«Recién he tenido conocimiento el día de ayer»: multan a abogado por no revisar expediente antes de audiencia

El Juzgado Penal Unipersonal de Celendín multó a un abogado por presentarse a una audiencia de juicio oral sin haber revisado el expediente judicial de su patrocinado, el cual era imputado por el presunto delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar.

Durante la diligencia, el letrado reconoció que asumió la defensa un día antes de la audiencia y que no había examinado el contenido del proceso. «Recién he tenido conocimiento el día de ayer y no he podido revisar el expediente», manifestó.

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Ante ello, el juez respondió: «Usted tiene un detenido y está tentado de ser subrogado en este momento por la Defensa Pública, tiene cinco minutos para estudiar el expediente». Tras la intervención del Ministerio Público (MP), el magistrado recalcó al letrado que estudie «la incidencia de una posible prescripción«. En su nueva intervención, el ahora sancionado señaló:

[…] En el requerimiento acusatorio, el fiscal había solicitado una pena de un año y cuatro meses y el pago de la reparación civil de (S/. 500.00) quinientos soles y por el tiempo que ha transcurrido ya en el presente delito más de dos años y meses es que se solicita su judicatura señor Magistrado que el presente delito ha prescrito.

Sin embargo, el juez volvió a llamarle la atención. «Señor abogado defensor usted está sacando la prescripción en base a la solicitud de pena del fiscal«, detalló.

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Ante esta situación, el juzgado resolvió apartar al abogado del caso por no haber cumplido con su deber profesional de conocer los hechos y fundamentos del proceso, y lo multó con dos Unidades de Referencia Procesal (URP), conforme al artículo 6° del Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial. Asimismo, ordenó que el caso fuera asumido por la defensa pública.

En su resolución, el magistrado también dispuso notificar la sanción al colegio profesional correspondiente y abrir el cuaderno de multa, dejando constancia del incumplimiento en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Como no se presentó recurso de apelación en el plazo legal de tres días, la sanción quedó firme y consentida, tal como lo establece el artículo 414° del Código Procesal Penal.

La sanción fue comunicada a las instancias correspondientes y registrada conforme al reglamento del Poder Judicial. El letrado no interpuso recurso alguno, por lo que la resolución quedó consentida.

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En paralelo, el nuevo abogado designado por el Estado y el MP coincidieron en que los hechos materia del proceso ocurrieron el 13 de junio de 2018 y que, de acuerdo con el artículo 83° del Código Penal, ya había operado la prescripción extraordinaria de la acción penal. Este mecanismo se aplica cuando ha transcurrido un plazo superior al máximo de la pena prevista más la mitad, sin que se haya dictado sentencia.

Tras la revisión de los actuados, el juzgado declaró el sobreseimiento del caso y ordenó dejar sin efecto todas las medidas restrictivas dictadas en su momento, incluyendo las órdenes de captura y la calidad de reo contumaz del acusado. Se dispuso, también, su inmediata libertad y el archivo definitivo del expediente.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN
«Año Del Fortalecimiento De La Soberanía Nacional»
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

EXPEDIENTE: 0086-2019-41-0603-JR-PE-01
JUZGADO: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDÍN
JUEZ: XXXX
ACUSADO: XXXX
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: XXXX
ESP. DE AUDIENCIA (e): XXXX
ESP. DE CAUSAR (e): XXXX

INICIO:

DÍA: Martes, 28 de febrero del año 2023.
HORA: 9.00 A.M.
LUGAR: SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELEDÍN

Especialista de Audiencias: da cuenta con el expediente e informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, y el abogado defensor.

ACREDITACIÓN:

El señor Juez informa a las partes que la audiencia será registrada por medio de audio por lo que SOLICITA a las partes, de conformidad con lo señalado por el artículo 361, numeral 2, del CPP 2004, procedan a acreditarse:

1. FISCAL: XXXX Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, con domicilio Procesal en el Jr. La Concordia S/N del Distrito de Miguel Iglesias, XXXX

2.ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: XXX con ICAL XXXX y domicilio procesal XXXX:

[Continúa…]

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