El Ministerio de Economía y Finanzas dispueso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
Esta ley, publicada en septiembre de 2024, tiene como objetivo la creación del Sistema Integral Previsional Peruano, el cual integrará tanto el Sistema Nacional de Pensiones como el Sistema Privado de Pensiones. La finalidad es garantizar un acceso universal, igualitario e inclusivo a una pensión mínima, sin importar si el ciudadano tiene o no vínculo laboral.
El proyecto normativo y su exposición de motivos se publicarán en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) desde la misma fecha de su publicación en el diario oficial, y estarán disponibles por un plazo de quince días calendario. Durante este periodo se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias del público, en cumplimiento del principio de participación ciudadana en el proceso normativo.
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Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2025-EF/65
Lima, 27 de mayo del 2025
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 y 11 de la Constitución Política del Perú establecen que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;
Que, con fecha 24 de setiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que tiene por objeto crear el Sistema Integral Previsional Peruano, incorporando el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones, a fin de garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos tengan o no vínculo laboral. El Sistema Integral Previsional Peruano dispone un sistema previsional único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus afiliados;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba su reglamento, en el plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada ley;
Que, los literales b) y r) del artículo 3 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, disponen que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene, entre otras, la función general de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera, la gestión de los recursos públicos, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, además de formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para el desarrollo de los mercados financieros, de capitales, de seguros y previsional privado en el ámbito de su competencia;
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Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establecen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso por un periodo no menor de quince (15) días calendario;
Que, considerando que el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, corresponde a una norma de carácter general, resulta necesaria efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión de los actores involucrados en el sistema previsional, así como comentarios del público en general, lo que coadyuve a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, el proyecto de decreto supremo que lo aprueba, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger opiniones, comentarios y sugerencias del público.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicada en Jirón Lampa Nº 594, Cercado de Lima; o a través del enlace: https://forms.gle/5MpKSC9TeumedgECA y establecer que la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
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