Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversas cortes superiores [RA 000348-2020-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 1 de diciembre de 2020.

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000348-2020-CE-PJ

Lima, 30 de noviembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 973-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 083-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 237 y 273-2020-CE-PJ, se prorrogaron hasta el 30 de noviembre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, se aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de setiembre se establecen ocho grupos de órganos jurisdiccionales, A, B, C, D, E, F, G y H, con porcentajes de avance ideal de 40%, 33.5%, 34%, 37%, 34%, 37%, 34.5% y 34% respectivamente, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 083-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2020, considerando que el porcentaje de avance de meta al mes de setiembre del presente año debe ser del 40% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 33.5% para los que estén en el Grupo B, de 34% para los que se encuentren en los Grupos C, E y H, de 34.5% para los que estén en el Grupo G; y de 37% para los que estén en los Grupos D y F. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

Sexto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de setiembre de 2020, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de setiembre de 2020 presentaron un avance inferior al 33%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes, que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 33% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, el Juzgado de Turno Permanente de Lima, el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de Lima y cinco (5) juzgados civiles permanentes encargados de la ejecución de los procesos tramitados con oralidad, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

2) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, que tramita expedientes de violencia familiar, resolvió durante el mismo período 579 expedientes de un total de 1,194 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de 53%; asimismo, al haber presentado un ingreso de 697 expedientes, evidencia que viene resolviendo menos expedientes (579) de lo que ingresa, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal.

3) El 1° y 2° Juzgados de Familia de Huaraz resolvieron en promedio 712 expedientes de una carga procesal promedio de 1,038 expedientes, con lo cual obtuvieron un avance promedio de 47%; asimismo, al haber presentado dichos juzgados de familia permanentes un ingreso promedio de 741 expedientes, se evidencia que vienen resolviendo menos expedientes (712) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal.

4) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná, que tramita procesos de violencia familiar, resolvió durante el mismo período 777 expedientes de un total de 1,366 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 71%; asimismo, al haber presentado el juzgado permanente un ingreso de 915 expedientes, evidencia que viene resolviendo menos expedientes (777) de lo que ingresa, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal.

5) Los tres juzgados civiles permanentes de Huacho, han presentado un bajo nivel resolutivo al haber resuelto en promedio 130 expedientes de una carga procesal promedio de 883 expedientes, con lo cual su avance promedio fue del 22%, porcentaje menor al avance de meta del 34% que corresponde a los órganos jurisdiccionales que están dentro del grupo C; asimismo, al haber presentado los juzgados civiles permanentes de Huacho un ingreso promedio de 187 expedientes, se evidencia que vienen resolviendo en promedio menos expedientes (130) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal.

6) El 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) y el 30º, 31º, 32º, 33º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior de Justicia, que tramitan procesos de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), vienen resolviendo menos expedientes en comparación a la cantidad de expedientes que ingresaron a dichos juzgados.

7) Los tres Juzgados Civiles Permanentes de San Juan de Lurigancho han registrado un bajo avance promedio de 13% al registrar 80 expedientes resueltos en promedio, siendo el 1° Juzgado Civil Permanente de San Juan de Lurigancho el que presentó el menor nivel resolutivo, ya que al citado mes presentó un avance del 11% al registrar 65 expedientes resueltos de una carga procesal de 714 expedientes; asimismo, al haber presentado los juzgados civiles permanentes de San Juan de Lurigancho un ingreso promedio de 89 expedientes, se evidencia que vienen resolviendo en promedio menos expedientes (80) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal.

8) El Juzgado Civil Permanente de Carabayllo, al resolver 66 expedientes de una carga procesal de 389 expedientes, obtuvo un avance del 11%, el cual fue mucho menor al avance de meta del 40% que corresponde al grupo A; asimismo, al haber presentado el juzgado civil permanente un ingreso de 136 expedientes, se evidencia que viene resolviendo menos expedientes (66) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal.

9) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre del presente año registró 209 expedientes resueltos e ingresos de 268 expedientes, lo cual evidencia que viene resolviendo menos expedientes de lo que ingresa, generando el incremento de la carga procesal, la misma que asciende a 565 expedientes, asimismo, obtuvo un avance del 23%, cifra muy por debajo del 40% correspondiente al avance de meta del grupo A.

10) El Juzgado Civil Permanente de Tambopata resolvió 179 expedientes de una carga procesal de 797 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 30%, por lo que no alcanzó el avance de meta del 33.5%; asimismo, al haber presentado el juzgado civil permanente un ingreso de 246 expedientes, se evidencia que viene resolviendo menos expedientes (179) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal.

11) El 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca resolvió durante el mismo período 496 expedientes de una carga procesal de 1,913 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de 45%, superando el avance de meta del 34% que corresponde al grupo H; además, al haber presentado el 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca un ingreso de 500 expedientes, se evidencia que viene resolviendo menos expedientes (496) de los que ingresan con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal.

