Sumario: 1. Introducción, 2. Facultades y derechos del actor civil, 3. Algunos apuntes sobre la declaración del imputado, 4. Toma de postura, 5. A modo de conclusión.
1. Introducción
La respuesta a esta cuestión en la práctica no es unánime. Cuando el fiscal de la investigación dispone recabar la declaración del imputado, ya sea porque considera que es momento de efectuar dicha diligencia o porque ha sido solicitada por el mismo imputado, a menudo recibe escritos de los actores civiles solicitando autorización para participar en la la diligencia o de pronto el mismo día de la declaración del imputado se presentan en la sede fiscal con la finalidad de participar en esta.
En tal circunstancia, el fiscal de la investigación debe decidir si permitirá que el actor civil participe en la declaración del imputado o si por el contrario negará la presencia de éste en la diligencia.
Ciertamente, cualquiera de las dos decisiones tiene sustento jurídico, no obstante ello, nuestra postura se inclina por una de ellas, tal como lo sustentaremos luego de dar a conocer algunos alcances generales que giran en torno a la problemática.
2. Facultades y derechos del actor civil
El actor civil[1] es el perjudicado por el delito, que se constituye al proceso penal para hacer valer su derecho de acción civil derivado del daño que habría ocasionado el hecho materia de investigación.
En tal sentido, el CPP otorga facultades al actor civil conforme se puede apreciar en el art. 104, que señala lo siguiente:
El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir –cuando corresponda– en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho.
El actor civil es una parte dentro del proceso penal, que tiene su origen en la figura del agraviado en la investigación preliminar. Es por ello que el Código adjetivo le provee derechos adicionales a los que ya ostentaba. Los derechos del agraviado se encuentran recogidos en el inciso 1 art. 95 del CPP que señala:
1. El agraviado tendrá los siguientes derechos:
a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;
b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;
c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso.
d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.
Aunado a ello, se debe traer a colación lo señalado en el inciso 3 del art. IX del Título Preliminar del CPP, donde se hace referencia a que el proceso penal garantiza el ejercicio de los derechos de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito; más aún cuando se le otorga en su calidad de actor civil la facultad de colaborar con el esclarecimiento del hecho delictivo y acreditar la reparación civil, conforme lo establece el art. 105 del CPP.
Como se puede observar el actor civil debidamente constituido tiene diversos derechos, siendo uno de ellos, la facultad de participar en los actos de investigación y de prueba, de participación procesal y de coadyuvar a llegar a la verdad, esto es, aparentemente la posibilidad de estar presentes en la diligencia de declaración del imputado se encontraría debidamente sustentada, toda vez que su condición lo permite, además que no existe prohibición expresa para ello.
3. Algunos apuntes sobre la declaración del imputado
La declaración del imputado se encuentra regulada en el inciso 1 del art. 86 del CPP, en donde se señala que el imputado tiene derecho a prestar declaración y ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra.
En tal entendido, esta declaración es un derecho del imputado para que ejercite su defensa material respecto a los cargos que se le imputan, otorgándosele la posibilidad que lo realice cuando lo crea conveniente[2]. Asimismo, se le concede la posibilidad de abstenerse a declarar[3] y que en su contra no se empleen medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni que sea sometido a métodos que mermen su libre voluntad[4].
De igual manera el CPP se preocupa en que la declaración del imputado se realice siempre libre en su persona, sin ningún tipo de medios de seguridad y sin la presencia de las personas autorizadas para asistir[5].
Como se puede apreciar la ley le atribuye a este acto procesal una connotación diferente a las demás diligencias practicadas en la etapa de investigación, y es que el reflejo del antiguo modelo inquisitivo ya ha sido dejado de lado y el nuevo modelo procesal penal contiene una cuota importante de garantismo penal[6].
4. Toma de postura
A raíz de lo desarrollado debemos decantarnos por oponernos a que el actor civil participe en la declaración del imputado, toda vez que es clara la orientación del legislador por salvaguardar que el imputado declare siempre libre en su persona y sin la presencia de otras personas que las autorizadas para asistir, lo cual se debe entender de forma sistemática con el numeral 2 del art. 85 del CPP, que expresa que la declaración del imputado durante la investigación preparatoria se realizará ante el fiscal con la necesaria presencia de su abogado defensor.
