Mediante el Proyecto de Ley 3564/2022-CR, la congresista de la República Jhakeline Katy Ugarte Mamani, propone incorporar el artículo 121-c en el Código Penal, sancionando el delito de violencia obstétrica.
LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 121-C EN EL CÓDIGO PENAL, SANCIONANDO EL DELITO DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto incorporar el 121-C en el Código Penal, sancionando el delito de violencia obstétrica.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad sancionar y reducir el índice de casos de violencia obstétrica padecida por las madres gestantes en nuestro país, a consecuencia de la mala praxis cometida por personal de la salud, durante el embarazo, parto y postparto.
Artículo 3.- Incorporación del artículo 121-C del Código Penal, tipificando y sancionando el delito de violencia obstétrica
Incorpórese el artículo 121-C del Código Penal, tipificando y sancionando el delito de violencia obstétrica, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 121-C.- Lesiones por violencia obstétrica
El trabajador de la salud que, dentro de un establecimiento de salud, cometiera violencia obstétrica, la cual, está comprendida por acciones u omisiones que perjudiquen el normal proceso de gestación, parto y postparto de una mujer, incluyéndose el maltrato psicológico, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 6 años.
Si se produjera una grave afectación en la vida o salud de la mujer víctima de violencia obstétrica o se produzca consecuencias perjudiciales en el recién nacido, la pena privativa de libertad será no menor de 6 años ni mayor de 8 años e inhabilitación.
Si la víctima de violencia obstétrica falleciera a consecuencia de ésta, la pena privativa de libertad será no menor de 8 años ni mayor de 12 años, acompañada de inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión.»


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