Y continúa el debate sobre la legitimidad de la prisión preventiva de 18 meses dictada en contra del expresidente Alejandro Toledo el pasado jueves 9 de febrero. Como se sabe, muchos critican que el juez Richard Concepción Carhuancho haya considerado algunas expresiones de Alejandro Toledo, tanto en Facebook cuanto en un medio televisivo, como conductas procesales que permiten augurar que el investigado «no se someterá a la acción de la justicia».
Algunos van más allá y cuestionan también que el juez haya valorado la particular forma de vivir del exmandatario (con viajes constantes al extranjero) como un factor determinante para considerar que su arraigo es de baja calidad. En este sentido, recogemos las palabras del reconocido penalista Raúl Pariona Arana, profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
El abogado sostuvo en su cuenta de Facebook que no podía inferirse peligro procesal porque nunca se llamó a declarar al expresidente. Por otro lado, también se pronunció respecto de su particular modo de vida que habría jugado en su contra. «Su arraigo, igualmente, debe ser determinado en función a su situación personal: el exmandatario reside y labora en ambos países, tiene actividad política en el Perú, tiene actividad académica en la Universidad de Stanford en EEUU, viaja frecuentemente».
A propósito del caso Toledo, se debe cuestionar, por desmesurada, la decisión de dictar prisión preventiva contra el ex mandatario. Se ha informado que ya existía desde hace tiempo otra investigación en su contra por lavado y otros delitos donde el mandatario ha venido acudiendo siempre al llamado de la justicia. La existencia de un nuevo caso, con indicios serios, no legitima per se la necesidad de tenerle en la cárcel durante el tiempo que dure la investigación. Recién se inicia la investigación, aún no se tiene certeza de nada. La responsabilidad será determinada recién con la sentencia. La regla constitucional para afrontar una investigación es la libertad (en respeto al principio de presunción de inocencia); sólo excepcionalmente se puede disponer la detención, cuando exista peligro procesal. En el presente caso no existía tal peligro, nunca se le llamó a declarar, así no se puede inferir que él iba a rehuir al llamado de la justicia. Su arraigo, igualmente, debe ser determinado en función a su situación personal: el ex mandatario reside y labora en ambos países, tiene actividad política en el Perú, tiene actividad académica en la Universidad de Stanford en EEUU, viaja frecuentemente. Es la situación y modo de vida legítimo de un ciudadano, éste es su arraigo. Por tanto ésta es la situación personal que debió valorar el Juez.
¿Era absolutamente necesario tener en cárcel a Toledo para afrontar adecuadamente las investigaciones? ¡No! La doctrina y jurisprudencia nacional e internacional han afirmado el principio pro libertatis. Habíamos avanzado. Pero… lamentablemente estamos en tiempos donde se exige cárcel para todos, tiempos donde el ruido político y la presión de los medios condicionan decisiones tan irracionales como ésta.

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