Conclusión plenaria: No es necesario el pronóstico de una pena superior a los cuatro años para dictar una comparecencia con restricciones, pues basta que preexistan tanto los fundados y graves elementos de convicción como peligro de fuga u obstaculización.
En este caso, ante el incumplimiento de alguna de las reglas de conducta y para determinar la variación de la comparecencia con restricciones por la medida de prisión preventiva, se tendría que realizar un segundo nivel de análisis, para que se determine el cumplimiento de los presupuestos para dictar la prisión preventiva conforme al 268° del C.P.P., sobretodo, el segundo presupuesto respecto a la prognosis de la pena superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad.
De otra parte, el juez en el caso concreto podrá determinar comparecencia con restricciones, incluso con caución económica, que servirá para garantizar la sujeción del investigado al proceso, en aquellos casos en que la prognosis de pena se encuentre por debajo de los cuatro años de pena privativa de libertad.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL Y PROCESAL PENAL – 2018
TEMA Nº 1
COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES Y PRISIÓN PREVENTIVA
El señor Juez Superior Orlando Abril Paredes plantea como problema: ¿Se puede dictar comparecencia con restricciones aun cuando la pena sea inferior a cuatro años, o se puede dictar comparecencia con restricciones solo si la pena pronosticada es superior a cuatro años?, realizando una pequeña introducción, dando inicio al debate respecto de las dos posturas planteadas en el temario:
PRIMERA POSTURA: Esta estima que no es necesario el pronóstico de pena superior a los cuatro años para dictar una comparecencia con restricciones, pues es necesario que solo preexistan los fundados y graves elementos de convicción para efectos de dictar una comparecencia con restricciones ya sea incluso con una pena menor a los cuatro años.
SEGUNDA POSTURA: Esta estima que es necesario no solo la concurrencia de los fundados y graves elementos de convicción sino también de un pronóstico de pena superior a los cuatro años; pues consideran que de dictarse una comparecencia con restricciones sin una pena superior a los cuatro años, puede presentarse la paradoja siguiente: i) si el imputado incumple con las reglas impuestas en la comparecencia con restricciones, la misma nunca podría materializar sus efectos, ya que nunca podrá dictarse un mandato de prisión preventiva, pues el pronóstico de pena nunca superaría los cuatro años y por ende no se cumpliría con lo exigido en el art 268 del Código Procesal Penal.
Finalmente se realiza votación para fijar la postura a adoptarse:
Segunda postura en MINORÍA: AP-MB-ZU (3 VOTOS).
Por MAYORÍA se adoptó la primera posición, con algunas precisiones aportadas del debate realizado: HG-CDC-LL-AD-RR-CP-CV-JCV (8 VOTOS).
POSICIÓN ADOPTADA:
No es necesario el pronóstico de una pena superior a los cuatro años para dictar una comparecencia con restricciones, pues basta que preexistan tanto los fundados y graves elementos de convicción como peligro de fuga u obstaculización.
En este caso, ante el incumplimiento de alguna de las reglas de conducta y para determinar la variación de la comparecencia con restricciones por la medida de prisión preventiva, se tendría que realizar un segundo nivel de análisis, para que se determine el cumplimiento de los presupuestos para dictar la prisión preventiva conforme al 268° del C.P.P., sobretodo, el segundo presupuesto respecto a la prognosis de la pena superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad.
De otra parte, el juez en el caso concreto podrá determinar comparecencia con restricciones, incluso con caución económica, que servirá para garantizar la sujeción del investigado al proceso, en aquellos casos en que la prognosis de pena se encuentre por debajo de los cuatro años de pena privativa de libertad.
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