Sumario. 1. Protocolo de protección e investigación de la escena del crimen 2018; 2. Conocimiento del hecho delictivo; 3. Comunicación al fiscal; 4. Protección de la escena; 5. Llegada de peritos; 6. Conclusiones.
1. Protocolo de protección e investigación de la escena del crimen (2018)
El protocolo es un documento de actuación interinstitucional que reúne los esfuerzos conjuntos de la i) Policía Nacional del Perú, ii) Ministerio Público e iii) Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Este documento funge como guía procedimental de investigación sobre la escena del crimen, entendida como todo espacio físico donde presuntamente se ha perpetrado o se han dejado rastros de un hecho punible.[1]
Al respecto, se identifican 04 fases de actuación policial sobre la escena del crimen:
2. Conocimiento del hecho delictivo
El efectivo policial que toma conocimiento de un hecho delictivo (noticia criminal), deberá anotar:
a) La hora de conocimiento del hecho,
b) El medio por el cual lo recibe,
c) La identificación del informante o denunciante, de ser el caso.
d) Toda información que sea necesaria.
Asimismo, brindará al denunciante o informante las instrucciones que correspondan, a fin de garantizar la preservación de la escena.
El personal policial que toma conocimiento del hecho, deberá apersonarse con rapidez a la escena del crimen y anotar la hora de llegada a la misma. Una vez verificado el hecho, asegura el lugar e inmediatamente deberá comunicar por la vía más rápida al fiscal de turno para que disponga lo pertinente. Para tal efecto, dicha comunicación deberá comprender la mayor información posible, sin perjuicio de anotar la hora de la llamada, el nombre del fiscal y lo que se haya dispuesto.
3. Comunicación al fiscal
El personal policial interviniente comunicará a los peritos del Sistema Criminalístico Policial y a la Unidad Especializada de Investigación que corresponda, a fin de que estos se apersonen inmediatamente a la escena.
En los lugares donde no se pueda comunicar con el fiscal, el personal policial interviniente podrá, conforme a las circunstancias del caso, comunicar a los peritos del Sistema Criminalístico Policial y a la Unidad Especializada de Investigación que corresponda, a fin de que éstos se apersonen inmediatamente a la escena.
El fiscal, cuando corresponda, dispondrá —por la vía más célere— que se constituyan los especialistas en medicina forense, biología forense, antropología forense, etc. de la División Médico Legal que se requieran en la escena del crimen.
4. Protección de la escena
El primer personal policial interviniente debe garantizar que la escena no sea contaminada, luego de verificar el hecho, procederá a su protección y aislamiento garantizando su intangibilidad. Asimismo, deberá verificar —cuando las circunstancias lo requieran— la existencia o no de víctimas para su auxilio correspondiente.
4.1 Acordonamiento
Para el aislamiento deberán emplear un mecanismo idóneo para su demarcación y acordonamiento (cinta plástica, cordeles, etc.); deben definir adecuadamente sus límites y estableciendo las vías de entrada y salida de la escena aislada.
4.2 Entrevista a testigos
Seguidamente, se deberá anotar la identidad de las personas que se hubieren encontrado en el lugar; así como otras circunstancias exógenas que se adviertan. El personal policial interviniente podrá disponer que determinadas personas no se vayan del lugar, dando cuenta de esto al fiscal. En otras palabras, en caso de existir un sospechoso que ha sido sindicado por testigos y que aún se encuentre en el lugar, debe ser conducido con las medidas de seguridad correspondientes, a fin de evitar su fuga; de
ser el caso, procederá a detenerlo.
4.3 Asegurar y custodiar el acceso al lugar
El personal policial interviniente deberá tomar las previsiones del caso ante posibles circunstancias que puedan degenerar o contaminar la escena (lluvia, granizo, fuego, gasolina, calor, etc.), evitando que se pierdan o deterioren los indicios y las evidencias.
Tratándose de lugares cerrados, deberá proteger los accesos, como puertas, ventanas, forados; esto para impedir el paso de personas no autorizadas. En todo momento podrá
solicitar el apoyo policial inmediato.
4.4 Acta de intervención
De todo lo actuado, el efectivo policial redactará un acta de intervención. Así mismo, deberá permanecer en la escena del crimen hasta la culminación de toda la diligencia que realice el pesquisa, los peritos o el fiscal.

5. Llegada del equipo de investigación criminal
El equipo que tendrá a su cargo el procesamiento de la escena, estará conformado por:
i) efectivos policiales del Sistema Criminalístico Policial, ii) peritos, iii) personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Los mismos que previa identificación y, bajo la conducción del fiscal, procederán a realizar el registro cronológico del hecho y levantarán la información hallada en la escena del crimen.
5.1 Procedimiento antes de ingresar
Antes de ingresar a la escena del crimen, todo pesquisa o perito debe planificar:
a) Seguridad y bioseguridad
b) Secuencia de ingreso del personal
c) Equipos y material a utilizar
d) Prioridad de indicios y evidencias a recoger
e) Método de registro a utilizar
El jefe del equipo de criminalística (peritos) o el que haga sus veces (pesquisa) decidirá el correcto ingreso a la escena y establecerá la vía de acceso utilizando el método de abordaje adecuado según el tipo de escena, naturaleza del lugar y delito investigado.
5.2 Orden de ingreso al lugar
A continuación, ingresarán los peritos o en su defecto las pesquisas a fin de perennizar la escena del crimen (mediante toma fotográfica, grabación audiovisual, dibujo, escáner, planimetría, croquis, etc.), sin tocar ni modificar la ubicación de los indicios y evidencias que se hallaran en la escena. Por ejemplo, en caso de un homicidio, deben evitar mover el cadáver de su posición original mientras lo examinan primigeniamente.
5.3 Cadena de custodia y cierre de escena
El embalaje y rotulado de las evidencias e indicios ya recabados, debe hacerse utilizando el método más apropiado, para lo cual, se debe tener en cuenta las características de la escena. El recojo de los indicios y evidencias lo realizará el perito de la especialidad. En zonas donde no se contare con peritos lo efectuará el pesquisa.
Una vez agotada la escena, el fiscal previa coordinación del equipo dispondrá el cierre de la escena y su libre disponibilidad, levantando el acta respectiva.
6. Conclusiones
El efectivo policial no está capacitado ni autorizado a realizar un recojo de evidencias en el lugar del crimen, por tanto, una vez que ha tomado conocimiento de un hecho que reviste los caracteres de un delito, debe constituirse en el lugar. De igual manera, debe comunicar al fiscal mientras asegura la escena y entrevista a los testigos aguardando la llegada de los peritos.
En los lugares en los que no se cuente con peritos o en aquellos casos en los que se requieran necesariamente, intervienen los pesquisas. Los pesquisas son miembros de la Dirección de Investigación Policial (DIRINCRI), se trata de personal capacitado para investigar directamente sobre la escena del crimen. En ese sentido, su labor es distinta a la que realizan los efectivos policiales que se constituyen inicialmente al lugar. Así mismo, los peritos están inscritos en la Dirección de Criminalística de la PNP (DIRCRI).
[1] Protocolo de actuación interinstitucional de protección e investigación de la escena del crimen-2018. Disponible aquí
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