A continuación, compartimos un fragmento del libro Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil del profesor Gustavo Rico Iberico, donde explica de manera didáctica quiénes se encuentran excluidos del procedimiento administrativo disciplinario. Para adquirir el libro clic aquí.
1. Funcionarios excluidos del PAD
Sin perjuicio de lo señalado, cabe mencionar que el art. 90 del Reglamento General de la LSC establece la exclusión del ámbito del PAD a los siguientes funcionarios:
Cuadro 9
Excluidos del PAD[1]
2. Empresas del Estado excluidas del PAD
Las empresas del Estado rigen la administración de su personal por las normas del régimen de la actividad privada, es decir, por lo dispuesto en el TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante, LPCL), aprobada por Decreto Supremo 003-97-TR y regulan, por tanto, sus procedimientos disciplinarios en función a las disposiciones del entorno normativo de dicho dispositivo legal. Por lo tanto, la supletoriedad referida en la primera disposición complementaria final de la LSC implica que, para lo no previsto en el Decreto Legislativo 728 y sus normas complementarias, se podrán aplicar las disposiciones sobre el PAD establecidas en la LSC y sus normas de desarrollo.
En esa misma línea, es preciso señalar que en el num. 4.1 de la Directiva – PAD se establece que a los servidores previstos en la primera disposición complementaria final de la LSC —entre estos, los servidores de las empresas del Estado— les resulta aplicable supletoriamente las normas que regulan el régimen disciplinario de la LSC. En adición, la supletoriedad implica que, en todo aquello no previsto por sus normas especiales, se aplica el régimen disciplinario de la LSC y sus normas de desarrollo.
Por lo tanto, para el caso de las empresas del Estado, las normas sobre el PAD establecidas en la LSC, su Reglamento General y la Directiva – PAD son de aplicación supletoria a la normativa sobre procedimientos disciplinarios prevista en la LPCL y sus respectivos instrumentos de desarrollo como reglamentos internos de trabajo, directivas, entre otros.
3. Carreras especiales excluidas del PAD
De acuerdo con la primera disposición complementaria final de la LSC, los servidores pertenecientes a carreras especiales (v. gr.: Ley 30220, Ley Universitaria) no están comprendidos en la LSC. Sin embargo, se rigen supletoriamente por el art. 3 del Título Preliminar referido a los principios de la LSC, del Título II referido a la Organización del Servicio Civil y el Título V, referido al régimen disciplinario y proceso administrativo sancionador establecidos en la LSC.
[1] Toda vez que su responsabilidad puede ser política, a través procedimientos propios previstos en las leyes de creación de sus entidades o leyes orgánicas (v. gr.: como rectores de universidades o algunos organismos constitucionales autónomos).

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