¿Se puede utilizar en juicio oral declaraciones brindadas en otros procesos? [Acuerdo 14-2018-SPS-CSJLL]

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4. Acuerdo: Para hacer memoria o evidenciar contradicciones excepcionalmente puede utilizarse cualquier documento que contenga la declaración del órgano de prueba brindada en otros procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, el cual puede ser incorporado al juicio, a petición de parte y en el momento mismo del examen del órgano de prueba, para cuyo efecto, el Juez generará debate sobre su pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad, debiendo en ese momento disponer la salida de la sala de audiencias del declarante por breve término hasta emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. En caso sea admitido el documento por el Juez, se ordenará el reingreso a la sala del declarante, se procederá a su previo reconocimiento a efectos de ser utilizado por el sujeto procesal en el examen del mismo.


ACUERDO N° 14-2018-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES
SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Trujillo, 19 de octubre del 2018

1. Tema: Utilización de declaraciones brindadas en otros procesos.

2. Base legal: Artículo 157.1 del CPP: Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible.

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3. Fundamentación: Las declaraciones previas al juicio únicamente están referidas a las actas que contienen las declaraciones de los órganos de prueba (imputados, testigos, peritos) realizadas durante la etapa de investigación preparatoria, las cuales obran en el expediente fiscal y deben ser prestadas ante el fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes (artículo 383.1.d del CPP); empero, nada impide que excepcionalmente para hacer memoria o evidenciar contradicciones puedan también utilizarse en base al principio de libertad probatoria (artículo 157.1 CPP), cualquier otro documento que contenga la declaración del órgano de prueba brindada en otros procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, el cual puede ser incorporado al juicio, a petición de parte y en el momento mismo del examen del órgano de prueba, para cuyo efecto, el Juez generará debate sobre su pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad (artículo 352.5.b del CPP), debiendo en ese momento disponer la salida de la sala de audiencias del declarante por breve término hasta emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. En caso sea admitido el documento por el Juez, se ordenará el reingreso a la sala del declarante, se procederá a su previo reconocimiento (artículo 186.1 del CPP) a efectos de ser utilizado por el sujeto procesal en el examen del mismo.

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4. Acuerdo: Para hacer memoria o evidenciar contradicciones excepcionalmente puede utilizarse cualquier documento que contenga la declaración del órgano de prueba brindada en otros procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, el cual puede ser incorporado al juicio, a petición de parte y en el momento mismo del examen del órgano de prueba, para cuyo efecto, el Juez generará debate sobre su pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad, debiendo en ese momento disponer la salida de la sala de audiencias del declarante por breve término hasta emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. En caso sea admitido el documento por el Juez, se ordenará el reingreso a la sala del declarante, se procederá a su previo reconocimiento a efectos de ser utilizado por el sujeto procesal en el examen del mismo.

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5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-

Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

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