El congresista Waldemar José Cerrón Rojas, del grupo parlamentario Perú Libre, propone una ley que busca otorgar reconocimiento y protección a los deportistas peruanos destacados que hayan alcanzado laureles nacionales o internacionales.
La iniciativa establece que estos atletas tendrán derecho a una pensión digna, atención prioritaria en salud y acceso preferente a becas y programas de capacitación laboral. También podrán recibir un reconocimiento económico vitalicio, además de apoyo para su reinserción profesional una vez concluida su carrera competitiva.
El proyecto crea el Registro Nacional del Deporte Laureado, a cargo del Instituto Peruano del Deporte (IPD), donde se inscribirán los beneficiarios. Asimismo, se plantea que el Estado impulse actos oficiales, condecoraciones y programas educativos para resaltar los logros de estos deportistas.
El financiamiento se cubriría con el presupuesto institucional del IPD y otras entidades vinculadas, sin generar nuevos gastos para el Tesoro Público. El Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días para reglamentar la norma, en caso de ser aprobada.
En la exposición de motivos, se señala que muchos campeones y medallistas enfrentan situaciones de vulnerabilidad tras su retiro, al no contar con respaldo económico ni acceso garantizado a servicios especializados de salud.
El documento cita como ejemplo el caso del surfista Alonso Correa, quien reveló haber invertido más de 35 mil soles en su preparación para los Juegos Olímpicos París 2024, sin recibir suficiente apoyo institucional.
La propuesta busca, además, fortalecer el Programa de Apoyo al Deportista (PAD) del IPD y reafirmar el compromiso del Estado con el deporte como herramienta de desarrollo humano, cohesión social y proyección internacional.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE OTORGA PROTECCIÓN A LOS DEPORTISTAS DESTACADOS CON LAURELES NACIONALES O INTERNACIONALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto otorgar reconocimiento y protección a los deportistas destacados que hayan obtenido laureles deportivos y alto logro (DECAN) en competencias nacionales o internacionales, fortaleciendo el Programa de Apoyo al Deportista (PAD), de la Dirección Nacional de Deporte Afiliado (DINADAF), en el Instituto Peruano del Deporte (IPD) en mérito a su contribución al prestigio, identidad y proyección internacional de la Nación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Son beneficiarios de la presente ley los deportistas peruanos que:
a) Hayan obtenido medallas, títulos o reconocimientos oficiales en campeonatos nacionales o internacionales reconocidos por federaciones deportivas nacionales, el Comité Olímpico Peruano, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) o entidades deportivas internacionales oficiales.
b) Se encuentren inscritos en el Registro Nacional del Deporte Laureado creado por esta ley.
Artículo 3. Derechos a una pensión y al acceso a salud.
Los deportistas (DECAN) tiene derecho a una pensión digna y a no ser limitado al derecho de la atención de su salud física, de los deportistas destacados con altos logros (laureles) en las diversas disciplinas del deporte accediendo sin limitación alguna a los siguientes beneficios:
1. Atención prioritaria en programas de salud especializados del Estado.
2. Acceso preferente a programas de becas, formación y capacitación laboral.
3. Reconocimiento económico vitalicio, en función de sus logros deportivos, conforme a reglamento.
4. A la inclusión en programas de reinserción laboral y profesional posteriores a su retiro de la práctica competitiva.
5. Acceso a incentivos y facilidades en el ámbito educativo, cultural y social, conforme a la normativa que se establezca en el reglamento de la presente ley.
Artículo 4. Registro Nacional del Deporte Laureado
Créase el Registro Nacional del Deporte Laureado, a cargo de la Dirección Nacional de Deporte Afiliado (DINADAF) del Instituto Peruano del Deporte (IPD), en el cual se inscriben los deportistas beneficiarios de la presente ley.
Artículo 5. Reconocimiento público
El Estado promoverá la difusión y reconocimiento público de los deportistas laureados a través de actos oficiales, condecoraciones, estímulos y programas educativos que resalten el valor de sus logros para la sociedad peruana.
Artículo 6. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Primera. Reglamentación El Poder Ejecutivo a través del ministerio de educación, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda. Coordinación interinstitucional
El Ministerio de Educación, el Instituto Peruano del Deporte, el Comité Olímpico Peruano y las federaciones deportivas nacionales coordinarán la aplicación de la presente ley y su reglamento.
[Continúa …]
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