Prorrogan funcionamiento y labor de itinerancia en estos órganos jurisdiccionales [RA 000053-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de agosto de 2021.

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Prorrogan funcionamiento y labor de itinerancia de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000053-2021-CE-PJ

Lima, 25 de febrero del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 147-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000323-2020-P-CE-PJ, de fecha 7 de noviembre de 2020, se dispuso ampliar a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000353-2020-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2020, se dispuso ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo; así como del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000386-2020-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2020, se dispuso ampliar a partir del 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.

Cuarto. Quea través de la Resolución Administrativa Nº 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial; por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de diciembre del año 2020 debe ser del 63% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 52% para los que estén en el Grupo B, de 52.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 55.5% para los que estén en los Grupos D y G. de 59% para los que estén en el Grupo F; y de 55% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país; por lo que las metas de los órganos jurisdiccionales se han ajustado conforme a los porcentajes aplicables a los grupos antes mencionados.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 007-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de ampliación de plazo de funcionamiento y/o itinerancia de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Junín, Loreto, Piura y Puno, cuyos plazos de funcionamiento se encuentran vigentes hasta el 28 de febrero de 2021; así como otros aspectos, de acuerdo a lo siguiente:

a) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de diciembre de 2020 resolvió 312 expedientes de una carga procesal de 694, presentando un avance de meta del 113%, superior al avance ideal del 100%, quedándole una carga pendiente de 380 expedientes; sin embargo, teniendo en cuenta la considerable carga pendiente de 1,587 expedientes que en conjunto tienen el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, podría ampliarse el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; además, debido a que este juzgado de paz letrado presenta menor carga pendiente que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados, resulta necesario que estos redistribuyan expedientes hacia el 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, o que este último abra turno para recibir expedientes en etapa de calificación y sus homólogos lo cierren.

De otro lado, el 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz al mes de diciembre de 2020 han resuelto menos expedientes de los que han ingresado, con lo cual están incrementando la carga procesal; y el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz a dicha fecha han registrado una elevada cantidad de improcedencias de 204 y 216 expedientes, equivalentes al 41% y 59% de su producción, los cuales hacen que sus avances del 41% y 31%, disminuyan al 24% y 13%, respectivamente; asimismo, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 386-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las elevadas improcedencias que registraron el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, de lo cual a la fecha no hubo respuesta.

b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurimac, presentó al mes de diciembre de 2020 una carga procesal de 384 expedientes, y al ser dicha cifra mucho menor que la carga mínima de 1,560 expedientes, presentaría subcarga procesal, por lo que podría continuar realizando labor de itinerancia en los Distritos de Challhuahuacho y Haquira de la Provincia de Cotabambas; asimismo, la Corte Superior de Justicia de Apurímac no ha informado a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las fechas en las que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba realizó labor de itinerancia en los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, ni tampoco sobre la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor, según lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 353-2020-CE-PJ.

c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condensuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, presentó al mes de diciembre de 2020, una carga procesal de 505 expedientes, mucho menor que la carga mínima de 715 expedientes; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Cailloma, Corte Superior de Justicia de Arequipa, presentó al referido mes una carga procesal de 713 expedientes, por lo que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes; asimismo, la Corte Superior de Justicia de Arequipa no ha informado sobre las fechas en las que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba realizó labor de itinerancia el Distrito de Majes, ni tampoco sobre la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor, según lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 353-2020-CE-PJ.

De otro lado, los juzgados de paz letrados del Distrito de Chuquibamba y Majes, presentaron un elevado número de improcedencias, equivalentes al 43% y 50% de su producción, los cuales hacen que sus avances del 137% y 161% bajen al 78% y 80%, respectivamente; razón por la cual resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y los magistrados de dichos juzgados de paz letrados, informen a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones del elevado número de improcedencias presentado.

d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de diciembre de 2020 resolvió 384 expedientes de una carga procesal de 785, obteniendo un avance de meta del 122%, superior al ideal del 100%, y presentando una carga pendiente de 400 expedientes; asimismo, el 3º Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) del Distrito de El Tambo resolvió al referido mes 1,217 expedientes de una carga procesal de 1,747 expedientes, logrando un avance de meta del 200%; por lo que se podría continuar con la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas; asimismo, la Corte Superior de Justicia Junín no ha informado sobre las fechas en el que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas realizó labor de itinerancia el Distrito de El Tambo, ni tampoco sobre la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor, según lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 353-2020-CE-PJ.

e) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de diciembre de 2020 resolvió 35 expedientes de una carga procesal de 60, logrando un avance de meta de 129%; por lo que, al tener un buen nivel resolutivo y una baja carga procesal, podría continuar realizando labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, Provincia de Datem del Marañón, a fin de acercar los servicios de justicia a dicho distrito; asimismo, la Corte Superior de Justicia Loreto no ha informado sobre las fechas en las que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas realizó labor de itinerancia en el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, ni tampoco sobre la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor, según lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 353-2020-CE-PJ.

f) El 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura al mes de diciembre de 2020, logró resolver 444 expedientes de una carga procesal de 847, obteniendo un avance del 104%, superior al avance ideal del 100%; similar situación presentó el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura al lograr un avance del 109%; por el contrario, el 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura solo logró un avance del 89%; no obstante, se ampliaría el funcionamiento del 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura a fin que continúe apoyando al 1º y 3º Juzgados de Paz Letrado de Familia, los cuales tuvieron en conjunto una carga pendiente de 951 expedientes; asimismo, debido al bajo nivel resolutivo presentado por el 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia menor al de sus homólogos, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para elevar el nivel resolutivo de dicho órgano jurisdiccional.

g) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de diciembre de 2020 resolvió 62 expedientes de una carga procesal de 59 expedientes, resultando una inconsistencia de carga pendiente de -3 expedientes.

De otro lado, mediante correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2021, la Coordinadora de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Corte Superior de Justicia de Puno indicó que no se ha efectuado la redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 045-2020-P-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2020, debido a que no se llegaron a realizar las coordinaciones respectivas, por lo que el presidente de dicha Corte Superior debe adoptar las acciones correspondientes para para dar cumplimiento a la citada disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

h) El 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, registró al mes de diciembre del 2020 una considerable carga procesal de 1,471 expedientes, por lo que resulta necesario abrirle turno al 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, para el ingreso de expedientes a fin de apoyar a su homólogo; de manera similar, el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago registro al mes de diciembre de 2020 una carga procesal de 2,215 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 2,040 expedientes, evidencia una situación de sobrecarga procesal, razón por la cual, a fin de apoyar a este juzgado de paz letrado, resulta necesario abrir turno al 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago para el ingreso de expedientes.

i) El ex 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tramitaba expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo (PCALP), derivó 39 expedientes físicos a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla por incompetencia territorial en mérito a la Resolución Administrativa Nº490-2019-CE-PJ, de los cuales 16 expedientes fueron devueltos por esta última Corte Superior de Justicia, por encontrarse expeditos para emitir sentencia; y teniendo en cuenta que actualmente el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia se encuentra inactivo ya que fue reubicado a la Corte Superior de Justicia de Tacna, se requiere la redistribución de dichos expedientes hacia el 3º y 4º Juzgados de Trabajo de Independencia (PCALP).

j) Debido a un error en el Sistema Integrado Judicial – SIJ respecto a la redistribución de expedientes durante los meses de julio a diciembre de 2020, el 6º Juzgado de Familia del Distrito y Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, registró al mes de diciembre ingresos de 300 expedientes, a diferencia del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia de Trujillo los cuales tuvieron unos ingresos promedio de 146 expedientes, razón por la cual resulta necesario que el 6º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Trujillo, cierre turno para el ingreso de expedientes hasta equiparar su carga procesal con sus homólogos permanentes.

k) Los juzgados de paz letrados permanentes de los Distritos de Chilca y El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, se encuentran en la actualidad dentro del casco urbano de la propia ciudad de Huancayo, presentando una distancias entre ellos que no sobrepasa los 2.5 km, y que se cubren en tiempos no mayores a los 10 minutos; y teniendo en cuenta que los referidos juzgados de paz letrados se encuentran en una situación de subcarga procesal, dichos órganos jurisdiccionales podrían ubicarse en una sola sede, a fin de optimizar su funcionamiento en beneficio de los justiciables de la Provincia de Huancayo, por lo que resulta recomendable que la Corte Superior de Justicia de Junín remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe que contenga la evaluación de la provincialización de los citados juzgados de paz letrados, ampliando su competencias territoriales hacia toda la Provincia de Huancayo, excepto a los distritos bajo la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de San Agustín de Cajas, debiendo incluir dicho informe los costos anuales actuales de alquiler de cada una de las sedes de los juzgados de paz letrados mencionados.

l) Mediante el artículo vigesimosegundo de la Resolución Administrativa Nº 361-2020-CE-PJ de fecha 14 de diciembre de 2020, se dispuso convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de marzo de 2021, el 8º Juzgado de Familia del Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Familia del Distrito de Carabayllo con Sub especialización en Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y con competencia territorial en los Distritos de Carabayllo y Los Olivos, estableciéndose en el artículo vigesimoctavo de la misma resolución administrativa, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, entre otros, en caso de requerir la modificación de la competencia territorial de dicho juzgado, remita el sustento respectivo a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo máximo de treinta días calendarios de haber sido notificada la presente resolución administrativa.