12) El Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa resolvió durante el mismo período 393 expedientes de una carga procesal de 865 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 56%, superando el avance de meta del grupo D; asimismo, al haber presentado el juzgado mixto permanente un ingreso de 416 expedientes, se evidencia que viene resolviendo menos expedientes (393) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal.

13) El Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período 92 expedientes de una carga procesal de 874 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 15%, porcentaje mucho menor al avance que corresponde al grupo A; además, al haber presentado el juzgado civil permanente un ingreso de 98 expedientes, se evidencia que viene resolviendo menos expedientes (92) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal.

14) El Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió durante el mismo período 92 expedientes de una carga procesal de 817 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 15%, porcentaje mucho menor al avance de meta del grupo A; además, al haber presentado el juzgado civil permanente un ingreso de 149 expedientes, se evidencia que viene resolviendo menos expedientes (92) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal.

15) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N°310-2020-CE-PJ, se dispuso prorrogar a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020, entre otros órganos jurisdiccionales transitorios, al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo; sin embargo, debido a un error material se consignó a esta dependencia judicial como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, razón por la cual resulta necesario precisar que la prórroga dispuesta en el referido artículo de la citada resolución administrativa corresponde al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo.

16) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Informe N° 000016-2020-CSJLO-PJ, ha solicitado la redistribución de 1,200 expedientes en etapa de trámite de la Sala Civil Permanente de la Provincia de Maynas hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia.

Al respecto, mediante Acuerdo N° 1145-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, se dispuso que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantengan en suspenso mientras dure el periodo de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19; en ese sentido, de aprobarse la redistribución de expedientes solicitada, la ejecución de la misma implicaría que los magistrados y/o servidores judiciales de las Salas Superiores en mención, así como el personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Loreto, entren en contacto, lo cual podría generar riesgo de contagio del COVID-19; razón por la cual se considera conveniente desestimar dicha solicitud y asimismo, se recomienda que el citado acuerdo también se amplíe a efectos de disponer que durante la emergencia sanitaria también se suspendan las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, a fin de evitar el riesgo de contagios entre los magistrados y servidores judiciales y administrativos, y de esta manera establecer que las Cortes Superiores de Justicia se abstengan de efectuar este tipo de solicitudes.

17) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco mediante Oficio N° 000264-2020-CSJPA-PJ, ha informado que no ha emitido ninguna resolución que disponga que el Juzgado de Familia Transitorio de Pasco reciba expedientes por turno abierto, por lo que se remitió el Informe N°003-2020-RIVV-JFTP-CSPA de fecha 5 de noviembre de 2020, a través del cual el magistrado del referido juzgado transitorio señaló que las razones por las cuales recibió expedientes por turno abierto en los meses de mayo y junio de 2020, se debió a que la configuración del Sistema de Mesa de Partes Virtual generaba que ingresen expedientes de manera aleatoria tanto al Juzgado de Familia Permanente como al Juzgado de Familia Transitorio de Pasco, y durante los meses de enero, febrero, marzo, julio y agosto de 2020, se debería a que el Juzgado de Familia Permanente de Pasco remitió a dicho juzgado transitorio expedientes en etapa de calificación.

En tal sentido, resulta preciso señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios no pueden recibir expedientes en etapa de calificación por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes, sin que exista una resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que autorice esto de forma expresa; razón por la cual el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco debe adoptar las acciones para revertir esta situación que se ha generado en el Juzgado de Familia Transitorio de Pasco.

18) El juez titular del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2020, ha remitido argumentos para mejor resolver el recurso de reconsideración que interpuso mediante escrito de fecha 9 de setiembre de 2020, contra los artículos vigesimoquinto y vigesimosexto de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ, y asimismo, en el Primer otrosi digo insistió en la propuesta de que se convierta el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín en Juzgado de Familia Transitorio de Lurín.

Al respecto, mediante los artículos primero y tercero de la Resolución Administrativa N° 300-2020-CE-PJ de fecha 20 de octubre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró improcedente del recurso de reconsideración interpuesto por el referido magistrado; y desestimó la solicitud para convertir el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín en Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito; en tal sentido, carece de objeto que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita un nuevo pronunciamiento y además, porque los argumentos y prueba nueva que presentó el mencionado magistrado no han cuestionado ni desvirtuado lo dispuesto en dicha resolución administrativa.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1459-2020, de la septuagésima sesión de fecha 25 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por Unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de enero de 2021

Corte Superior de Justicia de Amazonas

– Juzgado Civil Transitorio–Utcubamba

Corte Superior de Justicia de Ancash

– Juzgado de Familia Transitorio–Huaraz

Corte Superior de Justicia de Arequipa

– Juzgado Civil Transitorio–Camaná

Corte Superior de Justicia de Huaura

– Juzgado de Familia Transitorio–Barranca

Corte Superior de Justicia de Ica

– Juzgado de Familia Transitorio–Ica

Corte Superior de Justicia de Lima

– 1° Juzgado Constitucional Transitorio–Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

