Siete reglas que debe seguir la reconversión de un proceso de hábeas corpus en un proceso de amparo: (i) obligatoria para jueces de segunda y última instancia, (ii) plazo de prescripción de la demanda vigente, (iii) demandante con legitimidad para obrar, (iv) no se puede variar el petitorio ni la fundamentación fáctica, (v) existe riesgo de irreparabilidad del derecho, (vi) aplica solo si existe daño irreparable y (vii) se debe preservar el derecho de defensa del demandado [Exp. 00609-2024-PHC/TC, f. j. 7]

Fundamento destacado: 7. El Tribunal Constitucional ha reiterado, conforme a su jurisprudencia, que la reconversión de un proceso de habeas corpus en un proceso de amparo debe regirse por las siguientes reglas: i) no es obligatoria para los jueces constitucionales de primera instancia o grado, mas sí para los de segunda y última instancia o grado; ii) deberá observar que el plazo de prescripción de la demanda no haya vencido; iii) deberá verificar la legitimidad para obrar del demandante; iv) en ningún caso se podrá variar el petitorio ni la fundamentación fáctica de la demanda; v) ha de existir riesgo de irreparabilidad del derecho; vi) solo si existe una necesidad apremiante de evitar la ocurrencia de un daño irreparable en los derechos fundamentales involucrados; y vii) deberá preservar el derecho de defensa del demandado[13].


Sala Primera. Sentencia 14/2025

EXP. N.° 00609-2024-PHC/TC
AMAZONAS
GONZALO ZABARBURÚ SAAVEDRA
REPRESENTADO POR GERMÁN
SAAVEDRA TEJADA (ABOGADO)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de enero de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga, Hernández Chávez con su fundamento de voto que se agrega y Ochoa Cardich –convocado para dirimir la discordia suscitada por el voto singular del magistrado Monteagudo Valdez que se agrega–, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gonzalo Zabarburú Saavedra contra la resolución, de fecha 8 de enero de 20241 , expedida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de noviembre de 2023, don Germán Saavedra Tejada interpuso demanda de habeas corpus a favor de don Gonzalo Zabarburú Saavedra2 y la dirigió contra don Segundo Tito Chilón Barturen, fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua. Asimismo, solicitó que se emplace con la demanda al procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público. Se denuncia la amenaza de vulneración del derecho a la libertad personal y la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la debida motivación de resoluciones judiciales y de los principios de legalidad penal y de la cosa decidida.

Solicita que se declare nulo lo siguiente: (i) la Disposición Fiscal Superior 161-2023-MP-FSDMT-BAGUA, de fecha 27 de setiembre de 20233 , que declaró fundada la queja de derecho (elevación de actuados) interpuesta por la denunciante de iniciales RMPC contra la Disposición 4, de fecha 2 de mayo de 2023, que declaró infundado el reexamen de actuados solicitado por la denunciante en la investigación seguida contra don Gonzalo Zabarburú Saavedra por el delito de acoso sexual en su agravio; en consecuencia, revocó la citada Disposición 4; por lo que se deberá reabrir la investigación por el

[Continúa…]

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