El presidente de la Junta Nacional de Decanos de Colegios de Abogados del Perú (Judecap), Mayk Pilares Rado, tiene un propósito: lograr modificar la Ley del Notariado para ampliar el número de notarios en el ámbito nacional, pues resultan escasos, e incluso, hay distritos que no cuentan con un notario.
A la fecha, el Decreto Legislativo 1049 o Ley del Notariado señala que las plazas notariales dependen de la cantidad de habitantes. En concreto, la norma fija que por 50 000 habitantes deberán habilitarse dos plazas para un par de notarios.
Artículo 5.- Creación de Plazas Notariales
5.1. El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente manera:
a. Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos Notarios.
b. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional.
5.2. La localización de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado. En todo caso, no se puede reducir el número de las plazas existentes. (*)
Tenemos pocos notarios
El presidente de la Judecap sostuvo que es inadmisible la reducida cantidad de notarios que tiene nuestro país que esta situación no solo afecta el trabajo de los abogados sino también el de los ciudadanos que requieren a diario el servicio de los notarios.
En ese mismo sentido, precisó que al no haber muchas notarías, pocos emprendedores optan por formalizar sus negocios. Por eso, propone disminuir el requisito de 50 000 habitantes para la habilitación de dos plazas notariales.
«El Estado critica a la informalidad, pero el Estado está haciendo lo posible qpara que el 70% de informales se formalicen, no (…) establecer notarios por cada distrito, demos la oportunidad de crear plazas para todos los distritos del país, muchos dirán que estoy condenando a los notarios porque en esos lugares no hay el movimiento económico necesario. Un momentito, pensemos en el largo plazo, así se dan las leyes, en el largo plazo»
El doctor propuso la creación de las plazas notariales en todos los distritos del país, para ocuparlas de manera progresiva, en tanto la actividad económica del distrito prospere. Así, enfatizó que las plazas ya tendrían que crearse.
Horarios y tarifas arbitrarias de los notarios
El doctor Mayk Pilares Rado también dijo que los notarios no atienden en horario corrido como cualquier institución del Estado, sino solamente por horas. Esto debido a una interpretación del artículo 16 de la Ley del Notariado:
Artículo 16. Obligaciones del Notario
El notario está obligado a:
a) Abrir su oficina obligatoriamente en el distrito en el que ha sido localizado y mantener la atención al público no menos de siete horas diarias de lunes a viernes.
Según la interpretación normativa con la que el doctor Pilares discrepa, la notaría debe estar abierta por siete horas, pero la atención del notario público no está sujeta a ese horario.
Esto produce interminables colas en las notarías del país, pues la demanda es alta y los horarios mezquinos.
Las tarifas también representan un problema, pues no existe un tarifario referencial, por ende, las notarías cobran montos exorbitantes por sus servicios.
Nunca me atendió el notario
La atención del notario debe ser ejercida de forma personal y exclusiva. Sin embargo, al acudir a las notarías, no es usual que el notario público te atienda. Esto vulneraría el artículo 3 de la Ley del Notariado:
Artículo 3. Ejercicio de la Función Notarial
El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.
El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de dependientes del despacho notarial para realizar actos complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario.
No se convocan a plazas
El presidente de la Judecap explicó el procedimiento para convocar a plazas notariales, en virtud del artículo 9 de la Ley del Notario. En su alocución cuestionó que las instancias administrativas no hayan realizado convocatorias o creado plazas:
Artículo 9. Convocatorias a plazas vacantes
Las plazas notariales vacantes o que sean creadas serán convocadas a concurso bajo responsabilidad por los colegios de notarios de la república, por iniciativa propia, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de conocer la vacancia o la creación de la plaza.
En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso será convocado en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de haber quedado firme la resolución de cese.
Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario del mismo, los colegios de notarios, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo, sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad, queda facultado a convocarlo. Si no lo hiciere en el plazo de quince (15) días calendario, lo hace el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El postulante aprobado sólo puede acceder a una plaza en el distrito notarial al que postuló, en el marco del mismo concurso.
En noviembre de 2021, el exministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, sustentó dos proyectos de ley ante la comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, que buscan ampliar las plazas para notarios a nivel nacional y aumentar la celeridad en procesos de alimentos.
El Proyecto de Ley 786/2021 plantea modificar diversos artículos del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; mientras que el Proyecto de Ley 787/2021 propone la Ley que establece medidas para la celeridad y eficacia del proceso de alimentos.
El primer proyecto plantea modificaciones con la finalidad de eliminar las barreras de acceso de la ciudadanía a los servicios notariales y optimizar el contexto institucional del Consejo del Notariado.
En concreto, se propone la creación de plazas notariales, pues en la actualidad hay registradas 1014 plazas notariales de las cuales solo se encuentran ocupadas 540. En ese sentido, la propuesta sostiene que el número de notarios en el territorio nacional se establezca de manera progresiva, para que cada distrito del país cuente, por lo menos, con uno de ellos.
El segundo Proyecto de Ley 787/2021 establece medidas para la celeridad y eficacia del proceso de alimentos mediante modificaciones al Código Procesal Civil, el Código Penal, el Código de los Niños y Adolescentes, y la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Es importante recordar que en enero de este año, el Colegio de Notarios de Lima llamó a un concurso público que tiene la finalidad de cubrir 32 plazas notariales en una gran diversidad de distritos de Lima Metropolitana.
Sobre la inscripción:
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- Lugar: Colegio de Notarios de Lima. Av. Giuseppe Garibaldi Nº 339-343, Jesús María, Lima.
- Fecha: Del 3 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2022.
Finalmente, el abogado Pilares Rado indicó que se ha reunido con el exministro de Justicia, Aníbal Torres Vásquez, con la fiscal de la Nación y diversos congresistas, quienes suscriben sus planteamientos. ¿Estás de acuerdo con la propuesta? Deja tu opinión en los comentarios.
Mira aquí la entrevista completa sobre la urgencia de modificar la Ley del Notariado