Plazo de prescripción de la cobranza de multas judiciales es de dos años [Expediente 01870-2006-99]

8158
SUMILLA: Siendo ello así, advirtiéndose que no existe una norma especial que determine un plazo específico para la prescripción de la cobranza de multas judiciales, es válido remitirse a lo regulado por el numeral 1 del artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, es decir, corresponde aplicar el plazo prescriptorio de 02 años.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL
Expediente N° 01870-2006-99
(Ref. Sala N° 01198-2022-99)

SS.
JAEGER REQUEJO
CARHUAS CÁNTARO
TORREBLANCA NÚÑEZ

Resolución Número Dos

San Isidro, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.-

AUTOS y VISTOS; interviniendo como ponente el señor Juez Superior Carhuas Cántaro.

I.- RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO

Es materia de apelación, el auto contenido por Resolución Número Seis, de fecha 05 de octubre del 2022, obrante de fojas 46 a 49, que declaró improcedente por extemporáneo la excepción de prescripción de la multa formulada por la entidad multada.

II.- FUNDAMENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

En su recurso a fojas 52 a 56, la parte demandada Oficina de Normalización Previsional, debidamente representada por su abogado, acusó lo siguiente:

2.1.1 El Juzgado ha incurrido en error al momento de resolver la solicitud de prescripción, pues los argumentos vertidos en la apelada no se encuentra acordes con la realidad del proceso.

2.1.2 Debe tenerse presente que tanto el procedimiento como el Reglamento de cobranza de multas no regulan de manera expresa el plazo prescriptorio, ni hacen referencia a la aplicación de manera supletoria lo regulado en el Código Civil.

2.1.3 No se encuentra contemplada como ejecutoria la resolución que impone una multa ya que no crea jurisprudencia.

2.1.4 La multa no se regula como una ejecutoria sino bajo las reglas de la ejecución coactiva, esto es la Ley N° 26979 – Ley d e Procedimiento de Ejecución Coactiva, por lo que también resulta aplicable el TUO de la Ley N° 27444, cuyo artículo 253° establece que la presc ripción de la exigibilidad de la multa se produce al término de dos años computados a partir de la fecha.

2.1.5 El presente proceso corresponde a un procedimiento coactivo y no uno de ejecución de titulo ejecutivo, no siendo razonable que se declare la improcedencia por extemporánea de la solicitud de prescripción de la multa.

III.- DE LO ACTUADO EN AUTOS

De la revisión de autos se aprecia que:

3.1 Mediante Resolución Número Siete, de fecha 20 de noviembre del 2006, se dispuso cúmplase lo ejecutoriado, toda vez que del Sistema Integrado Judicial se visualiza que la Sala Superior dispuso revocar la sentencia emitida en primera instancia que declaró improcedente la acción de amparo incoada, y reformándola declararon fundada la demanda.

3.2 Por Resolución Número Quince de fecha 13 de abril del 2007, visualizada en el Sistema Integrado Judicial, se dispuso imponer multa ascendente a 01 unidad de referencia procesal a la demandada Oficina de Normalización Previsional.

3.3 Mediante Resolución Número Veintiuno, de fecha 25 de mayo del 2007, obrante en copia de fojas 01 a 02, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado en la señalada Resolución Número Quince, imponiéndose multa por el valor de media unidad de referencia procesal más, debiéndose cumplir con consignar dicho monto a nombre de la judicatura, dentro del tercer día de notificado bajo apercibimiento de ley, formándose el cuaderno de multas respectivo y disponiéndose la creación del incidente de multa a efectos de remitirse el cuaderno de multa a la especialista legal de ejecución de multas para su ejecución correspondiente de conformidad con el Reglamento de Cobranza de multas impuestas por el Poder Judicial.

3.4 Por Resolución Número Veinticinco de fecha 05 de septiembre del 2007, obrante a fojas 04, se declaró el consentimiento de la Resolución Número Veintiuno de fecha 25 de mayo del 2007, formándose el cuaderno de multa y remitiéndose el mismo en el día al especialista correspondiente.

3.5 Mediante Resolución Número Dos, expedida en el cuaderno signado con el N° 1870-2006-58, con fecha 16 de enero del 2008, obrante en copia a fojas 07, se requirió a la Oficina de Normalización Previsional, a fin de que cumpla con pagar la multa de S/. 172.70 soles, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución forzada de acuerdo a las normas procesales y de comunicar la multa a la Central de Riesgos Crediticios – Comerciales que la Gerencia General designe para tal efecto, conforme lo señala el artículo 8° del Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial.

3.6 Por Resolución Número Cuatro, expedida en el señalado cuaderno con fecha 19 de diciembre del 2017, obrante en copia a fojas 09, se dispuso la remisión del cuaderno de multa a SECOM.

