La congresista del grupo parlamentario Nuevo Perú, Indira Huilca presentó el proyecto de Ley 3886 que propone la separación preventiva sin goce de haber en casos de flagrancia, y cuando existen pruebas de cargo múltiples o cuando hay una multiplicidad de alumnas o alumnos denunciantes.
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El proyecto de ley pretende modifica la Ley de Reforma Magisterial y modificar el artículo 44 de la ley. Según el propio texto, el PL tiene como fundamento los casos de denuncias de violencia sexual en el ámbito educativo a las que da seguimiento el despacho de la parlamentaria Indira Huilca.
Estos casos denunciados ocurren con mayor frecuencia en la región Amazonas y se perpetran contra niñas, niños y adolescentes awajún. El texto legislativo también menciona la falta acceso a la justicia debido a la pobreza extrema que impide que las personas puedan desplazarse a las sedes institucionales donde se imparte justicia.
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Sobre esto menciona que el acceso a la justicia es un derecho constitucional, sin embargo, «no todas las personas consiguen acceder a el», asegura el proyecto de ley.
Cabe recordar que, según el Ministerio Público, existen 1389 fiscalías distribuidas en todo el Perú, pero no todas se ubican en lugares apartados, donde la población necesita de esta institución para hacer valer sus derechos. Según el texto legislativo, que los efectivos policiales no cumplen su función de salvaguardar la integridad física y los derechos delas personas.
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PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA FRENTE A LOS CASOS DE VIOLENCIA, PARTICULARMENTE SEXUAL, EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Modificación de la Ley de Reforma Magisterial
Modifíquese el artículo 44 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, en el siguiente sentido:
Artículo 44. Medidas preventivas
La dirección de la institución educativa separa preventivamente al profesor o profesora y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local. (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este por hechos en relación los presuntos delitos comprendidos en el Libro Segundo, Título IV, Capítulos 1, IX, X, XI del Código Penal, la apología del terrorismo, los delitos de terrorismo y sus formas agravadas, los delitos de corrupción de funcionarios, los delitos de tráfico ilícito de drogas; así como en los casos de hostigamiento sexual en agravio de un o una estudiante y actos de violencia de cualquier índole que atenten contra los derechos fundamentales de las personas y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.
La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente.
Cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra un profesor o profesora en los supuestos indicados se puede dictar la separación preventiva sin goce de haber en casos de flagrancia, cuando existen pruebas de cargo múltiples o cuando hay una multiplicidad de alumnas o alumnos denunciantes. En caso de absolución habrá reintegro de lo no abonado al docente procesado.
(…)
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