Protocolo sanitario para hoteles categorizados [RM 080-2020-Mincetur]

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Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 8 de mayo de 2020.


Aprueban el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hoteles categorizados

RESOLUCION MINISTERIAL N° 080-2020-MINCETUR

Lima, 7 de mayo del 2020

VISTO, el Informe Técnico N° 045-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal N° 034-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 415-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, dispone que los sectores competentes de cada actividad, teniendo en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo;

Que, a través de los informes de visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para hoteles categorizados, el cual cuenta además con opinión del Ministerio de Salud a través del Informe Técnico N° 026-2020-DEMYPT-CENSOPAS/INS del Instituto Nacional de Salud, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo 080-2020-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hoteles categorizados, el que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Alcances

El Protocolo Sanitario Sectorial aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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