3.7 Mediante Resolución Número Uno, expedida en el cuaderno de Multa signado con el N° 2007-20202-118, con fecha 21 de septiembr e 2020, obrante en copia de fojas 12 a 13, se dispuso aprobar el monto de la liquidación de la multa impuesta y requiérase a la multada Oficina de Normalización Previsional para que, dentro del plazo de 30 días hábiles de notificada, cumpla con el pago de la liquidación por el valor de S/. 290.58 soles; caso contrario se continuará el proceso de cobranza de multas según su estado de acuerdo a las normas procesales vigentes.

3.8 Por escrito de fecha 11 de febrero del 2021, obrante a fojas 16, la parte demandada solicitó la suspensión del procedimiento coactivo por prescripción de multa impuesta por el juzgado.

3.9 Mediante Resolución Número Tres, de fecha 02 de marzo del 2021, expedida en el señalado cuaderno de multa, obrante de fojas 22 a 23, se declaró improcedente por extemporáneo la excepción de prescripción de la multa formulada por la entidad multada, resolución que fue anulada mediante la Resolución de Vista de fecha 22 de agosto del 2022, obrante de fojas 42 a 45.

3.10 Mediante Resolución Número Seis, de fecha 05 de octubre del 2022, expedida en el cuaderno de multa, obrante en copia de fojas 46 a 49, se declaró improcedente por extemporáneo la excepción de prescripción de la multa formulada por la entidad multada, resolución que es materia de la presente alzada.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Primero: Por el recurso de apelación, el órgano jurisdiccional superior examina a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente[1].

Segundo: De la revisión de autos y el recurso de apelación se tiene que, la parte apelante solicita la suspensión del procedimiento coactivo de cobranza por prescripción de la multa impuesta mediante Resolución Número Veintiuno de fecha veinticinco de mayo del 2007 obrante a fojas 01, debido a que el Reglamento de Cobranza de Multas no regula de manera expresa el plazo prescriptorio y tampoco hacen referencia a que deba aplicarse supletoriamente lo establecido en el Código Civil, asimismo precisa que la multa no se regula como ejecutoria sino bajo las reglas de ejecución coactiva; esto es bajo la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, por lo tanto también resulta aplicable el artículo 253° del TUO de la Ley N° 27444 que establece como plazo de prescripción de la multa dos años, siendo que en el presente caso, dicho plazo habría vencido en exceso.

Tercero: Al respecto debe tenerse en cuenta que, el artículo 253° del TUO de la Ley N° 27444 señala lo siguiente:

“(…) En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de dos años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que el acto administrativo mediante el cual se impuso la multa, o aquel que puso fin a la vía administrativa, quedó firme (…).

Cuarto: Por otro lado, cabe precisar que, en cuanto a la cobranza de multas judiciales, no existe una norma vigente que regule de manera expresa el plazo de prescripción de las mismas, pues si bien mediante Resolución Administrativa N°177-2004-CE-PJ de fecha 21 de mayo de 2014, se ap robó el Reglamento de Cobranza de Multas a fin de establecer procedimientos que permitan regular el registro de multas y efectivizar su cobranza a través de una Secretaría de Cobranza de Multas – SECOM; y mediante Resolución Administrativa N°178-2014-CE-PJ, de fecha 28 de diciembre de 2014, se aprobó el Procedimiento de Cobranza de Multas, con la finalidad de establecer los pasos que permitan regular su registro y efectivizar su cobranza a través de una Secretaría de Cobranza de multas – SECOM; sin embargo, con fecha 02 de marzo de 2016 se emitió la Resolución Administrativa N°059-2016-CE-PJ que aprobaba el Reg lamento y Procedimiento de Cobranzas de Multas impuestas por el Poder Judicial, el cual señalaba que el plazo de prescripción de multa era de 05 años computado desde la fecha en que se habría cometido la infracción, pero dicho dispositivo aún no se encuentra vigente, pues su vigencia operará cuando se apruebe el Plan de Implementación para la cobranza coactiva de Multas Judiciales, según lo refiere la propia resolución administrativa.