– 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio–Ate

– 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio–Ate

– Juzgado Civil Transitorio–Chaclacayo

– Juzgado Civil Transitorio–San Juan de Lurigancho

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

– Juzgado Civil Transitorio–Carabayllo

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

– Juzgado de Trabajo Transitorio–San Juan de Miraflores

Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

– Juzgado Civil Transitorio–Tambopata

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla

– Juzgado Civil Transitorio–Puente Piedra

Corte Superior de Justicia de San Martín

– Juzgado Civil Transitorio–Nueva Cajamarca

Corte Superior de Justicia de la Selva Central

– Juzgado Civil Transitorio–Oxapampa

Corte Superior de Justicia de la Sullana

– Juzgado Civil Transitorio–Talara

– Juzgado de Trabajo Transitorio–Talara (Pariñas)

Corte Superior de Justicia de la Tumbes

– Juzgado Civil Transitorio–Tumbes

Hasta el 28 de febrero de 2021

Corte Superior de Justicia del Callao

– 1° Juzgado de Trabajo Transitorio–Callao

Corte Superior de Justicia de Lima

– 2° Juzgado Constitucional Transitorio–Lima

– 23° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima

Corte Superior de Justicia de Piura

– Juzgado Civil Transitorio–Morropón (Chulucanas)

– 1° Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura

Corte Superior de Justicia de San Martín

– Juzgado Civil Transitorio–Tocache

Hasta el 31 de marzo de 2021

Corte Superior de Justicia de Huaura

– Juzgado Civil Transitorio–Huacho

Corte Superior de Justicia de La Libertad

– Juzgado Civil Transitorio–San Pedro de Lloc

Corte Superior de Justicia de Lima

– 2° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima

– 16° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima

– 17° Juzgado de Trabajo Transitorio–Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

– Juzgado Civil Transitorio–Chorrillos

Corte Superior de Justicia de Piura

– 2° Juzgado de Trabajo Transitorio–Piura

Corte Superior de Justicia de San Martín

– Juzgado Civil Transitorio–Mariscal Cáceres

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Huaura, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Madre de Dios, San Martín, Selva Central, Sullana y Tumbes adopten las medidas correspondientes, a fin de que se mejore el nivel resolutivo de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, debido a la baja producción:

– Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba

– Los dos juzgados de familia permanentes de la Provincia de Huaraz.

– Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná

– Los tres juzgados civiles permanentes de la Provincia de Huaura

– El 30º, 31º, 32º, 33º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima.

– El 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima

– Juzgados civiles permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho,

– Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo,

– Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores.

– Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata,

– 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Nueva Cajamarca,

– Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Oxapampa.

– Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara,

– Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes

Artículo Tercero.- Precisar en relación a la prórroga del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 310-2020-CE-PJ, que dicha prórroga de funcionamiento corresponde al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo.

Artículo Cuarto.- Disponer que carece de objeto que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita un nuevo pronunciamiento respecto al escrito de fecha 17 de setiembre de 2020 que presentó el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Lurín, para mejor resolver el recurso de reconsideración que interpuso contra los artículos vigesimoquinto y vigesimosexto de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ, en razón que dicho recurso fue declarado improcedente mediante Resolución Administrativa N° 300-2020-CE-PJ; y además, porque los argumentos y prueba nueva presentados por el mencionado magistrado no han cuestionado ni desvirtuado lo dispuesto en los citados artículos de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ.

Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco adopte las acciones pertinentes para revertir la recepción de expedientes en etapa de calificación que recibió el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Pasco, según lo señalado por el magistrado de este juzgado transitorio en el Informe N° 003-2020-RIVV-JFTP-CSPA.

Artículo Sexto.- Disponer que la disposición del Acuerdo N° 1145-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, respecto a que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantengan en suspenso mientras dure el periodo de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19, se amplíe a las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, debiendo las Cortes Superiores de Justicia abstenerse de solicitar este tipo de acciones.

Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes de la Sala Civil Permanente de la Provincia de Maynas hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Artículo Octavo.- Recordar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que los órganos jurisdiccionales transitorios no pueden recibir expedientes en etapa de calificación por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes, sin que exista una resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que autorice esto de forma expresa.

Artículo Noveno.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo 2, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2020 sea inferior al 33% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quin cedías calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Décimo.- Recordar a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado el Código Procesal Penal de 2004, que deben de informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación este completamente culminada.

Artículo Undécimo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Duodécimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Decimotercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N°308-2012-P/PJ.

Artículo Decimocuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Decimoquinto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Decimosexto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Decimosétimo.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Decimoctavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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