Hacia el mes de setiembre de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) presentó a la Comisión de Constitución del Congreso un proyecto de ley de reforma constitucional para modificar los artículos 154°, 155° y 156° de la Constitución.
Entre las principales novedades del proyecto de ley cabe destacar los requisitos más estrictos para ser consejero y la elección universal de estos. A continuación compartimos con ustedes la fórmula legal, sin perjuicio de adjuntar, al final de la nota, el link para que descarguen el documento en formato PDF.
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 154, 155 Y 156 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, SOBRE COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, CONFORMACIÓN Y REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DEL PLENO
Los Congresistas de la República que suscriben, en uso de la facultad de iniciativa de reforma constitucional que le confiere la Constitución Política del Estado en su artículo 206, de conformidad con el Reglamento del Congreso de la República, proponen el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Único.- Modifícanse los artículos 154,155 y 156 de la Constitución Política del Estado con el siguiente texto:
Artículo 154.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
- Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
- Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
- Destituir y ejercer el control disciplinario de los jueces y fiscales de todos los niveles.
- Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
Artículo 155.- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:
- Uno elegido mediante voto universal y secreto entre todos los jueces titulares del país, en la forma prevista por la ley de la materia;
- Uno elegido mediante voto universal y secreto entre todos los fiscales titulares del país, en la forma prevista por la ley de la materia;
- Uno elegido mediante voto universal, igual y secreto entre todos los miembros de los Colegios de Abogados del país;
- Dos elegidos mediante voto universal, igual y secreto entre todos los miembros de los demás Colegios profesionales afines al servicio de justicia;
- Uno elegido mediante voto universal, igual y secreto entre los integrantes de los órganos de gobierno de las universidades nacionales del país; y,
- Uno elegido mediante voto universal, igual y secreto entre los integrantes de los órganos de gobierno de las universidades particulares del país.
El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre una terna propuesta por las instituciones representativas de los sectores laboral y empresarial.
Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos por un período de cinco años.
Artículo 156.- Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147, y aquellos otros que estipule su ley orgánica. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.
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