Recolección de 113 huevos de una especie protegida para su propio consumo no es compatible con la intención de depredar los recursos naturales [Exp. 98-0037-191605]

Fundamento destacado: CONSIDERANDO. […] este delito es eminentemente doloso; es decir, el agente debe tener la intención o voluntad de querer depredar los recursos naturales; en este caso de la fauna, consistente en huevos de quelonios que deben dar nacimiento a nuevos especímenes; que, en el caso de autos, el procesado Roberto Vásquez Maytahuari, a quien se le decomisó ciento trece huevos de taricaya, sostiene que estos recursos estaban destinados para su consumo ya que no tenía nada para alimentar a su familia, lo que era creíble porque se trata de un modesto agricultor de la zona y como es sabido la agricultura no genera los recursos necesarios para poder sobrevivir por lo que los campesinos y nativos de la selva acostumbran a cazar, capturar, recolectar o extraer animales en escasa cantidad para saciar el hambre como es de conocimiento público; en consecuencia no se aprecia en su conducta, la intención de querer depredar nuestros recursos naturales y afectar el medio ambiente […]


Distrito Judicial de Loreto
Exp. N° 98-0037-191605-SP-01

Iquitos, doce de Agosto de mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; de conformidad en parte con el dictamen del Señor Fiscal Superior, obrante a fojas ciento once; por los fundamentos pertinentes de la apelada; y, CONSIDERANDO: que, la pena requiere de la responsabilidad penal del autor y está prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, conforme lo señala el articulo VII del Titulo Preliminar del Código Penal; pues bien, del estudio minucioso de todo lo actuado se advierte que el día primero de Agosto del año mil novecientos noventiocho los procesados Roberto Vásquez Maytahuari y Marde Pascual Correa Medina, fueron intervenidos en el Puerto de la ciudad de Requena por personal de la Policía Nacional en coordinación con la Dirección Sub Regional de Pesquería y la Municipalidad Provincial, siendo sorprendidos en posesión de ciento trece huevos de Taricaya el primero de los nombrados; y dos mil setenticinco huevos del mismo quelonio, al último de los nombrados; que, los huevos de quelonios de la especie ataricaya” son recursos naturales protegidos por la normatividad vigente, por lo tanto está prohibida su recolección, extracción o comercialización; que, cuando se contradice dicho mandato se está infringiendo el artículo trescientos ocho del Código Penal que tipifica el delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente; sin embargo, este delito es eminentemente doloso; es decir, el agente debe tener la intención o voluntad de querer depredar los recursos naturales; en este caso de la fauna, consistente en huevos de quelonios que deben dar nacimiento a nuevos especímenes;

[Continúa…]

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