Este sería el Reglamento del registro nacional de árbitros y centros de arbitraje (Renace) [Resolución Ministerial 0317-2024-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de diciembre de 2024.

Mediante la Resolución Ministerial 0317-2024-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) dispuso la publicación del proyecto de Reglamento del registro nacional de árbitros y centros de arbitraje (Renace). La norma tiene como finalidad recibir comentarios, aportes y opiniones de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general dentro de un plazo de 15 días calendario.

Este reglamento busca fortalecer la transparencia y seguridad jurídica en el sistema arbitral del país, haciendo obligatoria la inscripción de árbitros y centros de arbitraje a nivel nacional. La medida responde a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1660, que refuerza el papel del Renace como una herramienta de información pública clave para la resolución de controversias.

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Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE); el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y el proyecto de exposición de motivos que lo sustenta

resolución ministerial N° 0317-2024-JUS

Lima, 13 de diciembre de 2024

VISTOS; el Informe N° 219-2024-JUS/DGDPAJ-DCMA-ARB, de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos; el Memorando N° 11688-2024-JUS/DGDPAJ, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Memorando N° 657-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 196-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 2651-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1967-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, se declaró de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos y mediante el Decreto Supremo N° 016-2008-JUS se creó el Programa de Arbitraje Popular;

Que, el arbitraje popular es un tipo de arbitraje institucional y derecho, creado en el año 2008, mediante la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1071, para extender masivamente el uso del arbitraje a todos los sectores de la sociedad con la finalidad de mejorar el acceso a la justicia y descargar el sistema judicial, siendo su promotor el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1660, Decreto Legislativo que fortalece el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) disponiendo con fines de información pública la obligatoriedad de la inscripción de los Centros de Arbitraje y Árbitros, se incorpora la Décimo Quinta Disposición Complementaria al Decreto Legislativo N° 1071, que norma el arbitraje, con la finalidad de reforzar la transparencia y seguridad jurídica en el arbitraje a través de la obligatoriedad, así como brindar información relevante sobre los árbitros y centros de arbitraje a nivel nacional;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicta el Reglamento al que se refiere la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, que norma el arbitraje, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado Decreto Legislativo;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del MINJUSDH, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, son funciones de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, proponer a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, normativa que garantice la institucionalización de la conciliación extrajudicial, del arbitraje popular y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos;

Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, con Memorando N° 11688-2024-JUS/DGDPAJ, remite y hace suyo el Informe N° 219-2024-JUS/DGDPAJ-DCMA-ARB, de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, a través del cual sustenta y propone el proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE), el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, la exposición de motivos que lo sustenta, así como el proyecto de Resolución Ministerial que dispone su publicación; con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía general;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE); el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su correspondiente exposición de motivos, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario;

Con el visado de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, modificado por el Decreto Legislativo N° 1231; en el Decreto Legislativo N° 1660, que fortalece el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) disponiendo con fines de información pública la obligatoriedad de la inscripción de los Centros de Arbitraje y Árbitros; en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y, la publicación del proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE); el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y el proyecto de exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las opiniones, comentarios o aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Las opiniones, comentarios o aportes podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de la Lima; así como, a través de mesa de partes virtual, cuya dirección virtual es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml o a través del siguiente correo electrónico: [email protected].

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios o aportes que se presenten.

Articulo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan en el ámbito de sus competencias, para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2354087-1

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