-mujer-etc. o varón-mujer-varón-etc. Según el documento, esta propuesta permitirá que un sector en situación de vulnerabilidad tenga mejores condiciones para participar de forma efectiva en la toma de decisiones.
El proyecto de ley desarrolla todo un capítulo sobre paridad de género y alternancia en candidaturas políticas, al cual denomina «Paridad y alternancia». En ese capítulo menciona que el número de mujeres dentro del Parlamento no son proporcionales con el número que este sector representa a nivel de la población electoral.
No solo eso. El proyecto de ley también incorpora a su cuerpo legal todo un capítulo sobre representación indígena, bajo la lógica de que el Congreso debe representar a todas las voces del Estado, sobre todo a las minorías.
De aprobarse la iniciativa, se modificarán la fecha de la segunda elección presidencial y de la elección parlamentaria, el porcentaje y número de representantes mínimo para la distribución de escaños, se establecerán circunscripciones electorales más pequeñas
Así también se eliminará el voto preferencial y se añadirá la paridad y alternancia de género. Todas estas propuestas sin acarrearle mayores gastos al erario del Estado.
La propuesta del Ejecutivo promete mejorar la legitimidad del Congreso de la República, de los partidos políticos, de la representación ciudadana y el sistema político/electoral.
LEY QUE MODIFICA La LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES RESPECTO AL SISTEMA ELECTORAL NACIONAL
Artículo 1- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 26859, Lev Orgánica de Elecciones, respecto al sistema racional electoral.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 18. 20, 21 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones
Modifícanse los artículos 18, 20, 21 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos’
“Articulo 18.- Si no se hubiese alcanzado la votación prevista en el artículo anterior, se procede a efectuar una segunda elección el quinto domingo después de la primera elección, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta
«Artículo 20.- Las elecciones para congresistas se realizan el quinto domingo después de la primera elección para Presidente y Vicepresidentes de la República, conjuntamente con la segunda elección presidencial, si la hubiera.
Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso se requiere haber alcanzado al menos cinco (5) representantes en mas de una circunscripción electoral y al menos cinco por ciento (5%) de los votos validos a nivel nacional en la elección del Congreso.
De existir alianzas entre partidos políticos, dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) por cada partido adicional, según corresponda. El Congreso de la República se elige por un periodo de cinco (5) años.»
«Artículo 21.- Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.
El Congreso se compone de un número de representantes equivalente a uno por cada ciento cincuenta mil (150,000) electores.
Para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en circunscripciones electorales, uno (1) por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. En el caso del departamento de Lima, se divide en Lima Metropolitana y Lima Provincias.
Los peruanos residentes en el extranjero constituyen una circunscripción electoral especial y se le asigna dos (2) escaños.
Los pueblos indígenas constituyen una circunscripción electoral especial y se le asigna un (1) escaño.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los demás escaños en forma proporcional al número de electores.
A las circunscripciones electorales no se les pueden asignar más de cinco (5) escaños, distribuidos proporcionalmente a la población electoral.
(…)
Descarga el proyecto de ley aquí