Fundamento destacado: 3.7. Así también, la parte ejecutada manifiesta que el juzgador debía de disponer una nueva valorización del bien por peritos imparciales.
No obstante, la prueba de oficio se trata de una herramienta excepcional que le permite a los jueces ordenar la actuación de medios probatorios adicionales cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes han sido insuficientes para formar convicción en el Juez, ya sea de primera o segunda instancia.
Sin embargo, en el caso de autos, se advierte que la entidad ejecutante únicamente cumplió con presentar la tasación comercial actualizada, por ser un requisito de procedibilidad de conformidad con el artículo 720 del Código Procesal Civil, no siendo confrontado o rebatido por otra tasación que pudiera generar debate o duda respecto al precio actual del predio.
De ahí que, lo argüido por el recurrente no es de recibo por esta Sala Superior.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
SALA CIVIL
(Auto de Vista)
Proceso N° : 00740-2022-0-100 l-JR-CI-01
Demandante : Banco de Crédito del Perú.
Demandados : Marina Cáceres Baldeón y otros.
Materia : Civil: Ejecución de garantías.
Procedencia : Primer Juzgado Civil de Cusco.
Ponente : Gutiérrez Merino
Resolución N° 11
Cusco, 18 de setiembre de 2023.
AUTOS y VISTO: El presente proceso civil venido en grado de apelación.
1. RESOLUCIÓN APELADA:
Es el auto contenido en la Resolución N° 08, de 21 de marzo de 2023, que resuelve:
«1. …
2. INFUNDADA la contradicción con la causal de inexigibilidad de la Obligación formulada por Distribuciones Generales Ruyeris Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada mediante escrito de folios 130 y siguientes en el extremo el primer otro si digo.
3. DISPONER: la prosecución de esta causa conforme a lo dispuesto en la Resolución Nro. 03 de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintidós y que en autos obra a folios 114 y siguiente.
4. DECLARAR: concluido el trámite del presente proceso y pasar a la etapa de ejecución.
5. ORDENAR: el remate del bien dado en garantía hasta que los demandados DISTRIBUCIONES GENERALES RUYERIS S.R.L. representado por Madueño Ocampo Juan Rubén en su calidad de obligado principal y MARINA CECERES BALDEON VIUDA DE ALVAREZ; JUAN ALVAREZ CACERES; FIDEL ALVAREZ CACERES; HUGO ALVAREZ CACERES Y MARIA ALEJANDRA ALVAREZ CACERES en sus condiciones de fiadores solidarios; cumplan con pagar a la entidad ejecutante BANCO DEL CREDITO DEL PERU representado por su apoderado César Augusto Aucca Barcena la suma de S/. 601,111.24 (SEISCIENOS UN MIL CIENTO ONCE CON 24/100 SOLES), y el monto por la suma de S/.225,182.45 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 45/100 SOLES) más los intereses moratorios, compensatorios pactados que se devenguen hasta la fecha de tu total cancelación, los que serán calculados en ejecución de esta resolución, con auxilio de peritos contables los que se designarán en la oportunidad procesal correspondiente, debiendo oficiarse a la REPEJ en su debida oportunidad para que designe a un martiliero público una vez quede consentida u ejecutoriada la presente resolución.
6. Con costas y costos del proceso. H.S.”

2. DELIMITACION DEL AMBITO DE IMPUGNACIÓN:
La parte ejecutada, Distribuciones Generales Ruyeris Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, interpone recurso de apelación en contra del auto antes enunciado, con la pretensión impugnatoria de que sea revocado en todos sus extremos. Invocando, entre otros, los siguientes argumentos:
- Los documentos denominados liquidación de deuda son incompetentes, pues no están detalladas las amortizaciones realizadas por el recurrente, de ahí que dichas obligaciones son inexigibles.
- La parte actora no ha cumplido con presentar un estado de saldo deudor conforme al sexto pleno casatorio civil, por cuanto no existe constancia de los pagos efectuados por el recurrente, con relación a la tarjeta de crédito N 4099800102549992.
- No se ha cumplido con el punto 31 del sexto pleno casatorio, consecuentemente la obligación deviene en inexigible.
- Nunca se le ha requerido de manera formal con la obligación, de ahí que la obligación se encuentra vigente y consecuentemente resulta ser inexigible el proceso de ejecución.
- La liquidación de intereses debería practicarse después de la ejecución.
- La parte actora ha presentado una tasación irreal, por cuanto de manera convencional han pactado que el predio equivale a la suma de $560,000.00 dólares y no así la suma de $466,000.00 dólares, monto
- que es inferior a su valor comercial.
- El juzgado debe de disponer una nueva valorización del bien por peritos imparciales.
- La garantía sabana no alcanza las garantías reales constituidos por terceros a favor de una entidad financiera.
[Continúa…]

![[VÍDEO] El control probatorio en la etapa intermedia, por Daniel Jurado Palma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DANIEL-JURADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] El derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte IDH](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-JHEIMY-UBILLUS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![No es compatible con la Constitución que la Corte Suprema declare en abstracto (dado que un acuerdo plenario no resuelve un caso concreto) la inconstitucionalidad de una norma, pues tal atribución está reservada al TC mediante el proceso de inconstitucionalidad (caso Ley Soto) [Exp. 00013-2024-PI/TC, f. j. 96] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)







![Usucapión: Se desvirtúa «animus domini» si demandante exigió pago de beneficios laborales por su labor de guardián en inmueble [Casación 2117-2016, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/usucapion-se-desvirtua-animus-domini-si-demandante-exigio-pago-de-beneficios-laborales-por-su-labor-de-guardian-en-inmueble-LPDerecho-324x160.png)