La Municipalidad Provincial del Callao ordenó clausurar de manera temporal el aeropuerto internacional Jorge Chávez, por incumplir la Ordenanza 026-2009, que prohíbe toda forma de discriminación. La municipalidad indicó que no se había colocado en un lugar visible el cartel con el texto: «En este local está prohibido toda clase de discriminación«, tal como prevé la mencionada ordenanza.
De inmediato, Lima Airport Partners (LAP), concesionaria del aeropuerto, se pronunció a través de un comunicado: «LAP ha cumplido con la implementación (…) de acuerdo con el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 000010-2007«. Además, calificó la medida como «ilegal» y «arbitraria».
Desde que se conoció la clausura temporal del aeropuerto, han proliferado múltiples voces a favor y en contra de la decisión de la Municipalidad del Callao. Para clarificar el panorama, hemos consultado a los especialistas sobre la proporcionalidad de la medida. He aquí sus respuestas.
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David Ortiz Gaspar (Procurador público adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones)
Esta medida es irregular y desproporcional, pues afecta un servicio público esencial y genera un grave prejuicio al Estado peruano. Es una acción arbitraria y nosotros vamos a tomar acciones penales contra el Gerente de diligencias y fiscalización por abuso de autoridad.
Víctor García Toma (Especialista en derecho constitucional)
Es un desatino total. Yo estoy totalmente de acuerdo con el procurador (David Ortiz Gaspar) porque la suspensión de un servicio como son los aeropuerto no guarda proporcionalidad en relación con lo que se quiere corregir o combatir (la discriminación).
En ese mismo sentido, el destacado constitucionalista señaló que:
El bien jurídico que se pretende proteger -que es importante, por supuesto- termina superponiéndose sobre otros vienes jurídicos como lo es el libre tránsito. Hay muchas personas que no van a poder salir del país ni regresar al país. Además, también se paraliza la carga y descarga de bienes (en el aeropuerto), esto genera un grave daño a la economía.
Luciano López (Especialista en derecho constitucional)
Me parece una medida totalmente desproporcional. No es cualquier servicio público el que están clausurando. Están clausurando nada más y nada menos que el principal aeropuerto del país, que lo usan un conjunto indeterminado de personas, nacionales y extranjeras. Es una medida rotundamente inconstitucional y más allá del análisis jurídico, es un desatino.
Cuando se le consultó si se justificaba en algún sentido esta medida por la supuesta reincidencia de LAP al no colocar los carteles, contestó:
Es que puede haber sido sumamente reincidente, pero la pregunta sigue siendo la misma: ¿es una medida proporcional? Sigue siendo la misma pregunta. El asunto está en que tendrías que emplear cualquier medio coercitivo que no afecte el derecho público de otras personas, porque es un servicio público esencial que está incidiendo en el derecho al libre tránsito de otras personas. A mí me pueden decir que es mil veces reincidente, yo siempre voy a responder lo mismo: se debió buscar cualquier otro mecanismo, por ejemplo: el embargo de bienes. […] Además, no cumple el test de necesidad.
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Orlando Vignolo (Especialista en derecho administrativo)
Siento que no hay justificación. A mi modo de ver es absolutamente ilegal. Es un abuso de autoridad completo. No existe el presupuesto de hecho en la ordenanza, se habla de tranquilidad pública, salud pública, seguridad y defensa civil, asuntos relacionados con olores –que también tiene que ver con salud–, etc. Ellos (la municipalidad) dicen que solo han visto dos carteles fijados en el aeropuerto, pero la ley no te dice que tienes que fijar 30 carteles. La municipalidad no te puede decir cómo, o dónde fijar los carteles, sino afectaría la libertad de establecimiento.
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Para Orlando Vignolo, quien precisó aún no haber leído el acta de clausura, la Contraloría de la República debería empezar a regular el tema de las licencias, los comisos y las clausuras de establecimientos. «Cada vez que al alcalde se le ocurre clausurar un local grande, lo hace justificado en cualquier cosa. Lo que tiene que existe es un abuso municipal», sentenció.
Cabe recordar que, la inspección se realizó a raíz de una denuncia de Promsex, defensa legal del pasajero agraviado Antonio Gálvez, quien en noviembre pasado fue víctima de acoso homofóbico por parte de Juan Carlos Paz Lobatón, exanimador de la Orquesta Zaperoko en la sala de embarque del aeropuerto.
Brenda Álvarez (Coordinadora del Área Legal en Promsex)
Para nosotros sí es proporcional. La medida de cierre temporal es una medida que solo se impone por reincidencia del incumplimiento de la ordenanza. No es la sanción inmediata por el incumplimiento, es por la reincidencia. Nosotros creemos que la responsabilidad del cierre temporal del aeropuerto, no es de la municipalidad, es de LAP, porque no hizo visibles los carteles. Estas medidas se encuentran en el marco de la ordenanza.
Cuando se le preguntó sobre las declaraciones del Procurador público adjunto, David Ortiz Gaspar, quien aseguró estar preparando una denuncia penal contra el Gerente de licencias y fiscalización de la Municipalidad del Callao por abuso de autoridad, Álvarez refirió que le llama poderosamente la atención por estas declaraciones, y añadió:
Qué tan difícil es poner carteles visibles a todo el público en general de prohibir la discriminación. […] En todos los establecimientos privados tienen obligaciones respecto a la garantía del derecho con la igualdad y no discriminación.
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De hecho, también recalcó que esta medida se pudo haber evitado si LAP atendía correctamente la disposición municipal. «LAP no cumplió de manera adecuada […] Para nosotros sí es una medida que se enmarca en lo que dice la ordenanza».
Legis.pe accedió al informe de la primera visita in situ que realizó una inspectora municipal al aeropuerto internacional Jorge Chávez, el 4 de febrero, donde se consignó que no se había cumplido con el requerimiento de colocar los respectivos carteles con el mensaje: «En este local está prohibido toda clase de discriminación«, por lo que se notificó la infracción.



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