Debemos tener en consideración que el inc. 3 del art. 88 inciso del CPP precisa que en la etapa preparatoria el interrogatorio contenido en la declaración del imputado lo hará directamente el fiscal y el abogado defensor, esto es, la intención legislativa no presupone la intervención de otra parte procesal. Asimismo, es de advertir que el mismo articulado expresa que en el juicio participarán todas las partes mediante un interrogatorio directo, lo cual refleja que el legislador ha optado por reservar la posibilidad de interrogar al imputado para la etapa de juzgamiento, en donde todas las partes del proceso estarán facultadas para hacer preguntas al acusado.
La postura que defendemos queremos contrastarla con la figura de la prohibición del abogado defensor de participar en la declaración del imputado que no defiende[7], pues al respecto la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Colegiado A, en el Exp. 00004-2015-41-5001-JR-PE-01, ha mencionado que el no permitir a los abogados que participen en las declaraciones de todos los imputados, tiene un sustento objetivo que concuerda con la lógica propia de nuestro proceso penal enmarcado en un modelo acusatorio garantista con ciertos rasgos adversariales[8]. En consecuencia, la misma lógica que se sigue para con los abogados respecto a las declaraciones de los imputados que no representan, debe seguirse para con los actores civiles.
Asimismo, concordamos con la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Colegiado A, en que la imposibilidad de participar en la declaración del imputado, de ninguna manera disminuye el derecho de defensa de la partes procesales, toda vez que existe la posibilidad de tomar conocimiento de lo declarado por este, puesto que, incluso inmediatamente después de la diligencias, las partes procesales podrían tener acceso a los actuados de la carpeta fiscal, en el marco de lo establecido por el numeral 7 del primer párrafo del art. 84 del CPP[9].
5. A modo de conclusión
Sin lugar a duda, este problema continuará vigente en tanto que no se determine si el actor civil puede o no participar en la declaración del imputado. Así, actualmente queda a criterio del fiscal de la investigación entender sistemáticamente el Código adjetivo o permitir que se infrinja la naturaleza de la diligencia en cuestión.
[1] Se define al actor civil como aquella persona que puede ser el agraviado o sujeto pasivo del delito, es decir quien directamente ha sufrido un daño criminal y, en defecto de él, el perjudicado, esto es, el sujeto pasivo del daño indemnizable o el titular del interés directa o indirectamente lesionado por el delito, que deduce expresamente en el proceso penal una pretensión patrimonial que trae a causa de la comisión de un delito. Acuerdo Plenario 5-2011/CJ-116. Fundamento décimo primero.
[2] Art. 86, inciso 2, del Código Procesal Penal:
Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite.
[3] Art. 71, inciso 2, literal d):
2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: d) Abstenerse de declarar; y si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.
[4] Art. 71, inciso 2, literal e):
2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley.
[5] Art. 89, inciso 1:
El imputado declarará siempre libre en su persona, sin el uso de esposas u otros medios de seguridad y sin la presencia de otras personas que las autorizadas para asistir (…).
[6] El garantismo en materia penal se corresponde con la noción de un derecho penal mínimo que intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del poder punitivo del Estado. Esta vertiente del garantismo se proyecta en garantías penales sustanciales y garantías procesales penales. Ángeles Gil, María Ángeles. Garantismo Penal Crisis del Derecho. Disponible aquí (consultado el 20 de mayo de 2020, a las 11:00 horas).
[7] El art. 84 primer párrafo numeral 4 del CPP, señala: El Abogado Defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes:
4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda.
[8] Expediente 00004-2015-41-5001-JR-PE-01. Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Colegiado A. Resolución dos de fecha 22 de mayo de 2017. Ponente el Juez Superior Salinas Siccha. Fundamento 4.2.9.
[9] Art. 84, primer párrafo, inciso 7, del CPP:
El Abogado Defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes: 7. Tener acceso a los expedientes fiscales y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.