[Posición adoptada: El Juez Penal Liquidador debe realizar la conversión de la pena en la sentencia y el Juez de Investigación Preparatoria deberá hacerlo en ejecución de sentencia.]
ACTA DEL PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE ICA
MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL – 2010
[…]
TEMA I.- CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
OPORTUNIDAD PROCESAL EN LA QUE DEBE REALIZARSE LA CONVERSION
POSICION I.- EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEBE REALIZAR LA CONVERSIÓN DE LA PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, AL IGUAL QUE LOS JUECES PENALES LIQUIDADORES.
POSICION II: EL JUEZ PENAL LIQUIDADOR DEBE REALIZAR LA CONVERSION DE LA PENA EN LA SENTENCIA Y EL JUEZ DE INVESTIGACION PREP[A]RATORIA DEBERA HACERLO EN EJECUCION DE SENTENCIA.
▸ SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE EMITIÓ UNA TERCERA POSICION A CARGO DEL GRUPO 4 EN LA FORMA SIGUIENTE: EL JUEZ PENAL LIQUIDADOR PUEDE APLICARLO EN LA SENTENCIA EN APLICACIÓN DEL C. DE PP Y EN APLICACIÓN DEL NCPP SERA EL JUEZ UNIPERSONAL Y EL JUEZ DE I. P SIEMPRE Y CUANDO FORME PARTE DEL ACUERDO.
▸ DEL MISMO MODO HUBO UNA POSICION 4 A CARGO DEL GRUPO 3.- EL JUEZ PENAL LIQUIDADOR PUEDE HACERLO EN LA SENTENCIA Y AGREGA QUE TAMBIÉN LO PUEDE HACER EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Luego de lo cual se procede a la votación, quedando de la siguiente manera:
VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
POSICION 1: NINGUNO
POSICION 2: 12
[Continúa…]
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