El Pleno del Congreso aprobó hoy, en segunda votación, la reforma constitucional del artículo 41º de la Constitución, con el objeto de establecer la imprescriptibilidad de la acción penal en casos graves de delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado.
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Como toda reforma constitucional, la aprobación de la iniciativa tuvo que ser votada en dos legislaturas consecutivas (la primera votación se llevó a cabo el primero de marzo y la segunda hoy).
Cabe precisar que en texto se establece la imprescriptibilidad de la acción penal solo en los supuestos más graves de corrupción, en el resto de casos la prescripción se duplicará. Asimismo, la presente norma tiene alcance erga omnes, vale decir, afecta tanto a funcionarios y servidores públicos como a particulares.
A continuación, transcribimos el texto sustitutorio de la reforma constitucional:
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo Único. Modificación del artículo 41 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
“Artículo 41.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.
El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad”.