Al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Oficio Nº 026-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ, adjuntó el Informe Nº 003-2021-CE-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, en el cual recomienda lo siguiente:

– Que el 8º Juzgado de Familia especializado en la Sub especialidad de Violencia contra la Mujer, delimite su competencia territorial solo al distrito de Carabayllo.

– Excluir de la competencia territorial del Módulo de Violencia contra la Mujer solo el Distrito de Carabayllo, manteniendo competencia sobre los Distritos de San Martín de Porres, Los Olivos, Comas e Independencia.

– La creación de un Juzgado de Familia especializado en Violencia contra la Mujer para el distrito de Carabayllo, en adición al Juzgado de Familia reubicado.

– La creación e incorporación de dos dependencias de familia al Módulo de Violencia Familiar de Independencia, el cual tendría competencia en los Distritos de Comas, Los Olivos, Independencia y San Martín de Porres.

Al respecto, el Juzgado de Violencia Familiar ubicado en el Distrito de Carabayllo solo debe tener competencia territorial en ese distrito, dado que al encontrarse el Distrito de los Olivos más cercano a la sede del Módulo de Violencia Familiar de Independencia en comparación a la sede del Módulo de Carabayllo, los justiciables se verían más beneficiados en tiempo, costo y distancia.

De otro lado, de acuerdo a la información estadística presentada en el mencionado informe, se observa que el total de demandas con la Ley Nº 30364 que fueron tramitadas por los nueve juzgados de familia del Módulo de Violencia Familiar de Independencia durante el año 2019 ascendió a 24,199 expedientes, y considerando la competencia territorial propuesta por esa Corte Superior para los Módulos de Violencia Familiar de los Distritos de Carabayllo e Independencia, los ingresos anuales para ambos módulos sería de 4,541 y 19,658 expedientes respectivamente, cifras que al ser divididas entre la carga máxima de 2,800 expedientes, aprobada para un juzgado de familia sub especializado en violencia familiar de la Ley Nº 30364, indican que los módulos de violencia familiar de Carabayllo e Independencia necesitarían de dos y siete órganos jurisdiccionales respectivamente; por lo que al contar el Módulo de Violencia Familiar del Distrito de Independencia con nueve órganos jurisdiccionales, a pesar de requerir solo siete juzgados de acuerdo a los ingresos anuales de los distritos sobre los cuales tendría competencia (Comas, Los Olivos, Independencia y San Martín de Porres), resulta factible y necesario que uno de estos juzgados sea reubicado al Módulo de Carabayllo; razón por la cual, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberá informar sobre las acciones correspondientes para implementar el Módulo de Violencia Familia del Distrito de Carabayllo conformado por dos órganos jurisdiccionales; e informar cuál de los juzgados de familia que conforman el Módulo de Violencia Familiar del Distrito de Independencia sería reubicado al Distrito de Carabayllo.

m) Mediante Oficio Nº 061-2020-PR-CSJCÑ-PJ, el anterior Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete elevó en consulta y solicitó a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, y el 1º y 2º Juzgados de Familia de la Provincia de Cañete, respecto a los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 provenientes del Distrito de Imperial, señalando dicha Presidencia de Corte Superior que en el proceso correspondiente al Expediente Nº 037-2019, sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, el magistrado del 1º Juzgado de Familia de Cañete expidió la resolución de fecha 30 de octubre de 2019, en la cual declaró su incompetencia material para conocer dicho proceso sustentando su decisión en que las partes de dicho proceso residen en el Distrito de Imperial, y los hechos materia del proceso se suscitaron en la mencionada localidad, y que conforme al artículo 14º de la Ley Nº 30364, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1386, en los lugares o zonas donde no existan juzgados de familia, la competencia para conocer denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar la tienen los juzgados de paz letrados; razón por la cual dicho juzgado especializado dispuso remitir los actuados del referido proceso al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial; sin embargo, el magistrado de este juzgado de paz letrado, al no estar de acuerdo con lo resuelto por el 1º Juzgado de Familia de Cañete, elevó dicha resolución en consulta a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete para que determine qué órgano jurisdiccional era el competente para dicho proceso, resolviendo dicha Sala Superior mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2019, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial se avoque al conocimiento del referido proceso, lo cual ha sentado un precedente que ha generado que otros procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364, provenientes del Distrito de Imperial, tengan que ser atendidos por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial.

