Protocolo de actuación conjunta referido al impedimento de salida [RA 387-2014-CE-PJ]

431

A través de la Resolución Administrativa 387-2014-CE-PJ, el Poder Judicial aprobó el protocolo de actuación de juzgados de paz para la aplicación de la Ley 30077.


IMPEDIMENTO DE SALIDA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA

I. OBJETO

Establecer las pautas de actuación conjunta de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a partir de un tratamiento legal conjunto en la lucha eficaz contra la delincuencia y el crimen organizado.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente protocolo está referido a la medida excepcional de impedimento de salida como medio para asegurar la residencia o evitar la fuga del imputado, o de quien fuera considerado testigo en el curso del proceso penal.

El impedimento de salida es una medida de coerción personal que consiste en una restricción al derecho constitucional de libertad de tránsito dentro del territorio nacional. Se justifica como modo de facilitar su pronta y segura ubicación cada vez que se requiera la presencia en el proceso del imputado o testigo, y siempre que la mera fijación de domicilio no sea suficiente a tal fin.

En la medida que coexisten dos sistemas procesales penales vigentes en el país, es del caso precisar los alcances del Código de Procedimientos Penales del 1940 y las demás normas conexas al antiguo sistema procesal penal, – Leyes especiales vinculadas al crimen organizado- y el nuevo Código Procesal Penal de 2004 en materia de impedimento de salida.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución Política del Perú (artículos 2o.11,139°, 159°, 166° y 200°).
  • Nuevo Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957 (artículos 295°; 296°; 479°.2.h.; 523°.6,9; 559°.l).
  • Código de Procedimientos Penales de 1940.
  • Código Procesal Penal de 1991, aprobado por Decreto Legislativo N° 638 (artículo 143°, último párrafo).
  • Ley N° 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares(modificada por el Decreto Legislativo N°988).
  • Decreto Legislativo N ° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.
  • Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

IV.PROCEDIMIENTO

PASO 1: Intervención policial

El Fiscal puede requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para reunir los elementos de convicción que resulten necesarios para justificar el impedimento de salida de la persona investigada o del testigo, en el curso de una investigación. Dicha medida limitativa podrá ser solicitada al Fiscal en el desarrollo de sus investigaciones.

Para estos efectos, la Policía Nacional deberá;

a. Identificar y ubicar a la persona afectada, proporcionando sus datos personales, nombre completo, características físicas y otros datos necesarios para su individualización.
b. Precisar, cuando fuera el caso, la ubicación exacta del lugar geográfico o localidad donde regirá la medida.
c. Formular un informe debidamente sustentado con los documentos y medios que fundamenten el pedido de esta medida excepcional al representante del Ministerio Público

Si el Fiscal no considera procedente el pedido realizado por la Policía Nacional del Perú, le comunicará los motivos de su decisión, requiriéndole la debida sustentación con los elementos que resulten necesarios. Luego de subsanado el pedido, el representante del Ministerio Público procederá en un plazo no mayor de 24 horas a formalizar su solicitud y/o requerimiento ante el Juez competente.

PASO 2: Solicitud Fiscal

El Fiscal podrá solicitar y/o requerir al Juez penal competente expida contra el imputado o testigo importante orden de impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije, siempre que resulte indispensable para la indagación de la verdad.

El requerimiento o solicitud del Fiscal deberá estar fundamentado, debiendo precisar lo siguiente:

a. El nombre completo y demás datos necesarios de la persona afectada.
b. El delito investigado.
c. La justificación de la medida que resulte indispensable para la indagación de la verdad.
d. Precisión del lugar donde regirá la medida o en su caso de la localidad específica.
e. La fijación del limite temporal de esta medida.

PASO 3: Resolución judicial de impedimento de salida

Recibida la solicitud de impedimento de salida, el Juez competente deberá en el plazo de 24 horas emitir la resolución judicial motivando la procedencia o no de la medida. En el caso que se autorice la medida de impedimento de salida contra el imputado o testigo, según corresponda, la resolución judicial deberá contener lo siguiente:

a. Datos de identidad del afectado (Nombres y apellidos completos, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad, domicilio, profesión u ocupación, estado civil, nacionalidad).
b. El delito objeto del proceso pena] que tenga una sanción mayor de tres (3) años de pena privativa de la libertad.
c. La justificación de la medida que resulte indispensable para la indagación de la verdad
d. Lugar donde regirá la medida o en su caso de la localidad especifica.
e. Duración de la medida, según corresponda.

En los lugares donde se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal de 2004, la resolución judicial se emitirá previa realización de una audiencia judicial, la que será convocada por el Juez de la Investigación Preparatoria en forma inmediata luego de haber recibido el requerimiento Fiscal, debiendo para tal efecto hacer uso de la tecnología de la información. Celebrada la audiencia el Juez de la Investigación Preparatoria emitirá inmediatamente o dentro de las 48 horas de realizada la audiencia la resolución correspondiente.

PASO 4: Plazo de impedimento de salida

Según el ordenamiento procesal penal vigente, el plazo de la medida de impedimento de salida será diferente atendiendo al momento o fase del proceso penal. Véase para tal efecto:

Código de procedimientos  Penales de 1940
Ley N° 27379 (modificada por el Dec Leg N°938)

Diligencias preliminares

Proceso Penal

Testigo Imputado Sólo Procesados
Plazo máximo de 15 días, prorrogables por igual tiempo, previo requerimiento del Fiscal y resolución motivada del Juez Penal competente No podrá exceder de 4 meses, prorrogables por igual tiempo

 

Nuevo Código Procesal Penal 2004

Testigos

Imputados

Diligencias preliminares e investigación Preparatoria No podrá exceder de 30 días. Tratándose de testigos importantes, la medida se levantara luego de realizada la investigación o actuación procesal que la determino

La medida no puede durar más de 4 meses, prorrogables por Igual tiempo previa audiencia de prolongación de la medida.

 

PASO 5: Registro del impedimento de salida

La Resolución Judicial de impedimento de salida del país, será notificada por el Juez competente inmediatamente a la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú con sede en Lima para el registro de la medida en la base de datos correspondiente y para el conocimiento de las unidades policiales a nivel nacional.

Sin perjuicio de la notificación convencional, podrá hacerse uso los medios electrónicos o informáticos de notificación. Asimismo, el Jura Penal competente deberá mantener actualizado el Registro Nacional Judicial – RENAJU.

Tratándose de impedimento de salida de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije, el Juez Penal competente deberá comunicar esta medida a la autoridad policial de su jurisdicción, para su registro y acciones correspondientes.

PASO 6: Renovación del impedimento de salida

En los procesos penales complejos y/o referidos a la investigación de delitos vinculados al crimen organizado, el Fiscal deberá adoptarlas previsiones necesarias para solicitar al Juez Penal competente la renovación del del plazo otorgado, pudiendo para tal efecto, hacer uso de la tecnología de la información.

Descargue la resolución aquí

Comentarios: