¿Se puede aplicar pena suspendida o reserva del fallo en delitos de agresiones contra la mujer? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2018]

Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la tercera posición que anuncia lo siguiente:

“Aplicar un orden secuencial, dado que las propuestas no son excluyentes entre sí. De esta manera, primero el juez debe determinar si es factible la reserva del fallo condenatorio, en caso de no ser posible, la suspensión de la ejecución de la pena, y de no ser posible esto último, aplicar el control difuso”.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL AÑO JUDICIAL 2018

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TEMA II
PENA EFECTIVA EN DELITOS DE AGRESIONES FÍSICAS Y/O PSICOLÓGICAS EN CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

PROBLEMA; ¿Corresponde imponer pena efectiva en delitos de agresiones en contra la mujer o integrantes del grupo familiar, en casos aislados o primer hecho punible?

Posición 1: Aplicar el control difuso de la prohibición de la pena efectiva, en algunos casos cabe la posibilidad de realizar dicho control difuso y no imponer pena de carácter efectiva y para ello se debe proceder de acuerdo a los parámetros de la Consulta, Expediente 1618-20169-Lima Norte de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República.

Posición 2: Aplicar la conversión de pena en delitos de agresiones en contra de mujeres a integrantes del grupo familiar en casos aislados o primer hecho punible, de acuerdo a lo previsto por el artículo VIII del Título Preliminar y 52 y siguientes del Código Penal.

Posición 3: Aplicar un orden secuencial, dado que las propuestas no son excluyentes entre sí. De esta manera, primero el juez debe determinar si es factible la reserva del fallo condenatorio, en caso de no ser posible, la suspensión de la ejecución de la pena, y de no ser posible esto último, aplicar el control difuso.

La tercera postura surge como consecuencia del debate de la primera y segunda posición en el Pleno.

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VOTACIÓN:

Concluido el debate y efectuada las aclaraciones de los grupos de taller conforme a la metodología del Pleno, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios, Doctor Alfredo Cuipa Pinedo, invitó a los señores Jueces Superiores Titulares participantes, que conforman la Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior presentes, conforme se detalla a continuación: Carlos Maya Espinoza, José Manzo Villanueva, Pedro Rodríguez Huayaney, Daniel Vásquez Cárdenas, Mardeli Carrasco Rosas y Raúl Justiniano Romero, dar inicio a la votación en base a las posiciones o tesis propuestas en el Pleno, siendo el resultado el siguiente:

a) Por la primera posición: Total de 00 votos,

b) Por la segunda posición: Total de 00 votos,

c) Por la tercera posición: Total de 06 votos,

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por MAYORÍA la tercera posición que anuncia lo siguiente:

“Aplicar un orden secuencial, dado que las propuestas no son excluyentes entre sí. De esta manera, primero el juez debe determinar si es factible la reserva del fallo condenatorio, en caso de no ser posible, la suspensión de la ejecución de la pena, y de no ser posible esto último, aplicar el control difuso”.

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