¿Quién es competente para la conversión de la pena en la sentencia y en su ejecución? [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2010]

[Posición adoptada: El Juez Penal Liquidador debe realizar la conversión de la pena en la sentencia y el Juez de Investigación Preparatoria deberá hacerlo en ejecución de sentencia.]


ACTA DEL PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE ICA

MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL – 2010

[…]

TEMA I.- CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

OPORTUNIDAD PROCESAL EN LA QUE DEBE REALIZARSE LA CONVERSION

POSICION I.- EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEBE REALIZAR LA CONVERSIÓN DE LA PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, AL IGUAL QUE LOS JUECES PENALES LIQUIDADORES.

POSICION II: EL JUEZ PENAL LIQUIDADOR DEBE REALIZAR LA CONVERSION DE LA PENA EN LA SENTENCIA Y EL JUEZ DE INVESTIGACION PREP[A]RATORIA DEBERA HACERLO EN EJECUCION DE SENTENCIA.

▸ SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE EMITIÓ UNA TERCERA POSICION A CARGO DEL GRUPO 4 EN LA FORMA SIGUIENTE: EL JUEZ PENAL LIQUIDADOR PUEDE APLICARLO EN LA SENTENCIA EN APLICACIÓN DEL C. DE PP Y EN APLICACIÓN DEL NCPP SERA EL JUEZ UNIPERSONAL Y EL JUEZ DE I. P SIEMPRE Y CUANDO FORME PARTE DEL ACUERDO.

▸ DEL MISMO MODO HUBO UNA POSICION 4 A CARGO DEL GRUPO 3.- EL JUEZ PENAL LIQUIDADOR PUEDE HACERLO EN LA SENTENCIA Y AGREGA QUE TAMBIÉN LO PUEDE HACER EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Luego de lo cual se procede a la votación, quedando de la siguiente manera:

VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:

POSICION 1: NINGUNO
POSICION 2: 12

[Continúa…]

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