Quinto: Ahora bien, tomando en cuenta que la presente controversia versa sobre la imposición de una multa de naturaleza judicial o no, cabe señalar que acorde al Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N°177-2014-CE-PJ, la mult a es entendida como una sanción pecuniaria impuesta por el Juez, a fin de dar cumplimiento a los mandatos judiciales acorde al contenido de su decisión, en uso pleno de sus facultades sancionadoras y/o coercitivas otorgadas por el artículo 53 del Código Procesal Civil, a consecuencia de que la parte infractora no cumplió con lo ordenado por el órgano jurisdiccional; y siendo el caso que el Juez para hacer cumplir su mandato efectúa el respectivo requerimiento a fin de imponer multas compulsivas y progresivas, la multa adquiere una fuerza coercitiva, es de tomar en cuenta que artículo del 423 del Código Procesal Civil señala que si luego de notificada la resolución (luego de 10 días) y no se ha cumplido con abonar el valor de la misma, se transferirá la resolución de multa para su cobro en la oficina correspondiente, la cual dispone de facultades coactivas.

Sexto: En ese sentido, es importante tener presente que el literal b) del artículo 12 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que uno de los actos de ejecución forzosa es el cobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y obligaciones económicas provenientes de sanciones impuestas por el Poder Judicial. Por ello, siendo que la normativa actualmente vigente, el Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N°177-2014-CE-PJ, no hace referencia a la regulación del plazo prescriptorio y tampoco señala como base legal al Código Civil, corresponde, que dado que la multa es consecuencia de una sanción impuesta a una parte procesal, se tenga por norma supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, por resultar más compatible con la facultad sancionadora del órgano jurisdiccional

Séptimo: Asimismo, resulta necesario precisar que, si bien es cierto el Código Civil establece como plazo de prescripción el término de 10 años, esto es para una acción que nace de una ejecutoria, que vendría a ser una sentencia con calidad de firme, es decir, de cosa juzgada, contra la cual no puede interponerse recurso impugnatorio alguno y debe ejecutarse según sus propios términos. Sin embargo, la resolución que dispone la imposición de una multa no calzaría dentro de ese contexto, porque dicha resolución nace de las facultades disciplinarias del Juzgado, mas no por la solución a una controversia de fondo, y que como órgano jurisdiccional ejerce sus facultades administrativas sancionadoras, toda vez que impone y ejecuta la multa.

Octavo: Siendo ello así, advirtiéndose que no existe una norma especial que determine un plazo específico para la prescripción de la cobranza de multas judiciales, es válido remitirse a lo regulado por el numeral 1 del artículo 253[2] del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, es decir, corresponde aplicar el plazo  prescriptorio de 02 años, de esta manera, se advierte que la Resolución Número Veinticinco de fecha 05 de septiembre del 2007 obrante a fojas 04, que declaró consentida la Resolución Número Veintiuno de fecha 25 de mayo del 2007 que impuso la multa, fue válidamente notificada a la demandada con fecha 25 de septiembre del 2007 (conforme se tiene del cargo de notificación obrante a fojas 05).

Noveno: Asimismo, se advierte que fue mediante Resolución Número Uno de fecha 21 de septiembre del 2020, obrante a fojas 12, expedida en el cuaderno de multa N° 2007-20202-118, que se aprobó el monto de la liquidación de la multa (resolución que fue válidamente notificada a la parte demandada con fecha 06 de enero del 2021 conforme se tiene del cargo de notificación obrante a fojas 14), siendo que el demandado mediante escrito de fecha 11 de febrero del 2021 solicitó la prescripción de la multa impuesta, esto es que al momento de inicio del procedimiento coactivo de cobranza (21 de septiembre del 2020), ya habían transcurrido más de los dos años establecido en el acotado artículo 253° del de la Ley 27444, esto es que la multa impuesta ya se encontraba prescrita, no resultando razonable sostener que el pedido de la demandada respecto a la prescripción de la multa es extemporáneo, debiendo en consecuencia revocarse la resolución apelada y declarar fundado el pedido de prescripción de la multa impuesta mediate la Resolución Número Veintiuno de fecha 25 de mayo del 2007, obrante a fojas 01.

V. – DECISIÓN:

Estando a los argumentos expuestos y en mérito a las prerrogativas conferidas por ley, los miembros integrantes de este Colegiado, REVOCARON el auto pronunciado mediante la Resolución Número Seis, de fecha 05 de octubre del 2022, obrante de fojas 46 a 49, que declaró improcedente por extemporáneo la excepción de prescripción de la multa, formulada por la entidad multada; y REFORMANDOLA declararon fundada la excepción de prescripción de la multa impuesta mediante Resolución Número Veintiuno de fecha 25 de mayo del 2007, en consecuencia, prescrita la multa.

En los seguidos por Saturnina Peña Quispe Viuda de Salcedo, contra la Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. Notificándose. –

Descargue la resolución aquí


[1] Código Procesal Civil, Artículo 364°.- El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente.

[2] Texto Único Ordenado de la Ley 27444
Artículo 253.- Prescripción de la exigibilidad de las multas impuestas
1. La facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso de no estar determinado, la prescripción se produce al término de dos (2) años computados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

Comentarios: