¿Qué pasará ahora con el cumplimiento de los contratos? La autonomía privada en tiempos del coronavirus*

Estamos viviendo tiempos muy difíciles. El brote de coronavirus en el mundo entero trae consigo una serie de retos para toda la sociedad. Tal vez el ámbito sanitario sea el protagonista en este contexto. Sin embargo, diversos aspectos legales están cobrando relevancia en estos momentos. Muchas personas se están preguntando ¿qué pasa con el cumplimiento de mis contratos?

Esta es una interrogante legítima. Todos tenemos algún contrato celebrado y que está actualmente en ejecución. Por lo cual, el cumplimiento o incumplimiento de nuestros contratos nos causa preocupación. En un contexto de estado de emergencia, como el que se acaba de declarar, naturalmente la ejecución y continuidad de los contratos se torna muy complicada, ya sea por su encarecimiento o incluso por su imposibilidad.

Las preguntas que surgen ante ello son diversas: ¿aún en este contexto, estoy obligado a cumplir con mi contrato?; ¿si no puedo continuar con el contrato, mi contraparte podría responsabilizarme y solicitar el pago de daños por incumplimiento?; ¿qué opciones legales existen para suspender el contrato o para dejarlo sin efectos?

Desde el punto de vista legal, las respuestas pueden ser diversas según el caso en concreto. Una primera aproximación, sin duda, sería revisar nuestros contratos y verificar si se pactó una solución específica para este tipo de situaciones. Lo más probable es que no. Luego, una mirada a la normativa se torna necesaria mas no indispensable, como explicaré a continuación.

Así, legalmente podría decirse que estamos ante un contexto de caso fortuito o fuerza mayor[1] que imposibilita a las partes a cumplir con sus obligaciones; o también podría alegarse que son casos de imposibilidad de ejecución del contrato sin culpa de las partes[2]; o incluso alegarse situaciones de excesiva onerosidad de la prestación[3]. En estos supuestos la consecuencia sería, a grandes rasgos, que el cumplimiento del contrato no pueda ser exigido.

No obstante ello, lo que les propongo en este artículo es que la mirada a los remedios legales, de cara a afrontar esta problemática, sea secundaria. Les pido que vayamos un paso atrás y recordemos que hemos celebrado estos contratos en ejercicio de nuestra autonomía privada. Y es en ejercicio de esta que podemos legítimamente modificarlos y adecuarlos a nuestras necesidades. Acudamos, entonces, en primer lugar, al poder que tenemos como personas para satisfacer y regular, por nosotros mismos, nuestras necesidades e intereses de la vida cotidiana.

Ese contrato que hemos celebrado, lo hicimos mediante un acuerdo mutuo con nuestra contraparte. Por lo cual, mediante otro acuerdo es que podemos modificarlo. Los contratos no están tallados en piedra, ni son inmodificables. Así, en contextos difíciles como el que nos encontramos, la primera opción no debería ser la búsqueda del conflicto, discutiendo quién está “legalmente” más resguardado; sino la búsqueda de soluciones consensuadas, que traten de proteger los intereses de ambas partes. Un proceso legal es más caro y engorroso que una negociación armoniosa.

Demostremos como sociedad nuestra solidaridad con nuestra contraparte. Lamentablemente, en la situación que estamos afrontando, nadie va a salir ganando. Pero sí podemos evitar seguir perdiendo. Tratemos de negociar de buena fe con el otro. Busquemos soluciones que apunten a la supervivencia del contrato. Ejerzamos nuestra autonomía privada y hagamos gala de esta como el mecanismo por excelencia para regular y solucionar nuestros propios intereses, evitando conflictos legales.

Para las empresas, este es el momento que pueden demostrar que la “responsabilidad social empresarial” es una realidad que se aplica en la práctica y no sólo poesía. Las respuestas que brinden en estas circunstancias a las personas que contrataron con ustedes, serán recordadas para siempre. No les den la espalda. El interés y el bienestar social están ahora por encima del individual. Sacrificio en el corto plazo, para un beneficio reputacional en el largo plazo.

Por ello, a todas las personas que tienen sus contratos en ejecución, no tengan temor en proponerle a su contraparte llegar a una solución armoniosa y razonable. Agoten sus esfuerzos negociando la continuidad y supervivencia de su contrato. No busquemos el aprovechamiento. Seamos solidarios y empáticos. Y cuando lleguen a un acuerdo, generen prueba de ello para el futuro (plasmándolo expresamente, ya sea por escrito o por grabación) y cumplan lo acordado.

Ante la dificultad, demostremos a todos que, en tiempos del coronavirus, nuestra autonomía privada prevalecerá. No al conflicto, sí a la negociación de buena fe y a las soluciones consensuadas. Al fin del día, negociar es más barato y saludable que pelear. #PerúPaísUnido


* El autor brinda un agradecimiento especial a Grecia Zorrilla por sus valiosos comentarios y aportes a este artículo.

[1] Código Civil. Caso fortuito o fuerza mayor

Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

[2] Código Civil. Resolución por imposibilidad de la prestación

Artículo 1431.- En los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el contrato queda resuelto de pleno derecho. En este caso, el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido.

Empero, las partes pueden convenir en que el riesgo esté a cargo del acreedor.

Código Civil. Imposibilidad de prestación sin culpa de las partes

Artículo 1156.- Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestación no cumplida.

[3] Código Civil. Excesiva Onerosidad de la Prestación

Artículo 1440.- En los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad.

Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el juez decidirá la resolución.

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