Al respecto, resulta preciso señalar que los Juzgados de Familia de la Provincia de Cañete tienen competencia territorial en toda la Provincia de Cañete, incluido el Distrito de Imperial, por lo que corresponde que estos atiendan los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de toda la Provincia de Cañete, conforme lo establecido en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; además, lo establecido en los artículos 14º y 15º de la Ley Nº 30364, modificados por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1386, respecto a la competencia que tienen los juzgados de paz letrados para ver las denuncias sobre los procesos con la referida ley, en los lugares o zonas donde no haya juzgados de familia, es de aplicación supletoria y no es aplicable al caso del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial, ya que este distrito se encuentra a menos de 5 km y 8 minutos del Distrito de San Vicente de Cañete, sede de los juzgados especializados de la Provincia de Cañete; razón por la cual la decisión del 1º Juzgado de Familia de Cañete de declararse incompetente para resolver estos casos provenientes del Distrito de Imperial; así como la decisión de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete de disponer que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial se avoque a resolver dichos procesos, no guarda conformidad con las normas antes señaladas, lo cual denota falta de conocimiento respecto a la normatividad existente sobre la Ley Nº 30364 y sus modificatorias.

n) Mediante Resolución Administrativa Nº 361-2020-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir de 1 de marzo de 2021, ocho juzgados de familia permanentes a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 para otras provincias o distritos dentro del mismo Distrito Judicial, contando dichos juzgados a ser reubicados con uno o más homólogos permanentes en su distrito; razón por la cual resulta necesario que los juzgados de familia de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, que a partir del 1 de marzo de 2021 van a convertirse y reubicarse a otras localidades dentro de las mismas Cortes Superiores de Justicia, como juzgados de familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, redistribuyan de manera equitativa y aleatoria su carga pendiente en etapa de trámite y ejecución entre los órganos jurisdiccionales de la especialidad correspondiente.

o) Mediante el Acuerdo Nº 1145-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, se dispuso que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantengan en suspenso mientras dure el periodo de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19, ampliándose lo dispuesto en dicho acuerdo a las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ. Por otro lado, en diversas Cortes Superiores de Justicia del país mediante resoluciones administrativas se ha dispuesto que algunos órganos jurisdiccionales realicen labor de itinerancia a distritos u otras localidades alejadas que están dentro de su jurisdicción, y que otros apoyen a los órganos jurisdiccionales de su misma instancia que se encuentran en otras provincias o distritos en la descarga procesal de los expedientes a su cargo, itinerancias que están sujetas a los cronogramas que establezcan los respectivos presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia.

Al respecto, dichas disposiciones administrativas no resultan contradictorias, toda vez que las labores de itinerancia de diversos órganos jurisdiccionales, se encuentran supeditadas a un cronograma que establezca el/la presidente/a de Corte Superior, y cuya ejecución se encuentra limitada a la evaluación de las condiciones favorables que este realice; para lo cual, los órganos jurisdiccionales itinerantes deberán de laborar preferentemente de manera virtual, al igual como vienen laborando todos los órganos jurisdiccional durante el período de la emergencia sanitaria.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 248-2021 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de marzo de 2021:

Hasta el 30 de abril de 2021

Corte Superior de Justicia de Puno

– Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.

Hasta el 31 de mayo de 2021

Corte Superior de Justicia de Ancash

– 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción.

Corte Superior de Justicia de Piura

– 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura.

Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2021, la labor de itinerancia de los siguientes órganos jurisdiccionales:

a) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior.

b) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira.

c) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia y Corte Superior, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior.

d) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior.

Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Apurímac, Junín y Loreto, deberán aprobar el cronograma correspondiente a la labor de itinerancia, debiendo adoptar las medidas administrativas pertinentes en función a la emergencia sanitaria, pudiendo no programar labor de itinerancia en caso de estimarlo conveniente, estando facultadas dichas Presidencias de Corte Superior a suspender dichas labores de itinerancia durante el período de emergencia sanitaria, consignándolo en los informes a ser remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, según lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 353-2020-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Excluir de la competencia territorial del Juzgado de Familia sub especializado en Violencia Familiar del Distrito de Carabayllo, al Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Cuarto.- Incluir al Distrito de Los Olivos dentro de la competencia territorial del Módulo de Violencia Familiar del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Quinto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe sobre la conformación del Módulo de Violencia Familiar del Distrito de Carabayllo y juzgados que conforman el Módulo de Violencia Familiar del Distrito de Independencia, sería reubicado al Distrito de Carabayllo.

Artículo Sexto.- Disponer que el 6º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, cierre turno a partir del 1 de marzo de 2021, hasta equiparar su carga procesal con el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia.

Artículo Sétimo.- Disponer que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remita a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a 20 días calendario, un informe que contenga la evaluación de la provincialización y especialización de los juzgados de paz letrados de los Distritos de El Tambo, Chilca y Huancayo, ampliando su competencia territorial hacia toda la Provincia de Huancayo, con excepción de los distritos bajo la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, el que deberá de incluir los costos anuales de alquileres de cada una de las sedes de dichos juzgados de paz letrados.

Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura.

Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en breve plazo de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso e) del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 045-2020-P-CE-PJ, sobre la redistribución de expedientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Azángaro hacia el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, de la misma provincia.

Artículo Décimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Junín, adopten las medidas correspondientes, a fin que no se incremente la carga procesal en los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, debido a que vienen resolviendo menos expedientes de los que ingresan:

a) 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz.

b) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo.

Artículo Undécimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:

a) Las razones de las elevadas improcedencias que registran el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, las cuales ascienden al 43% de su producción.

b) Las razones de las elevadas improcedencias que registran el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, las cuales ascienden al 50% de su producción.

Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima Norte:

a) El cierre de turno a partir del 1 de marzo de 2021, del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, y se abra turno al 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia.

b) Que el 3º y 4º Juzgados de Trabajo de Independencia, reciban de manera equitativa y aleatoria los 16 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) listos para emitir sentencia, los cuales fueron devueltos por la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla.

Artículo Decimotercero.- Abrir turno, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2021, para el ingreso de expedientes del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, y del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Junín y Loreto den estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 353-2020-CE-PJ, debiendo informar a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario, las fechas en la que los juzgados de paz letrados de los Distritos de Chuquibamba, Tambobamba, San Agustín de Cajas y Andoas, de las respectivas Cortes Superiores, realizaron su labor de itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, cumpla con informar a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 386-2020-CE-PJ, sobre las razones de las elevadas improcedencias registradas por el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz.

Artículo Decimosexto.- Aclarar que la competencia de los Juzgados de Familia de la Provincia de Cañete, para conocer procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364, abarca a toda la Provincia de Cañete, incluyendo el Distrito de Imperial.

Artículo Decimosétimo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura programe una acción de control en el 1º Juzgado de Familia de la Provincia de Cañete y en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, respecto a las decisiones que irregularmente se estarían adoptando en dichos órganos jurisdiccionales, en los casos de conflicto de competencia.

Artículo Decimoctavo.- Disponer que el anterior Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los motivos por los cuales no puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior las decisiones que irregularmente ha emitido el 1º Juzgado de Familia de Cañete y la Sala Civil de dicha Corte Superior, respecto al conflicto de competencia recaído en el Expediente Nº 037-2019.

Artículo Decimonoveno.- Disponer que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a los juzgados de familia de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, para convertirse y reubicarse a otras ciudades dentro de las mismas Cortes Superiores, como juzgados de familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y redistribución de carga pendiente en etapa de trámite y ejecución entre los órganos jurisdiccionales de la especialidad correspondiente.

Artículo Vigésimo.- Reiterar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que las labores de itinerancia de diversos órganos jurisdiccionales, dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se encuentran supeditadas al cronograma que establezca el/la Presidente/a de Corte Superior, y cuya ejecución se encuentra limitada a la evaluación de las condiciones favorables que este realice; para lo cual, los órganos jurisdiccionales itinerantes deberán de laboral preferentemente de manera virtual, al igual como vienen laborando todos los órganos jurisdiccionales durante el período de la emergencia sanitaria.

Artículo Vigesimoprimero.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, hacia el Distrito de Manseriche, de la misma provincia, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Junín y Loreto, respectivamente.

Artículo Vigesimosegundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

Descargue en PDF la Resolución Administrativa 000053-2021-CE-PJ

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