Proponen que requisito para ser presidente sea tener cónyuge peruano

La congresista Yessica Apaza de Unión por el Perú presentó un proyecto de ley que pretende modificar la Constitución para exigir como requisito que los presidentes de la República tengan padres y cónyuges de nacionalidad peruana.

La iniciativa 7058/2020-CR sugiere alterar el articulo 110 de la Constitución Política del Perú. De esta forma, establecer condiciones específicas para optar al cargo de mandatario.

 

En la exposición de motivos, Apaza justifica esta idea con el caso Fujimori. Ella explica que, amparados en su nacionalidad japonesa, los familiares del exmandatario Alberto Fujimori no acatan la orden judicial que pesa contra ellos. A eso suma el caso de Eliane Karp, esposa del expresidente Alejandro Toledo de origen francés.

La congresista desarrolla su teoría con la realización de este cuadro, donde rastrea el origen de los padres y esposas de los últimos presidentes elegidos democráticamente.

 

Finalmente, pone como ejemplo a las constituciones mexicanas y salvadoreñas, que ponen requisitos similares en relación a la nacionalidad de los padres. Sin embargo, no hay antecedentes en el pedido específico con los cónyuges de los aspirantes al cargo.


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 110 DE POLÍTICA DEL PERÚ, REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN RESPECTO DE LOS SER ELEGIDO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el articulo 110 de la Constitución Política del Perú, a fin de establecer requisitos adicionales para ser elegido Presidente de la República.

Articulo 2.- De la modificación

Modifícase el articulo 110 de la Constitución Política del Perú, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 110°.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, ser hijo de padre y madre de origen peruano, conyugue de origen peruano, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

[Continúa…]

Descargue en PDF el proyecto de ley 

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