Aprueban el Protocolo denominado “Actuación en Audiencias de los Procesos Ordinario y Abreviado de la Ley N° 29497” – Versión 001
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000361-2024-CE-PJ
Lima, 25 de octubre del 2024
VISTO:
El Oficio N° 001249-2024-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que contiene propuesta de protocolo denominado “Actuación en Audiencias de los Procesos Ordinario y Abreviado de la Ley N° 29497”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite el Informe N° 000082-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, señalando que se ha efectuado la revisión de los siguientes documentos:
• “Protocolo de Actuación en Audiencia de Conciliación y Juzgamiento Anticipado”, aprobado por Resolución Administrativa N° 208-2015-CE-PJ, de 24 de junio de 2015.
• “Medidas administrativas y jurisdiccionales, a adoptarse por las Cortes Superiores de Justicia en aplicación de la Ley N° 29497, a fin de reducir el número de audiencias no realizadas, en atención a las reprogramaciones y suspensiones de audiencias en procesos laborales”, aprobadas con la Resolución Administrativa N° 313-2016-CE-PJ, de 30 de noviembre de 2016.
Por lo que, se concluye que se ha identificado la problemática generada como producto de las audiencias no realizadas, frustradas y suspendidas, proponiendo que se apruebe el protocolo denominado “Actuación en las audiencias en el proceso ordinario y abreviado regulados por la Ley N° 29497”, que contempla aspectos vistos en ambos documentos.
Segundo. Que, la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 0173-2024-SM-GMPP-GG-PJ concluye que el mencionado protocolo cumple los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 7.1 de la Directiva N° 004-2023-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” -Versión 003; por lo que, brinda opinión técnica favorable, para que se continúe con el trámite de aprobación del citado protocolo. Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para que se apruebe el referido protocolo.
Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, resulta necesario aprobar la presente propuesta.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1395-2024 de la trigésima setima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Actuación en Audiencias de los Procesos Ordinario y Abreviado de la Ley N° 29497” – Versión 001.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el “Protocolo de Actuación en Audiencia de Conciliación y Juzgamiento Anticipado”, aprobado por Resolución Administrativa N° 208-2015-CE-PJ; la Resolución Administrativa N° 313-2016-CE-PJ que dispone: “Medidas administrativas y jurisdiccionales, a adoptarse por las Cortes Superiores de Justicia en aplicación de la Ley N° 29497, a fin de reducir el número de audiencias no realizadas, en atención a las reprogramaciones y suspensiones de audiencias en procesos laborales”; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer, que las consultas que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación del mencionado protocolo, serán atendidas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de sus funciones.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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