Mediante la Resolución Ministerial 0317-2024-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) dispuso la publicación del proyecto de Reglamento del registro nacional de árbitros y centros de arbitraje (Renace). La norma tiene como finalidad recibir comentarios, aportes y opiniones de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general dentro de un plazo de 15 días calendario.
Este reglamento busca fortalecer la transparencia y seguridad jurídica en el sistema arbitral del país, haciendo obligatoria la inscripción de árbitros y centros de arbitraje a nivel nacional. La medida responde a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1660, que refuerza el papel del Renace como una herramienta de información pública clave para la resolución de controversias.
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE); el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y el proyecto de exposición de motivos que lo sustenta
resolución ministerial N° 0317-2024-JUS
Lima, 13 de diciembre de 2024
VISTOS; el Informe N° 219-2024-JUS/DGDPAJ-DCMA-ARB, de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos; el Memorando N° 11688-2024-JUS/DGDPAJ, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Memorando N° 657-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 196-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 2651-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1967-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
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CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, se declaró de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos y mediante el Decreto Supremo N° 016-2008-JUS se creó el Programa de Arbitraje Popular;
Que, el arbitraje popular es un tipo de arbitraje institucional y derecho, creado en el año 2008, mediante la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1071, para extender masivamente el uso del arbitraje a todos los sectores de la sociedad con la finalidad de mejorar el acceso a la justicia y descargar el sistema judicial, siendo su promotor el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1660, Decreto Legislativo que fortalece el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) disponiendo con fines de información pública la obligatoriedad de la inscripción de los Centros de Arbitraje y Árbitros, se incorpora la Décimo Quinta Disposición Complementaria al Decreto Legislativo N° 1071, que norma el arbitraje, con la finalidad de reforzar la transparencia y seguridad jurídica en el arbitraje a través de la obligatoriedad, así como brindar información relevante sobre los árbitros y centros de arbitraje a nivel nacional;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicta el Reglamento al que se refiere la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, que norma el arbitraje, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado Decreto Legislativo;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del MINJUSDH, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, son funciones de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, proponer a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, normativa que garantice la institucionalización de la conciliación extrajudicial, del arbitraje popular y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, con Memorando N° 11688-2024-JUS/DGDPAJ, remite y hace suyo el Informe N° 219-2024-JUS/DGDPAJ-DCMA-ARB, de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, a través del cual sustenta y propone el proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE), el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, la exposición de motivos que lo sustenta, así como el proyecto de Resolución Ministerial que dispone su publicación; con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía general;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE); el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su correspondiente exposición de motivos, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario;
Con el visado de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, modificado por el Decreto Legislativo N° 1231; en el Decreto Legislativo N° 1660, que fortalece el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) disponiendo con fines de información pública la obligatoriedad de la inscripción de los Centros de Arbitraje y Árbitros; en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y, la publicación del proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE); el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y el proyecto de exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las opiniones, comentarios o aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Las opiniones, comentarios o aportes podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de la Lima; así como, a través de mesa de partes virtual, cuya dirección virtual es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml o a través del siguiente correo electrónico: [email protected].
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios o aportes que se presenten.
Articulo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan en el ámbito de sus competencias, para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2354087-1